STSJ Andalucía 1859/2018, 24 de Julio de 2018
Ponente | BEATRIZ PEREZ HEREDIA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:9490 |
Número de Recurso | 86/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1859/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
N.B.P.
Sentencia número: 1859/18
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
ILTMA. SRA. Dª . LETICIA ESTEVA RAMOS
-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 24 de julio de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 86/18, interpuesto por DOÑA Agueda contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 1 de agosto de 2017 en Autos número 971/16 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.
En el Juzgado de lo Social número 1 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Agueda contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 971/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 1 de agosto de 2017 que contenía el siguiente fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª . Agueda, defendida y representada por el Letrado
D. Juan José Bautista Navarro, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, defendida y representada por el Letrado de la Junta de Andalucía D. Fernando Albert Aragón, debo declarar y declaro improcedente el despido disciplinario de la trabajadora demandante, con fecha de efectos 31 de agosto de 2016, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado
de lo Social entre la readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización de 3.990,36 euros brutos, mas el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador".
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" 1º.- La demandante, Agueda, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, desde el día 1 de septiembre de 2014, con la categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil, percibiendo un salario a efecto de despido de 60,46 euros diarios, siendo su salario bruto mensual de 1.839,07 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras.
La trabajadora ha prestado sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en la Escuela Infantil "Las Campanillas" de la localidad de Vera (Almería), así como también en la Escuela Infantil "Las Norias de Daza" de la localidad de El Ejido (Almería) y en la Escuela Infantil "La Sirenita" de la localidad de Garrucha (Almería). (hechos no controvertidos; expediente administrativo)
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.- Por la actividad laboral realizada por el demandante resulta de aplicación el IV Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (cuestión no controvertida).
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.- La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).
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.- En fecha 31 de agosto de 2016 el actor ha causado baja a instancia de la empleadora demandada por finalización del contrato de trabajo temporal.
El día 24 de junio de 2016 se le comunicó la extinción de la relación laboral por fin de contrato temporal. (expediente administrativo; hechos no controvertidos).
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.- La trabajadora demandante ha celebrado con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía los siguientes contratos de trabajo para la ejecución de una obra o servicio determinado:
21 de febrero de 2012 a 31 de agosto de 2012.
21 de enero de 2013 a 31 de mayo de 2013.
7 de octubre de 2013 a 9 de mayo de 2014.
14 de mayo de 2014 a 10 de julio de 2014.
1 de septiembre de 2014 a 31 de agosto de 2015.
1 de septiembre de 2015 a 31 de agosto de 2016.
(hechos no controvertidos; expediente administrativo)
El contrato celebrado el día 6 de febrero de 2012 en su cláusula segunda estipula que "Se formaliza para la ejecución de la obra o servicio", pero no especifica la obra o servicio en objeto del contrato de trabajo.
El contrato de 10 de enero de 2013, en su cláusula segunda se contempla que "Se formaliza para sustituir a trabajador Dª . Encarna ausente a causa de reducción de 1/3 jornada".
El contrato de 1 de octubre de 2013, en su cláusula segunda se contempla que "Se formaliza para sustituir a trabajador Dª . Felisa ausente a causa de reducción de 1/3 jornada".
El contrato de 9 de mayo de 2014, en su cláusula segunda se contempla que "Se formaliza para sustituir a la trabajadora Dª . Gregoria ausente a causa de incapacidad temporal".
El contrato celebrado el día 28 de agosto de 2014, así como el posterior de fecha 17 de agosto de 2015, en su cláusula segunda estipula que "Se formaliza para la ejecución de un servicio la atención de niños y niñas que asistan a las Escuelas Infantiles de la Junta de Andalucía". (expediente administrativo; hechos no controvertidos)
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.- Por Acuerdo de la Comisión del Convenio por la que se regula la creación y funcionamiento de las bolsas complementarias en el ámbito de aplicación del IV Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se estipula en punto quinto que "Se acudirá a estas bolsas complementarias en orden a formalizar los contratos temporales para la provisión de puestos de trabajo que estén incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y se encuentren presupuestariamente dotados, en los casos de interinidad por vacante, de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia forzosa, así como en los supuestos de contratación para programas específicos o necesidades estacionales, (...)". (expediente administrativo; hecho no controvertido)
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.- Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se autoriza la celebración de diversos contratos laborales temporales por la Consejería de Educación se acordó autorizar la contratación de la actora como Técnico Superior de Educación Infantil. (expediente administrativo; hecho no controvertido)
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.- Por Decreto 125/2016, de 12 de julio, se procedió por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía a modifcar parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación en materia de Escuelas Infantiles (documental aportada a los autos por la demandada).
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- Por sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Almería 20 de marzo de 2015 se acordó declarar la relación laboral de carácter indefinido por existencia de fraude de ley de un trabajador que había prestado sus servicios profesionales como Técnico Superior de Educación Infantil en distintas guarderías y escuelas infantiles de la Junta de Andalucía.
La actora, junto con otros trabajadores, presentó el día 24 de noviembre de 2015 escrito de reclamación previa ante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante la cual interesaba que se declare su carácter de indefinido por existencia de fraude de ley en la contratación temporal. (documental parte actora).
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.- En fecha 28 de septiembre de 2016 ambas partes procesales concertaron un nuevo contrato de trabajo, el cual tenía por objeto, según su cláusula segunda, "Se formaliza para sustituir a la trabajadora Dª . Manuela ausente a causa de incapacidad temporal" (expediente administrativo).
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.- Presentada por la actora la oportuna reclamación previa el 14 de septiembre de 2016, manifestando su disconformidad con la rescisión unilateral del contrato de trabajo, no consta que por la demandada se dictara resolución administrativa, de modo que ha desplegado sus efectos el silencio administrativo negativo (documental que acompaña a la demanda)".
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
En la sentencia dictada en la instancia se estima parcialmente la demanda formulada, declarando improcedente el despido disciplinario de la trabajadora demandante, con fecha de efectos 31 de agosto de 2016, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de dicha sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia entre la readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización de 3.990,36 euros brutos, más el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de la mencionada sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador.
Se recurre en suplicación por la trabajadora reclamando por la triple vertiente prevista en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: por un lado con amparo en la letra a) se pretende reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por otro lado se interesa conforme a la letra b) la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales...
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