STSJ Comunidad de Madrid 564/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:10534
Número de Recurso1002/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución564/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0000473

Procedimiento Recurso de Suplicación 1002/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Seguridad social 73/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 564/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1002/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DOMINGO-CARMELO ORGANERO VELEZ en nombre y representación de D./Dña. Gloria, contra la sentencia de fecha 28/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Seguridad social 73/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Gloria, frente a INSS, TGSS CUETERA y MUTUA UNIVERSAL MUGENATen reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Doña Gloria nacida el día NUM000 de 1982 se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de encajadores, envasadores y embotelladores a mano.

SEGUNDO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de 15 de marzo de 2012 se declaró a Doña Gloria afecta de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo 78 IZ y 110 para su profesión habitual de envasadora, derivada de la contingencia de accidente de trabajo y declarando responsable del pago de la prestación la Mutua Mugenat. El cuadro clínico contemplado fue el de artrodesis radioescaposemilunar de muñeca izquierda en 02/2012, con resección distal de escafoides, tras perforación de f‌ibrocartílago y síndrome de impactación radiocarpiana dorsal izquierda.

TERCERO

Iniciado procedimiento de revisión de incapacidad permanente se dicta nueva resolución por el INSS que resuelve en fecha de 13 de diciembre de 2012 declarar a Doña Gloria afecta de incapacidad permanente en grado de total, para la profesión habitual, por la contingencia de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión correspondiente al 55% de la base reguladora de 1.524,98 euros mensuales, con fecha de efectos económicos de 20 de diciembre de 2012 y declarando responsable del pago al Mutua Universal Mugenat.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por la Mutua con sello de entrada de 15 de enero de 2013 interesando la revocación de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente total e interesando la declaración de incapacidad permanente parcial se emite dictamen propuesta del equipo de valoración por la que se declara a latrabajadora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, dictándose resolución en fecha de 22 de marzo de 2013 que estimando la reclamación previa interpuesta por la Mutua revoca la resolución impugnada declarando a la interesada afecta de lesiones permanente no invalidantes, recogidas en los baremos 78 IZ y 110, dejando sin efectividad económica la pensión que venía percibiendo con fecha de 01/01/2013.

QUINTO

Presentada reclamación previa por Doña Gloria ante el INSS que fue desestimada, se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, que dictó sentencia en fecha de 12 de diciembre de 2013, en autos 545/2013, en cuyo fallo se revocaba la resolución de fecha de 22 de marzo de 2013 reconociendo a la demandante en situación de incapacidad permanente total en el grado de incapacidad parcial para la profesión de empaquetadora- envasadora derivada de accidente de trabajo, con una base reguladora de 1.559,08 euros, siendo responsable directa la Mutua demandada y subsidiaria la entidad gestora. Resolución que devino f‌irme en fecha de 07/01/2014.

SEXTO

En fecha de 22 de febrero de 2016 Doña Gloria presentó solicitud de revisión de incapacidad permanente por agravamiento. En fecha de 5 de julio de 2016 se dictó por el INSS resolución resolviendo "mantener el grado de incapacidad permanente reconocido, en virtud del dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modif‌icación del grado que tiene reconocido". En el dictamen emitido por el EVI de fecha de 27 de junio de 2016 se contemplan como lesiones actuales y limitaciones orgánicas y funcionales "artrodesis de muñeca izquierda con placa".

SÉPTIMO

En fecha de 25 de noviembre de 2016 se presentó reclamación previa frente a la resolución del INSS, que fue desestimada por resolución de 16 de diciembre de 2016, entendiendo que las lesiones padecidas por el actor habían sido debidamente valoradas, toda vez que, los informes médicos aportados y las alegaciones contenidas en el escrito de reclamación previa no modif‌ican la calif‌icación inicial.

OCTAVO

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