STSJ Cataluña 4370/2018, 19 de Julio de 2018
Ponente | EMILIO GARCIA OLLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:6488 |
Número de Recurso | 2010/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4370/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000227
CR
Recurso de Suplicación: 2010/2018
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 19 de julio de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4370/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Damaso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 24 de noviembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 346/2017 y siendo recurrido/a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.
Con fecha 16 de mayo de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Damaso frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día en que tenga lugar la readmisión a razón de 137,24.- € diarios, o le abone una indemnización de 136.382,25.- €.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º.- El actor D. Damaso, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando
sus servicios para la empresa demandada con contrato indefinido y a jornada completa, con una antigüedad de 1.2.90, la categoría profesional de Técnico Nivel Salarial V y percibiendo un salario de 137,24.- € diarios con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho conforme.
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- En fecha 27.3.2017, le fue entregada al actor una carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día, en la que se le imputan una serie de hecho que la empresa considera que constituyen faltas muy graves de trasgresión de la buena fe contractual, indisciplina y desobediencia en el trabajo y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento. Se da la carta por íntegramente reproducida. Doc. acompañado con la demanda.
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- Ese mismo día, la empresa comunicó al Sindicat d'Estalvi de Catalunya al que estaba afiliado el actor, que se había procedido a su despido disciplinario.
Doc. nº 2 parte actora y testifical a su instancia.
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- En fecha 3.4.2017, se comunicó el despido del actor al Comité de Empresa Provincial de Tarragona. Doc. nº 2 demandada.
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- El actor prestaba sus servicios en la oficina de Segur de Calafell, en el puesto de trabajo de Gestor de Atención al Cliente (GAC), realizando funciones de cajero, siendo el único GAC de dicha oficina. Testifical a instancias de la parte actora.
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- En fecha 9.3.2017, la Directora de la oficina remitió un e-mail al actor felicitándole porque, como se indicaba en el archivo que adjuntaba, había sido el mejor GAC de toda la CBC, habiendo sido calificado por los clientes con un 10.
Se da por reproducido. Doc. nº 3 actor y testifical a su instancia.
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- En el año 2016, la valoración realizada al actor fue de "bien" en modelo de gestión, experiencia cliente y trabajo en equipo, y de "bajo" en orientación de resultados. La Directora de la oficina, no estaba de acuerdo con dicha valoración dado que ella hubiera calificado todos los ítems como "bien". Doc. nº 4 parte actora y testifical a su instancia.
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- El actor en septiembre de 2016 percibió un bonus de 400 € y en julio de 2017 uno de 203,44.- € correspondiente al último cuatrimestre de 2016. Docs. nº 5 y 6 parte actora.
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- En las evaluaciones realizadas al actor en 2015 y 2016, se obtiene una calificación de regular en 2015 y de "A" en 2016. Las mismas se realizan entre noviembre y diciembre de cada año y se comunican a los interesados en enero o
febrero del año siguiente. Docs. nº 4 a 6 demandada y testifical a su instancia.
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- El actor en su trabajo diario tenía una actitud positiva, nunca recibió quejas de sus superiores, ni tampoco se recibieron quejas de los clientes. Testifical a instancias de la parte actora.
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- En la información facilitada por la empresa a los representantes de los trabajadores relativas a las contrataciones y altas y bajase en la empresa correspondientes al último trimestre de 2016 y primer trimestre de 2017, el total de la plantilla era de 26.463 trabajadores, hubo 401 altas, 822 bajas, de las cuales 471 eran de personal fijo, siendo 89 por jubilación, 116 por excedencia, 6 por fallecimiento, 7 por invalidez, 169 por prejubilaciones, 9 por traslado de grupo y 75 que se califican como resto de bajas. Docs. nº 21 parte actora y nº 10 demandada.
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- Entre el 1.12.2016 y el 31.3.2017, hubo en la empresa 23 despidos disciplinarios, incluido el del actor, y 3 despidos por causas objetivas.
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- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical o representativo alguno. Hecho incontrovertido.
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- La parte actora el día 20.4.2017, presentó la papeleta de conciliación celebrándose la misma el día
9.5.2017 y concluyéndose sin avenencia. Doc. acompañado con la demanda."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Promovida demanda en reclamación por despido nulo o subsidiariamente improcedente, fundada la nulidad en constituir un despido colectivo encubierto por estar injustificado y producirse por encima de los umbrales numéricos legalmente previstos, fue estimada parcialmente en la sentencia recurrida, que declaró la improcedencia, denegando la nulidad por no tener como acreditado este exceso sobre el límite de las extinciones contractuales, pero entendiendo que las imputaciones de la carta de despido eran en su mayor parte genéricas, y las concretas, relacionadas con el incumplimiento de los objetivos y los resultados de la evaluación, no se correspondían con...
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ATS, 1 de Octubre de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 2010/2018, interpuesto por D. Luis Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarragona de fecha 24 de noviembre de......