STSJ Comunidad Valenciana 2520/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2018:3936
Número de Recurso3316/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2520/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 3.316/2017

Recursos de Suplicación - 003316/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En Valencia a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002520/2018

En el Recurso de Suplicación - 003316/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2017 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 001049/2016 seguidos sobre cantidad a instancia de Obdulio, representado por el Graduado Social D. José García Antón, contra INDUNOSA MEDITERRANEA S.A.; y FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado por D. Andrés García Ribera, Letrado Sustituto del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Obdulio contra INDUNOSA MEDITERRÁNEA SA, debo condenar y condeno a la misma a que pague al demandante la cantidad de 16.299,7€, más el interés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha de devengo de los distintos conceptos hasta la de la presente sentencia. Y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL como responsable subsidiario a pagar la cantidad por los conceptos y hasta los límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º) Circunstancias laborales: El actor acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 17-2-2007, categoría de of‌icial, y salario de 1.671,68€ mensuales, con inclusión de pagas extras.(Resulta de la propia demanda, documental aportada y la confesión tácita de la demandada). 2º) Impago de cantidades: La empresa no ha satisfecho al demandante la cantidad de

15.824,95€ por atrasos salariales hasta el 30 de noviembre de 2015. En fecha 18-12-2015 las partes f‌irmaron acuerdo que se unió a la demanda y que se da aquí por reproducido, en el que se reconocía se adeudaban salarios por el importe referido de 15.824,95€, más 474,75€ en concepto de mora, que se abonarían en 48 cuotas. No obstante ello la empresa tan solo abonó tres cuotas, teniendo pendiente de abonar el resto por

cuantía de 16.299,7€. (Resulta de la demanda, de la confesión tácita de la empresa y por lo tanto de la falta

de acreditación de su pago por la misma".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin que conste fuera impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), denunciando "infracción del artículo 23.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículos 1973 y 1975 del Código Civil y la doctrina unif‌icada del Tribunal Supremo sobre acuerdos extrajudiciales ( SSTS de 24/04/2001 RJ 4878 Y 19/02/2007 RJ 3646)". Argumenta en síntesis que habiéndose reconocido la deuda...

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