STSJ Cataluña 4319/2018, 16 de Julio de 2018
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:6451 |
Número de Recurso | 2636/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4319/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8047511
F.S.
Recurso de Suplicación: 2636/2018
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 16 de julio de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4319/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 4 de enero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 1035/2016 y siendo recurrido/a Carla, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 27-12-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Carla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que la actora tiene derecho a la pensión de jubilación contributiva, con efectos desde el día 30-agosto-2016, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al correspondiente abono de la prestación a tenor de una base reguladora mensual de 638,60 € y un porcentaje del 53%, en catorce pagas, más las correspondientes revalorizaciones y complementos.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Doña Carla, nacida el día NUM000 -1949 (folios 20 y 28), se encontraba afiliada e inscrita como demandante de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo sido su último día cotizado el 01-11-1989
(resolución obrante a folios 37 y 38 que se dan por reproducidos).
Solicitó la prestación de jubilación contributiva en fecha 29-08-2016 teniendo cumplidos 67 años de edad (folios 20 a 30 que se dan por reproducidos).
En resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30-08-2016 se le denegó
lo solicitado, declarándose como motivo de la denegación " en la fecha del hecho causante, 29-08-2016, tiene 0 días cotizados en los últimos 15 años. No alcanza, por tanto, los 707 días necesarios, de acuerdo con el artículo 161.1.b) de la LGSS, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio " (folio 31 que se da por reproducido).
Interpuesta reclamación previa en fecha 07-10-2016, alegando acreditar 15 años 2
meses y 6 días cotizados y que " he permanecido inscrita como demandante de empleo casi de forma ininterrumpida, o bien, con pequeños periodos de no renovación por circunstancias diversas, pero en cualquier caso, periodos muy cortos en comparación con el periodo de referencia total " (folios 33 y 34 que se dan por reproducidos).
La reclamación previa fue desestimada en resolución de fecha 22-11-2016, indicando que la solicitante acreditaba un total de 5.760 días cotizados (16 años), figurando como último periodo cotizado dese el 02-11-1988 al 01-11-1989, señalando que " en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que presentó la solicitud de pensión no acredita ningún periodo cotizado " y que " en la fecha del hecho causante no se encuentra en alta ni en ninguna de las situaciones asimiladas de alta. Según el SPEE durante los periodos en los que permaneció inscrita como demandante de empleo constan varias interrupciones, siendo uno
de ellos desde 3/2/99 hasta 4/9/2012 ", con invocación del art. 161.1.b) y de la Disposición Adicional 7ª LGSS (resolución obrante folios 37 y 38 que se dan por reproducidos).
La actora, a partir del último día cotizado (01-11-1989) y hasta la fecha
de la solicitud (29-08-2016), ha figurado inscrita como demandante de empleo en los
siguientes periodos: 04-08-1989 al 30-06-1995; 24-07-1995 al 19-12-1997; 30-01-1998 al 02-02-1999; 05-09-2002 al 07-03-2006; 03-04-2006 al 16-06-2008; 25-06-2008 al 26-03-2009; 08-04-2009 al 18-01-2012; 18-01-2012 al 14-05-2014; 21-05- 2014 al 20-11-2015; 04-12-2015 al 09-03-2016 y en adelante, debiéndose las bajas en la inscripción a la no renovación de la demanda de empleo (folios 45 y 48 que se dan por reproducidos).
La base reguladora de la prestación solicitada ascendería a 638,60 € mensuales y el porcentaje del 53% (edad 67 años y 16 años cotizados) (alegaciones INSS acto juicio no opuesto por parte demandante en relación con documentos aportados por el INSS obrantes a folios 59 a 77 que se dan por reproducidos).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 14 de Barcelona estimó la demanda interpuesta por la parte actora reconociendo a favor de la misma el derecho a percibir la pensión de jubilación en la cantidad que se establecía.
Frente a dicha sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) formula recurso de suplicación, para interesar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida. El recurso es impugnado de contrario.
A través del primer motivo de recurso, de revisión fáctica, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la parte recurrente interesa las siguientes modificaciones fácticas:
-
) Del hecho probado segundo, donde dice que permaneció inscrita como demandante de empleo y que constan varias interrupciones siendo una de ellas desde el 3-2-1999 a 4-9-2012 debe decir "a 4-09-2002", lo que no es controvertido por la parte impugnante.
Se subsana el error por desprenderse del documento que refiere, folio 33.
-
) Del hecho probado tercero, para introducir una modificación en el último inciso pues tras el último periodo que se refleja como que estuvo de alta, del "4-12-2015 a 9-3-2016", estuvo de alta del "... 25-07-2016 hasta la fecha del hecho causante (debiéndose las bajas...)", lo que no es controvertido por la parte impugnante.
Lo deduce del folio 45 y 48 de autos.
Se estima la adición al hecho probado tercero por desprenderse de los documentos que refiere y aportar una información más completa y fiel de los periodos en los que la trabajadora consta inscrita como demandante de empleo, pese a su escasa relevancia.
En sede de censura jurídica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula un motivo de recurso amparado en el apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para denunciar la infracción del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015) y de la jurisprudencia.
Argumenta la parte recurrente que, " dos son los motivos de denegación de la pensión de jubilación: por un lado, no encontrarse de alta ni situación asimilada a la de alta, por existir interrupciones en la demanda de empleo y, por otro lado, no acreditar cotizaciones en los últimos quince años" . La sentencia -sigue argumentando la parte recurrente-, "ha estimado que concurren los requisitos, aplicando de manera flexibilizadota la doctrina del paréntesis. Sin embargo, entendemos que no resulta de aplicación dicha doctrina porque... han existido periodos de interrumpción en la demanda de empleo que se han prorrogado incluso años, además de que en el último periodo, desde 9-03 hasta el 24/07 de 2016 tampoco existió inscripción como demandante de empleo".
Ciertamente, la resolución administrativa denegó la pensión de jubilación a la actora por dos motivos distintos, de un lado, porque no se encontraba en situación de alta o asimilada al tiempo del hecho causante y, de otro lado, porque no reunía el requisito de carencia específica al no acreditar cotizaciones en los últimos 15 años (hecho probado segundo, último párrafo).
La sentencia recurrida estima la pretensión actora aplicando la doctrina del paréntesis, argumentando que las interrupciones no son significativas, en términos relativos, teniendo en cuenta el tiempo de vida activa del asegurado " el paréntesis se abre en el momento de la solicitud de la pensión y se cierra en la fecha de la inscripción como demandante de empleo, a partir de cuya fecha hay que computar hacia atrás los quince años dentro de los cuales hay que acreditar al menos dos años de cotización, tal circunstancia concurre en el presente caso".
De modo que, la sentencia recurrida no examina de forma individualizada la concurrencia de los requisitos por los que el INSS denegó la prestación.
Así las cosas, procede examinar si la trabajadora se encontraba en situación de alta o asimilada para acceder a la prestación solicitada y, de ser...
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ATS, 16 de Julio de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 2636/2018 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Barcel......