STSJ Cataluña 593/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2018:6015
Número de Recurso122/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución593/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 122/2016

Partes: Simón Y Virgilio

C/ JURAT PROVINCIAL D'EXPROPIACIO FORÇOSA DE GIRONA Y AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.

S E N T E N C I A N º 593

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 122/2016, interpuesto por Simón y Virgilio, representados por la Procuradora de los Tribunales MONICA GARCIA VICENTE, y asistidos de Letrado, contra el JURAT PROVINCIAL D'EXPROPIACIO FORÇOSA DE GIRONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representado por el procurador JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, y asistido de letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 5-1-16 que desestima el recurso de reposición y conf‌irma resolución de 17-3-15 que f‌ija justiprecio de la f‌inca NUM000 de Vilablareix con motivo del "proyecto 98-GI-9903 de construcción de un tercer y cuarto carril por calzada entre el nuevo enlace de Fornells y el nuevo enlace de Vilademuls. Autopista AP-7 del PK 66+300 al 47. Término Municipales: Aiguaviva, Vilablareix, Salt, Girona, Sant Gregori, Sarrià de Ter, St. Julià de Ramis, Cervià de Ter y Vilademuls. Provincia: Girona" Exp. NUM001 ..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verif‌icada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, f‌inamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11-7-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. MÓNICA GARCÍA VICENTE, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Simón Y D. Virgilio, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIRONA (en adelante JPE) de fecha 5 de enero de 2016, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo anterior del mismo JPE, de fecha 17 de marzo de 2015, que determinó el justiprecio de la f‌inca NUM000, Polígono NUM002, parcela, NUM003 del Municipio de Vilablareix, expropiada por el MINISTERIO DE FOMENTO, en ejecución del Proyecto de construcción de un tercer y cuarto carril por calzada entre el nuevo enlace de Fornells y el nuevo enlace de Vilademuls. Autopista AP-7, del PK 66+300 al 47+000; Términos municipales de Aiguaviva, Vilablareix, Salt, Girona, Sant Gregori, Sarrià de Ter, St. Julià de Ramis, Cervià de Ter y Vilademuls, en la provincia de Girona, en la cantidad total de 3.999'93€, incluido el premio de afección, actuando como benef‌iciaria AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.

SEGUNDO

La parte actora en el presente procedimiento articula su demanda en base a cuatro motivos de impugnación. En el primero discrepa de la fecha tenida en cuenta por el JPE para efectuar su valoración, pues considera que se debió valorar a fecha 18-10-2010, y no al mes de junio de 2012. En segundo lugar, rechaza el valor unitario tenido en cuenta por el JPE, pues considera que no ha tenido en cuenta la renta potencial de la f‌inca. En tercer lugar, def‌iende un factor de localización de 2'39. Y f‌inalmente pretende para la servidumbre subterránea una valoración del 100% del valor del suelo.

El ABOGADO DEL ESTADO, en defensa del JPE, considera correcta la fecha de valoración por ser aquella en que la propiedad es requerida para la presentación de la hoja de aprecio. Def‌iende los dos tipos de cultivo tenidos en cuenta por el JPE: maíz de regadío y huerta. Finalmente recuerda la doctrina jurisprudencial sobre la presunción de acierto de los Acuerdos de los Jurados expropiatorios.

Por su parte, ACESA, formula oposición a la demanda, recordando en primer lugar la presunción de acierto y veracidad de las resoluciones del Jurado de Expropiación. Def‌iende la fecha de valoración adoptada por el JPE de Girona, y af‌irma que si bien ella misma adoptó como fecha de valoración en su hoja de aprecio el 19-10-2010, considera que la opción del JPE ha benef‌iciado a la propiedad. Af‌irma que la valoración de toda la f‌inca como si fuera de regadío de huerta no responde a la realidad, por lo que niega cualquier error en la metodología valorativa del JPE. Rechaza la valoración de la servidumbre subterránea como una expropiación plena de la superf‌icie afectada. Y en cuanto al factor de localización recuerda que el expropiado en su hoja de aprecio aplicó el factor 1'9, por lo que reclamar ahora uno mayor iría contra sus propios actos.

TERCERO

Nos encontramos ante una expropiación urgente tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 LEF, lo que se desprende a la vista de la "causa expropiandi", y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y así se hace constar en cuantos documentos emite el MINISTERIO DE FOMENTO y obran en el expediente administrativo (ad. ex. Docs 1.1, 1.5, o 1.9).

Es sabido que en las expropiaciones urgentes y a partir de lo dispuesto en el artículo 52.7 LEF, la fecha de referencia a efectos valorativos es e l día siguiente al acta de ocupación. En nuestro caso, como se hizo constar en el of‌icio reclamando del interesado la hoja de aprecio, y como reconoce la benef‌iciaria en su contestación a la demanda, el 18-10-2010, fecha que para las expropiaciones urgentes desplaza la del efectivo requerimiento para la presentación de la hoja de aprecio, válida para el procedimiento general.

Como hemos expresado en nuestra Sentencia de 16 de septiembre de 2016, recordando la Sentencia de 3 de mayo de 2011:

"el Tribunal Supremo tiene sentada una doctrina, buena muestra de la cual es su Sentencia de 21 de septiembre de 2010, según la cual, la fecha de referencia a efectos valorativos en las expropiaciones urgentes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.7 LEF, es el inicio del expediente de justiprecio, el cual tiene lugar una vez se produce la...

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