STSJ Comunidad Valenciana 2452/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2018:3227
Número de Recurso2016/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2452/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 2016/17

Recursos de Suplicación - 002016/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002452/2018

En el Recursos de Suplicación - 002016/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-12-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000438/2014, seguidos sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA y D. Juan Manuel asistido del Letrado

  1. Francisco Boronat Hernández, contra UNION NAVAL DE LEVANTE SA (INVERSIONES MARITIMAS DEL MEDITERRANEO SA), Juan Manuel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA representada por el Letrado Dª Manuela Sanz Bonet y UNION NAVAL DE VALENCIA SA, y en los que es recurrente D. Juan Manuel, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN NAVAL DE VALENCIA S.A., INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRÁNEO S.A. (antes UNIÓN NAVAL DE LEVANTE S.A.) y Juan Manuel

, debo declarar y declaro que la situación clínica de Juan Manuel por su exposición al amianto es Enfermedad Profesional, encuadraba dentro de la lista del R.D. 1299/2006 sobre enfermedad profesional y que, en el caso de que se declarase el derecho del demandante al percibo de una prestación derivada de dicha enfermedad profesional, la responsabilidad respecto de la enfermedad profesional contraída por Juan Manuel sería del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El demandante, Juan Manuel, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1960, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002, y estuvo prestando servicios para la demandada, como of‌icial de 1ª, con una antigüedad de 3/10/77 hasta el 14/08/12, fecha en que causó baja por Expediente

de Regulación de Empleo. El actor, desde el inicio de la relación laboral hasta el el 30/06/94 trabajó en la sección de electricidad, desde el 1/07/94 hasta el 31/12/01 en la sección de soldadura, desde el 1/01/02 al 31/05/04 en la sección de compras y servicios, del 1/06/04 al 31/10/04 en el departamento de riesgos laborales, y desde el 1/11/05 hasta su cese en la sección de compras y servicios, como "operador de grúas, montacargas y de maquinaria similar de movimiento de materiales".-2.- La empresa UNIÓN NAVAL DE LEVANTE, S.A., hoy denominada INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRÁNEO. S.A., fue sucedida en el año 1998 por la mercantil UNIÓN NAVAL DE VALENCIA, S.A.. La mercantil UNIÓN NAVAL DE LEVANTE, S.A. fue fundada en 1924, dedicándose a la construcción y reparación de toda clase de buques y artefactos navales. En 1998 la plantilla de trabajadores de UNIÓN NAVAL DE LEVANTE S.A. pasó sin solución de continuidad y por subrogación a la mercantil UNIÓN NAVAL DE VALENCIA. S.A., constituida el 6/05/98 y cuyo capital social ostentó inicialmente UNIÓN NAVAL DEL LEVANTE, S.A. El 4/02/99 UNIÓN NAVAL DE LEVANTE, S.A. cambió su denominación por la de INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A., que vendió el 11/06/99 la totalidad de las acciones de UNIÓN NAVAL DE VALENCIA, S.A. a la mercantil UNIVERSAL YARDS, S.L.U. Las empresas UNIÓN NAVAL DE LEVANTE, S.A. y luego UNIÓN NAVAL DE VALENCIA. S.A. han mantenido concertada la protección por contingencias profesionales con la Mutua CYCLOPS desde el 1/07/66 hasta el 31/10/99. UNIÓN NAVAL DE VALENCIA, S.A. mantuvo dicho aseguramiento con la Mutua UNIVERSAL desde el 1/11/99 hasta el 31/10/00. En fecha 1/11/00 concertó la protección por contingencias profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA.-3.- Juan Manuel solicitó en fecha 8 de noviembre de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, lo que dio lugar a la tramitación por la Dirección Provincial de dicho Organismo, de expediente para la calif‌icación de la incapacidad permanente, en el que se emitió informe de valoración médica en fecha 8 de enero de 2014 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 9 de enero de 2014 en el sentido de considerar "la no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral; ni lesiones permanentes no invalidantes", señalando como contingencia "accidente de trabajo", como cuadro clínico residual "plaquipleuritis sin asbestosis", y como limitaciones orgánicas y funcionales "placas pleurales bilaterales; alteración ventilatoria no obstructiva, grado leve; enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social". La Entidad Gestora, por resolución de fecha 27 de enero de 2014, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional solicitada "por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la Ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes". Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 7 de marzo de 2014, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 25 de marzo de 2014. En fechas 12 y 13 de mayo de 2014 y se presentaron sendas demandas en el Decanato de los Juzgados de Valencia que por turno de reparto correspondió a este Juzgado lo Social.- 4.- Juan Manuel, desde el inicio de su relación laboral en la mercantil UNIÓN NAVAL LEVANTE, S.A, estuvo expuesto directa e indirectamente en la realización de sus tareas a la inhalación de f‌ibras de asbestos, debido a la manipulación de material con contenido de amianto. La exposición directa se produjo al cortar material con amianto -realización de trabajos de soldadura-. La exposición indirecta a f‌ibras de asbesto se produjo como consecuencia de la disgregación de material amiántico con emisión de f‌ibras a realizada por el resto de of‌icios al ambiente (albañiles, carpinteros, proyección de hangares....) que concurrían en el mismo espacio. En la actualidad, en sustitución del amianto, se utiliza lana de roca y f‌ibra de vidrio, substancias que se pueden absorber por inhalación y producen irritación de las vías respiratorias (dolor de garganta, tos, sensación de quemazón y dif‌icultad respiratoria), estando calif‌icados por las Fichas Internacionales de Seguridad Química como cancerígeno categoría 2.-5.- El INVASSAT emitió en fecha 19/02/09 "Informe de la visita realizada por el Equipo Técnico de este Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo a la empresa UNIÓN NAVAL VALENCIA S.A. de Valencia" en el que señala respecto al trabajador demandante/demandado, con parte de enfermedad profesional diagnosticada el 29/12/09, que "el 25 de noviembre de 2008 se realiza vigilancia de la salud con resultado de APTO para el desempeño del puesto de trabajo. El 22 de diciembre de 2008, tras la realización de TAC durante el mes de septiembre, se le comunica que es considerado trabajador especialmente sensible", concluyendo que "Las enfermedades declaradas, asbestosis y placas pleurales, son enfermedades producidas por la inhalación de f‌ibras de amianto, siendo ambas consideradas como enfermedades benignas pero, en el caso de la asbestosis puede evolucionar a insuf‌iciencia respiratoria con el tiempo", que "tras el diagnóstico de enfermedad profesional, los trabajadores han sido reubicados en puestos adecuados a sus sensibilidades" y que "En el caso de Juan Manuel, el trabajador ref‌iere que en su puesto de trabajo pudiera darse la situación de inhalación de polvo de sílice y vapores orgánicos en los momentos en que circula con la grúa sobre los puestos donde se desprenden estas sustancias, no estando evaluado este posible riesgo".-6.-El demandante, remitido a Neumología del Servicio Valenciano de Salud desde la Clínica Quirón en el año 2008 por el hallazgo de nódulo pulmonar de 6 mm en lóbulo inferior derecho y placas plurales bilaterales parcialmente calcif‌icadas, según informe del Servicio de Neurología del Hospital Clínico Universitario de

Valencia de fecha 16/04/13, se encuentra asintomático desde el punto de vista respiratorio. Realizado TAC torácico el 12/02/09 se concluye "mínima opacidad milimétrica en lóbulo inferior derecho. Placas pleurales. Quistes esenciales en lóbulo hepático izquierdo". Realizado TAC torácico el 16/11/09 se concluye "opacidad nodular milimétrica en lóbulo inferior derecho sin cambio respecto estudio precedente. Placas pleurales correspondientes a enfermedad pleural relacionada con la asbesto. No se observa derrame pleural. Quistes esenciales en lóbulo hepático izquierdo". Realizado TAC torácico el 2/02/11 se concluye "Pequeñas placas pleurales calcif‌icadas en hemitorax derecho. En la exploración actual no encontramos nódulos pulmonares". Realizado TAC torácico el 3/02/12 se concluye que "No se aprecian cambios signif‌icativos respecto a estudios previos. En particular la opacidad nodular de 6 mm situada en segmento 10 de lóbulo inferior...

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