STSJ Andalucía 2235/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:7168
Número de Recurso2380/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2235/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2380 / 17 -K- Sentencia nº 2235 / 18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2235 / 18

En los recurso de suplicación interpuestos por Dª Miriam y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz en sus autos nº 250/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Sandra contra, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª Miriam, sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 01/03/17 por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Barbate en sus Autos de Divorcio Contencioso nº150/06, se dictó Sentencia de fecha 10.04.2007 por la que se declaró disuelto el matrimonio entre los esposos D. Dionisio y Dña. Miriam, estableciéndose en la misma a cargo de D. Dionisio el abono de

una pensión de alimentos por importe de 150 euros mensuales a favor del hijo menor de edad, y una pensión compensatoria a favor de Dña. Miriam por importe de 100 euros mensuales.

D. Dionisio y Dña. Miriam habían contraído matrimonio en fecha 25.01.1975, del que nacieron seis hijos.

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación, siendo desestimado el recurso y conf‌irmada la Sentencia de la instancia por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en Sentencia nº513/2007, de 29.10.2007.

SEGUNDO

En acta notarial de manifestación de fecha 03.05.2005, Dña. Sandra y D. Dionisio hicieron constar las siguientes manifestaciones: "Conviven maritalmente desde hace ocho años, formando por tanto una pareja de hecho, y siendo su voluntad realizar la tramitación que sea necesaria para su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho establecido en la Comunidad Autónoma Andaluza".

Con registro general de salida de fecha 13.05.2008, la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Fernando estimó la solicitud presentada por D. Dionisio y Dña. Sandra, y propuso su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Ayuntamiento de San Fernando, Cádiz, certif‌icó en fecha 26.11.2008, que Dña. Sandra y D. Dionisio, han estado empadronados desde el 14.04.2005 en domicilio sito en PLAZA000 núm. NUM000, NUM001 NUM002, de DIRECCION000 .

TERCERO

D. Dionisio falleció el día 28.09.2008.

CUARTO

Con fecha de efectos 01.10.2008 por el INSS, Dirección Provincial de Cádiz, se reconoció a favor de Dña. Miriam pensión de viudedad del 70% de la base reguladora en atención a sus circunstancias familiares y económicas, resultándole tras revalorizaciones una pensión mensual por importe líquido de 682,81 euros, por catorce pagas anuales. La misma venía percibiendo pensión por incapacidad no contributiva, con fecha de extinción 30.11.2008.

QUINTO

El INSS, Dirección Provincial de Cádiz, resolvió en fecha 21.09.2009 denegar la prestación de viudedad solicitada por Dña. Sandra por las siguientes causas:

" Por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el art. 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en material de Seguridad Social (BOE 05/12/2007).

Por no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en material de Seguridad Social (BOE 05/12/2007) ".

SEXTO

En fecha 26.07.2011 se solicitó de nuevo ante el INSS por Dña. Sandra, con pasaporte NUM003 y núm. de af‌iliación a la Seguridad Social NUM004, el reconocimiento pensión de viudedad.

Con fecha 27.07.2011 por el INSS de Cádiz se resolvió denegar la prestación de viudedad por las siguientes causas:

" Por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el art. 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en material de Seguridad Social (BOE 05/12/2007).

Por no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en material de Seguridad Social (BOE 05/12/2007) ".

SÉPTIMO

Por Dña. Sandra se presentó ante el INSS reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 11.11.2011, por no cumplir dos requisitos, ya que la inscripción como pareja de hecho en registro del Ayuntamiento de San Fernando es de fecha 13 de mayo de 2008, y no acredita una convivencia ininterrumpida de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y además en ese período de cinco años el causante tenía vínculo matrimonial con otra persona, ya que se divorció en el año 2007.

Contra dicha Resolución se interpuso en nombre de Dña. Sandra demanda ante la jurisdicción social en fecha

28.12.2011, que recayó en el Juzgado de lo Social nº2 de Cádiz, Autos 22/2012, en los que tras la celebración

del juicio se dictó Sentencia de 15.02.2013 por la que se desestimó la demanda, conf‌irmando la denegación de la prestación de viudedad.

Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación, dictándose por la Sala de lo Social del TSJ-Andalucía con sede en Sevilla Sentencia núm. 1930/2014, de fecha 03.07.2014, por la que se estimaba el recurso de suplicación, declarando el derecho de Dña. Sandra a percibir la prestación de viudedad reclamada, en la cuantía y con la fecha de efectos reglamentarios al reunir las exigencias requeridas por el art. 174.3 LGSS, condenando al INSS a su abono.

OCTAVO

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se acordó con fecha de salida 27.08.2014, en cumplimiento de la Sentencia 1930/14 dictada por el TSJA, pensión de viudedad a favor de Dña. Sandra por importe líquido mensual de 219,49 euros, al corresponderle el 40% de la pensión inicial de 450,27 euros, resultando ésta última pensión de calcular el 52% de la base reguladora de 865,91 euros. El importe de la pensión de viudedad a favor de Dña. Sandra fue calculado una vez incrementado su importe por mejoras. En dicha fecha se le reconoció por atrasos devengados entre el 27.07.2011 y el 31.08.2014 la cantidad total de 9.319,71 euros.

NOVENO

Por Dña. Miriam se presentó ante el INSS de Gipuzkoa, provincia de residencia de la misma, en fecha 23.09.2014 reclamación previa ante el INSS frente a la Resolución del INSS de fecha 22.08.2014 por la que se le disminuía hasta un líquido mensual de 379,74 euros el importe de su pensión de viudedad al reconocérsele a Dña. Sandra una pensión del 40% de la pensión, reclamación previa ésta que fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 06.11.2014.

DÉCIMO

En fecha 10.10.2014 por Dña. Sandra se presentó ante el INSS escrito por el que solicitaba que siendo el importe total de la pensión de viudedad de 450,27

euros, la misma habrá de ser abonada íntegramente a Dña. Sandra con el solo descuento de 100 euros, que es lo que correspondería a la primera esposa del fallecido, Dña. Miriam por ser éste el importe de la pensión compensatoria que tenía que abonarle el fallecido.

Dicho escrito fue inadmitido al no aportar pruebas que desvirtúen los tenido en cuenta en el cumplimiento de Sentencia 1939/14 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social de Sevilla, Autos nº22/2012.

UNDÉCIMO

En fecha 01.12.2014 se comunicó a Dña. Miriam Resolución del INSS de fecha 21.11.2014 por la que se declaraba la percepción indebida por la Sra. Miriam de cantidades entre el 27.07.2011 y el 31.08.2014 por importe de 10.789,59 euros, debiendo reintegrarlos, Resolución frente a la que interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución el INSS de 26.01.2015.

DUODÉCIMO

Por Dña. Miriam se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de San Sebastián, contra la Resolución que reducía el importe de la pensión de viudedad que tenía reconocida, recayendo dicha demanda en el Juzgado de lo Social nº 5 de Donosita-San Sebastián, Autos 895/2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz de fecha 1 de marzo de 2017 estimó la demanda...

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