SAP Cádiz 513/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2007:2031
Número de Recurso463/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N º 513/2007

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Barbate

Juicio de Divorcio Contencioso n º 150/2.006

Rollo Apelación Civil n º 463/2.007

Año 2.007

En la ciudad de Cádiz, a día 29 de Octubre de 2.007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del

Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio Contencioso, en el que figura como parte

apelante DON Domingo , representado por el Procurador Doña Maria del Carmen Marquina Romero y

defendida por el Letrado Don José Colón Sánchez, y como parte apelada DOÑA Sara , representada por

el Procurador de dicho partido judicial Doña Antonia Jesús Román Marín y defendida por el Letrado Don Manuel Jesús Gómez

Gómez, no habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Barbate, en el Juicio de Divorcio Contencioso anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 10 de Abril de

2.007 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Sra. Cid Sánchez, en nombre y representación de D. Domingo , contras DÑA. Sara , declaro DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, aprobándose como medidas definitivas las siguientes:

  1. - Se fija a favor del hijo menor Fermín una pensión de alimentos de CIENTO CINCUENTA EDUROS MENSUALES, que deberá ser abonada por el padre, Domingo .

  2. - Se fija a favor de Dña. Sara y a cargo de D. Domingo , una pensión compensatoria de CIEN EUROS MENSUALES.

No procede hacer expreso pronunciamientos en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Domingo se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 29 de Octubre de 2.007, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Barbate se alza el apelante alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" para el establecimiento de las pensiones alimenticia y compensatoria que se declaran en la misma, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Como cuestión previa y antes de comenzar con el estudio de los dos aspectos en que incide el presente recurso hemos de tener en cuenta que la incomparecencia de la parte apelada a la prueba de interrogatorio, con carácter general, viene regulada en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , disponiendo dicho precepto que si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, podrá el Tribunal considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, condicionando dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 2235/2018, 12 de Julio de 2018
    • España
    • 12 Julio 2018
    ...recurrida en apelación, siendo desestimado el recurso y conf‌irmada la Sentencia de la instancia por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en Sentencia nº513/2007, de 29.10.2007. SEGUNDO En acta notarial de manifestación de fecha 03.05.2005, Dña. Sandra y D. Dionisio hicieron constar las s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR