SAP Cádiz 513/2007, 29 de Octubre de 2007
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2007:2031 |
Número de Recurso | 463/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 513/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
SENTENCIA N º 513/2007
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Barbate
Juicio de Divorcio Contencioso n º 150/2.006
Rollo Apelación Civil n º 463/2.007
Año 2.007
En la ciudad de Cádiz, a día 29 de Octubre de 2.007.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del
Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio Contencioso, en el que figura como parte
apelante DON Domingo , representado por el Procurador Doña Maria del Carmen Marquina Romero y
defendida por el Letrado Don José Colón Sánchez, y como parte apelada DOÑA Sara , representada por
el Procurador de dicho partido judicial Doña Antonia Jesús Román Marín y defendida por el Letrado Don Manuel Jesús Gómez
Gómez, no habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Barbate, en el Juicio de Divorcio Contencioso anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 10 de Abril de
2.007 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Sra. Cid Sánchez, en nombre y representación de D. Domingo , contras DÑA. Sara , declaro DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, aprobándose como medidas definitivas las siguientes:
-
- Se fija a favor del hijo menor Fermín una pensión de alimentos de CIENTO CINCUENTA EDUROS MENSUALES, que deberá ser abonada por el padre, Domingo .
-
- Se fija a favor de Dña. Sara y a cargo de D. Domingo , una pensión compensatoria de CIEN EUROS MENSUALES.
No procede hacer expreso pronunciamientos en materia de costas.
Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Domingo se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 29 de Octubre de 2.007, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Barbate se alza el apelante alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" para el establecimiento de las pensiones alimenticia y compensatoria que se declaran en la misma, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.
Como cuestión previa y antes de comenzar con el estudio de los dos aspectos en que incide el presente recurso hemos de tener en cuenta que la incomparecencia de la parte apelada a la prueba de interrogatorio, con carácter general, viene regulada en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , disponiendo dicho precepto que si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, podrá el Tribunal considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, condicionando dicha...
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