STSJ Asturias 1797/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2018:2685
Número de Recurso1409/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1797/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01797/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0002747

Equipo/usuario: GFM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001409 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000682 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Carlos Antonio, Luis Manuel

ABOGADO/A: ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: INTECAT ISTORE SL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 1797/18

En OVIEDO, a diez de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ,

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001409/2018, formalizado por el Letrado D. ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, en nombre y representación de Carlos Antonio y Luis Manuel, contra la sentencia número 97/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000682/2017, seguidos a instancia de Carlos Antonio y Luis Manuel frente a la empresa INTECAT ISTORE SL y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Antonio y D. Luis Manuel presentaron demanda contra la empresa INTECAT ISTORE SL y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 97/2018, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Carlos Antonio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para INTECAT ISTORE SL en virtud de contrato de trabajo a jornada completa, con la categoría profesional de dependiente, en el centro de trabajo sito en la calle de Los Moros, 21, bajo, en Gijón. Se le reconocía una antigüedad al 20 de febrero de 2014.

    El actor percibía salario base por importe de 846,05 euros y cuatro pagas extraordinarias prorrateadas, cada una de ellas por importe de 70, 50 euros en el año 2016. En el año 2017 el salario base ascendía a 856,63euros y cada una de las pagas extraordinarias a 71,38 euros.

    Desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el f‌inal de la relación percibió, en concepto de "incentius", la cantidad de 57,82 euros.

    En concepto de comisiones de seguros, Apple care y watch, la cantidad total de

    Por comisiones de seguros y comisiones Apple-care, percibió la cantidad total de 1.365 euros.

    Se le abonaron horas extraordinarias en enero de 2017, por importe de 254.93 euros y en febrero de 2017, ascendiendo a 184,03 euros.

  2. ) El demandante, D. Luis Manuel, mayor de edad, con DNI nº NUM001, prestó servicios para INTECAT ISTORE SL en virtud de contrato de trabajo a jornada completa, con la categoría profesional de dependiente, en el centro de trabajo sito en la calle de Los Moros, 21, bajo, en Gijón. Se le reconocía una antigüedad al 17 de mayo de 2013.

    En el año 2017 el salario base ascendía a 856,63 euros y cada una de las cuatro pagas extraordinarias a 71,38 euros.

    Desde el 1 de enero de 2017 hasta el f‌inal de la relación percibió, en concepto de "incentius", la cantidad de 42,54 euros.

    En concepto de comisiones de seguros, ipad pro, la cantidad total de 860 euros.

    Se le abonaron horas extraordinarias en enero de 2017, por importe de 207 euros y en febrero de 2017, ascendiendo a 145,72euros.

    En mayo de 2017 se le comenzó a abonar la cantidad de 23,73 euros en concepto de antigüedad.

  3. ) Los actores no han desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  4. ) La relación laboral se ajusta a las disposiciones del Convenio colectivo del comercio en general del Principado de Asturias 27 de abril de 2016. El artículo 17 del mismo prevé un complemento denominado "escaparatistas" en los siguientes términos:

    A los trabajadores/as que realicen con carácter normal la función de la ornamentación de escaparates en los establecimientos, tendrán derecho, en concepto de complemento de puesto de trabajo, a un plus del 10% de su salario base.

    El artículo 25 dispone:

    Finiquitos:

    Todos los recibos de f‌iniquito, deberán especif‌icar con claridad, junto con los demás conceptos abonados al trabajador/a, los correspondientes a atrasos de convenio y los derivados de la aplicación de la cláusula de revisión, si existiera.

    Se entregarán al trabajador/a con cinco días de antelación, al objeto de que pueda realizar las consultas que estime oportunas.

    Los recibos de f‌iniquito serán considerados como simples recibos por el abono de las cantidades que en ellos f‌iguren, si no fueran f‌irmados por un representante sindical en la empresa.

    No obstante, tal condición no será necesaria si hubiera transcurrido una semana desde la fecha de la f‌inalización de su contrato, sin haber formulado el trabajador reclamación fehaciente al respecto.

    Todo trabajador/a tendrá derecho a percibir los atrasos de Convenio, así como los derivados de la cláusula de revisión, si la hubiere, aunque hayan suscrito el correspondiente f‌iniquito sin que se les haya abonado por la empresa tales conceptos por haber f‌inalizado la relación laboral con antelación a la publicación del Convenio Colectivo o sus revisiones.

  5. ) El establecimiento en la calle de los Moros donde prestan servicios los actores presenta cinco grandes ventanales abiertos a la calle de Jovellanos, uno que da a la calle de los Moros y tres a la calle León. Todas ellas permiten observar perfectamente el interior de la tienda y los productos expuestos. Su horario de apertura es de 10 a 14 y de 16:30 a 20:30 de lunes a viernes. Los sábados es de 10 a 14 y de 17 a 20:30 horas. Los trabajadores cuentan con un espacio en el que hay una cafetera y una nevera. Durante la mañana, sin estar establecida hora f‌ija, aprovechan el mismo para descansar o tomar un refrigerio.

  6. ) Las tiendas INTECAT ISTORE comercializan productos informáticos y electrónicos de Apple y reciben del fabricante instrucciones detalladas de cuáles deben ser los productos que se exhiban en los distintos puntos del establecimiento, así como el número de los mismos y la manera de presentarse al público.

  7. ) A mediados de junio de 2017, D. Salvador causó baja en la empresa. Desde abril de 2013 era el encargado de la tienda. Tomó el relevo de sus funciones Doña Guillerma, que es la responsable de la Delegación de la empresa en Asturias.

  8. ) El 19 de junio de 2017, la Sra. Guillerma se personó en la tienda y recriminó a los trabajadores demandantes por diversas irregularidades que decía haber detectado.

  9. ) El 20 de junio de 2017, D. Carlos Antonio impuso un burofax dirigido a D. Pedro Miguel en el que relataba que el día anterior, durante la jornada laboral, había sido sometido a hostigamiento y acoso moral recibiendo gritos, amenazas así como golpes encima de los muebles, por parte de mi encargada/supervisora Guillerma, pudiendo aportar testigos y material gráf‌ico del suceso, por el hecho de pedir que se me ponga por escrito, en virtud de mis derechos como trabajador, mis funciones y horarios.

    En la misma también se solicitaba que, para evitar sucesos semejantes, se le adjuntara por escrito funciones, horarios, descansos y vacaciones, festivos de apertura y cálculo anual de horas de trabajo efectivo.

    Señalaba, asimismo, que la ratio de personal era insuf‌iciente y que, de no obtener respuesta de la empresa me veré obligado a ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral, dado que es una situación insostenible y atenta contra mi dignidad y la de mis compañeros.

    No fue entregado por "desconocido".

  10. ) El 24 de junio impuso otro burofax, de contenido prácticamente idéntico al anterior, dirigido al establecimiento INTECAT ISTORE SL en la calle Rambla, 14, de Sabadell. Fue entregado el 26 de junio.

  11. ) La empresa, al tener conocimiento de las quejas de los demandantes, apartó a Doña Guillerma, desvinculándola de la tienda de la calle de los Moros, hasta que se esclarecieran los hechos ocurridos el 19

    de junio. Asimismo, aceleró la conclusión de un informe, comenzado en 2015, sobre los riesgos psicosociales

    en la empresa. El informe preliminar, elaborado por Doña Teresa, se presentó el 24 de noviembre de 2017.

  12. ) El 25 de agosto de 2017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social registró denuncia contra la empresa, formulada por ambos demandantes. Ponían en conocimiento la ausencia de horarios, de calendario laboral, el escaso tiempo con el que conocen los descansos semanales, la ausencia de responsable de tienda, la insuf‌iciencia de la ratio de personal, la falta de concreción de tareas propias de los dependientes. El Sr. Luis Manuel solicitaba, además, una revisión de cambio de categoría. El 14 y el 21 de septiembre se presentaron sendas subsanaciones y mejoras de la denuncia.

  13. ) El 13 de septiembre de 2017 los actores recibieron comunicación de despido en los siguientes términos:

    Muy Sr. (a) nuestro (a):

    Mediante la presente, esta empresa pone en su conocimiento de conformidad con lo prevenido en los artículos 54 y 55 del vigente Estatuto de los Trabajadores aproado por Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de Octubre, que en base a los...

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