STSJ Navarra 266/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2018:518
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución266/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000266/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a Diez de julio del dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 185/2018, promovido contra la sentencia nº 232/2017, de fecha 6 de noviembre de 2017, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 397/2015; siendo partes, como apelante D. Constantino, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Igea Larrayoz y asistido por el Letrado D. Juan Mª Delgado Laita y como apelado el AYUNTAMIENTO DE SORLADA, representado por el Procurador D. José Javier Castillo Torres y asistido por el Letrado D. Juan Torres Zabla, así como "GRANJA JOAR, JOAQUIN LANA MARQUÍNEZ Y MIREN MIRARI SANMARTIN IJURCO, SOCIEDAD CIVIL", representada y asistida por el Letrado D. Ignacio Félix Virgós Sotés.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 232/2017, de fecha 6 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, (procedimiento ordinario nº 397/2015), acuerda desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Constantino contra la Resolución del Ayuntamiento de Sorlada, de fecha 6-10-2015 por la que se concede licencia municipal de actividad clasif‌icada y de obras para la construcción de nave de reposición y balsa de purines en la explotación porcina "Granja Joar, Sociedad Civil".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada/demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

En igual sentido formula oposición la parte apelada/codemandada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 6-07-2018; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución del Ayuntamiento de Sorlada, de fecha 6-10-2015 por la que se concede licencia municipal de actividad clasif‌icada y de obras para la construcción de nave de reposición y balsa de purines en la explotación porcina "Granja Joar, Sociedad Civil".

La parte apelante invoca los siguientes motivos de apelación:

  1. - Vulneración del art. 41.1 de la LJCA cuando la sentencia conf‌irma la cuantía correspondiente al procedimiento y que fue f‌ijada por el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 1-12-2016. Asimismo se vulnera el principio de disposición al señalar en sentencia una pretensión objeto del proceso ajena por completo a la señalada por la demandante, por ser a ésta a quien corresponde en exclusiva la individualización del objeto del proceso, mediante la delimitación de la causa petendi y petitum, y ello vincula al Juez en la resolución de fondo. Ello determina una total incongruencia de la sentencia.

  2. - Vulneración de los artículos 28.1º y ,e) de la Ley 30/92 en relación al artículo 76 de la Ley 7/1985, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y artículo 85 del ROF, al haberse dictado la resolución por persona que incurre en causa de abstención.

  3. - Vulneración del art. 57 de la Ley 30/92 (principio de validez de los actos administrativos y de su inderogabilidad). En el solar que se pretende ubicar la "ampliación" esta ya comprometido por otra licencia de actividad anterior, sin que se haya resuelto el obligado expediente previo de caducidad.

  4. - Vulneración del art. 139.1 de la LJCA por existir serias dudas de hecho y de derecho que deberían haber sido apreciadas para no imponer las costas.

A los anteriores motivos de apelación se oponen las otras partes procesales, en base a los hechos y fundamentos de derecho que expondremos al analizar cada uno de los motivos.

SEGUNDO

Sobre la incongruencia de la sentencia al f‌ijar la cuantía del procedimiento.

La apelante considera que la sentencia vulnera el artículo 41.1 de la LJCA, al haberse f‌ijado la cuantía del procedimiento atendiendo al valor de las obras cuando la pretensión articulada en el recurso contenciosoadministrativo era la declaración de nulidad de una licencia de actividad, siendo éste el objeto, y no una licencia de obras. Y que así lo conf‌irma la STSJ de Navarra nº 261/20015, de fecha 4-03-2005.

Igualmente articula este motivo de apelación en la vulneración del principio dispositivo, pues corresponde exclusivamente a la demandante la f‌ijación del objeto del procedimiento, y ello vincula al Juzgador.

Las partes apeladas se opone, manifestando que el valor económico de la pretensión no es otro que el coste de las inversiones, y que fue la propia apelante queien en su escrito de demanda (antecedente de hecho primero) señaló que "con la pretensión de que anulada ésta -la licencia de actividad- queda sin efecto la licencia de obras, Y la propia STSJ de Navarra que cita la apelante llega a la misma conclusión (que la revocación de la licencia de actividad implica la pérdida de valor de la licencia de obras). De modo que la declaración de nulidad de la licencia de actividad implica la demolición de lo construido ( STS 26-02-2001 (rec. 2064/1995).

La sentencia declara al respecto: "...comenzaremos por analizar la cuantía del procedimiento y señalaremos que pese a lo manifestado por el recurrente al inicio de su escrito de recurso acerca de que el mismo se limita a impugnar la licencia de actividad y no la de obras, la misma alegación y el cuerpo de su escrito dejan bien claro que se pretende la nulidad de ambas licencia, como no puede ser menos, a la vista del tenor literal de la resolución recurrida y de lo prescrito por el artículo 41 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa que dispone "1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo". Y en el artículo siguiente se dice: "1. Para f‌ijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con las especialidades siguientes:

  1. Cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo...."; y lo cierto es que la nulidad de la licencia de actividad conllevaría la imposibilidad de ejecutar la obras

para las que también se pide licencia, obras que tienen un valor económico claramente determinado por lo que, en aplicación de los preceptos transcritos, es dicho importe la cuantía del presente procedimiento. En apoyo de lo dicho señalaremos la Sentencia de la Sala Tercera de 11 de febrero de 2002, recurso de casación nº 10.265/1997, fundamento de derecho cuarto, y el auto del mismo Tribunal, Sección Primera, de 20 de diciembre de 2012, rec. Casación 2.599/20012, fundamentos de derecho tercero y cuarto, donde se af‌irma que en caso de actos de otorgamiento de licencia, la cuantía es el presupuesto de la obra o el coste de la inversión necesaria para el desempeño de la actividad en cuestión ( Auto de 12 de enero de 2012, de la Sala Tercera, recurso de casación nº 3.636/2011, fundamento de derecho segundo".

Pues bien, la Sala ha de conf‌irmar el pronunciamiento realizado por el Juez a quo sobre esta cuestión, al ser ajustado a derecho.

El acto administrativo objeto del recurso contencioso-administrativo es la Resolución de la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Sorlada por la cual se otorga licencia de actividad clasif‌icada y de obras para la construcción de nave de reposición y balsa de purines en explotación porcina emplazada en el polígono 1, parcelas 69 y 70 de Sorlada, promovida por Granja Joar, S.C.

Esta resolución concede la licencia sujeta a una serie de condiciones, entre ellas, la de abonar previamente la cantidad de 7.267,04 euros, en concepto de ICIO correspondiente a un 3% sobre el presupuesto de ejecución material.

Por consiguiente el objeto del procedimiento viene determinado por el acto administrativo impugnado y por la pretensión de la actora, que recordemos, solicitaba la nulidad de la resolución (la cual no sólo otorga licencia de actividad, sino también la de obras). Circunstancia ésta que no puede quedar al libre albedrío de la parte, como se pretende, pues una cosa es que en su demanda se cite solo licencia de actividad, y otra lo que el acto impugnado dice y acuerda. Pues como establece la STS de 30-05-2000 (rec. 2230/1996): "...De acuerdo con constante y reiterada doctrina de esta Sala las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa ...".

Pues bien, la apelante, en su escrito de demanda, decía: " en esta Litis impugnamos la licencia de actividad, con la pretensión de que anulada ésta queda sin efecto la licencia de obras, según reiterada jurisprudencia, por todas la STSJ de Navarra de fecha 4 de marzo de 2005 ". Y solicitaba se f‌ijase la cuantía como indeterminada.

Pero al mismo tiempo, si se observa...

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