STSJ Islas Baleares 300/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJBAL:2018:755
Número de Recurso197/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA 00300/2018

NIG: 07015 44 4 2017 0000283

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000197 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000242 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lorenzo

Abogado/a: EULALIA BRONDO PETRUS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

SENTENCIA 300/18

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07026 44 4 2017 0001003

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000197 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000963 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de IBIZA/EIVISSA

Recurrente/s: SCHINDLER, S.A.

Abogado/a: CARLOS IGNACIO GONZALEZ RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Olegario

Abogado/a: LUNA LUELMO CHECA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

En Palma de Mallorca, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 300/18

En el Recurso de Suplicación núm. 197/2018 formalizado por el letrado D. Carlos Ignacio González Ruiz, en nombre y representación de SCHINDLER SA, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza en sus autos demanda número 963/17, seguidos a instancia de

D. Olegario, representado por la letrada Doña Luna Luelmo Checa, frente a SCHINDLER SA, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Olegario presta servicios por cuenta de la empresa SCHINDLER, S.A., desde el 5/07/1999, siendo su categoría profesional la de Of‌icial de 1ª y habiendo percibido un salario de 3.568,09 euros en la nómina del mes de junio de 2017. (no controvertido).

SEGUNDO

El contrato de trabajo hace constar en su cláusula Segunda que la jornada de trabajo es de 39 horas semanales, de lunes a viernes y a razón de 8 horas diarias (doc nº 4 y 5 parte actora).

En la cláusula adicional Séptima se indica que " el trabajador contratado queda enterado de la eventualidad de poder ser trasladado, temporalmente o def‌initivamente, a un centro distinto del que f‌igura en el presente contrato, sin más limitaciones que las legalmente impuestas; así mismo, se compromete a realizar a petición de la empresa las horas extraordinarias que se le soliciten dentro de los topes legalmente establecidos en el ET".

La prórroga de dicho contrato se f‌irmó en fecha 05/07/2000 (doc. 2 b) y en fecha 05/07/2003 se transformó a contrato indef‌inido (doc. 2 c).

TERCERO

En fecha 05/12/1995 se suscribió acuerdo entre la empresa y los trabajadores (doc. Nº4 demandada que se da por íntegramente reproducido) que dispone en su pacto PRIMERO que: " los trabajadores f‌irmantes atenderán el servicio de asistencia permanente, en funcionamiento las 24 horas del día, de forma voluntaria, debiendo preavisar a la empresa por escrito y con un mínimo de antelación de 60 días, en caso de desear retirarse de la cobertura de dicho servicio". En el pacto TERCERO se recoge que "la rotación se efectuará de forma que a cada trabajador le afecte la asignación de averías durante un máximo de una semana cada cuatro".

El pacto QUINTO dispone que " Ambas partes reconocen y aceptan que el objetivo del presente acuerdo es la cobertura del servicio de atención permanente al cliente, a los efectos de cubrir con carácter permanente e inexcusable los servicios de atención de averías urgentes y rescatapersonas durante las 24 horas del día de Lunes a Domingo inclusive, por lo que se comprometen a garantizar en todo momento la cobertura de estos servicios, bien mediante el sistema de disponibilidad, bien mediante la cobertura por jornada laboral especial de trabajo efectivo"

CUARTO

El Convenio Colectivo del sector del metal de las Illes Balears de 2017 (documento nº 10 parte actora) dispone en su artículo 23, relativo a las Guardias, que " este servicio será de incorporación voluntaria por parte de los trabajadores fuera del horario habitual de trabajo de la persona, con el f‌in de atender las incidencias que pudieran presentarse en los servicios contratados por los clientes y que se consideren necesarios, con obligatoriedad de efectuarlo, carácter temporal mínimo de un año desde el inicio del servicio y carácter renovable y con un preaviso mínimo de tres meses para el supuesto de cese en su realización"; y a continuación se añade que " los pactos realizados por las empresas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente, continuarán vigentes en los términos pactados en su día".

QUINTO

En fecha 25/05/2016 el trabajador remitió comunicación a la empresa (doc nº 6 parte actora) indicando que " dejaré de realizar horas extraordinarias (...) fuera de este horario solo se atenderá al rescate de personas". En contestación (doc. 7 parte actora), la empresa le indicó en fecha 30 de mayo que debía continuar prestando el SAP en los mismos términos y condiciones en que lo venía prestando.

En fecha 27/07/2017 (doc. 2 parte actora) remitió el trabajador nueva comunicación indicando que " por motivos personales y ante la actual e imperiosa necesidad de adaptar mi jornada a una adecuada conciliación de mi vida laboral y personal como consecuencia de tener al cuidado a una menor, (...) que tras los 60 días siguientes a la presente a partir de su recepción, tiene la intención de retirarse de la cobertura del SAP y por tanto dejar de realizar las guardias fuera del horario de la jornada laboral ordinaria". En contestación (doc. 3 parte actora), la empresa le indicó que no era posible acceder a su petición, con base en el pacto quinto del acuerdo de 1995 y porque no podría asegurarse la adecuada prestación del servicio

CUARTO

En fecha 10 de octubre de 2017 el trabajador presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el TAMIB.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Olegario, frente a SCHINDLER, S.A., y declaro en derecho de D. Olegario a dejar de prestar los servicios de atención permanente (SAP) en la empresa SCHINDLER, S.A., desde el día 19 de marzo de 2018, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. CARLOS IGNACIO GONZÁLEZ RUIZ, en nombre y representación de la entidad SCHINDLER S.A, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por D. Olegario ; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 6 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y solicita la adición de nuevos datos fácticos. En concreto pretende la inclusión de los siguientes:

- En la isla de Ibiza, la empresa demandada cuenta con una capacidad productiva (hojas de trabajo prestables por los dos empleados contratados) superior a la carga de trabajo derivada de la cartera de aparatos con contrato de mantenimiento con la que cuenta.

- El tiempo invertido en la resolución de incidencias (avisos) durante las situaciones de disponibilidad localizada se le retribuyen al precio de las horas extras, sin que haya lugar a la prestación de ningún otro servicio adicional.

- El actor ha realizado el SAP ininterrumpidamente desde el inicio de la relación laboral. Así mismo, en el año 2015 se resolvió mediante acuerdo la relación laboral de un trabajador que prestaba servicios en Ibiza como mantenedor que manifestó su voluntad de dejar de realizar el SAP.

Además la parte demandada recurrente sostiene, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que concurre infracción de norma sustantiva por haber incurrido la sentencia de primera instancia en:

- Incorrecta interpretación de las cláusulas primera y quinta del Acuerdo Colectivo de 1995, con infracción de los artículos 3.1 y 1281 del Código Civil.

- Incorrecta interpretación de la cláusula adicional séptima del contrato de trabajo del actor, con infracción de que establece el artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos del recurso se pretende que se incluya en los hechos probados las circunstancias especiales concurrentes en Eivissa, cuales son que la empresa solo tiene dos trabajadores, que los empelados cubren incluso en exceso, la capacidad productiva, y que resulta imposible que uno solo de ellos, en caso de que el otro lo abandone, pueda cubrir el servicio de atención permanente que se prolonga las 24 horas del día todos los días del año.

El motivo ha de ser desestimado, por las siguientes razones:

  1. Los artículos 193.b) y 196.3 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y su interpretación jurisprudencial exigen que deba indicarse con detalle el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral,...

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