STSJ Andalucía 1638/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2018:8814
Número de Recurso3130/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1638/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1638/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª . LETICIA ESTEVA RAMOS

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 4 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3130/17, interpuesto por las empresas LÍDER XXV INDENEVA, SL; INMOBILIARIA LÍDER XXV, SLU y LORGEN GP, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Granada de fecha 6 de febrero de 2017 en Autos número 240/16 sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Heraclio contra las empresas LÍDER XXV INDENEVA, SL; INMOBILIARIA LÍDER XXV, SLU y LORGEN GP, SL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 240/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 6 de febrero de 2017 que contenía el siguiente fallo:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Heraclio frente a las empresas LÍDER XXV INDENEVA S.L., INMOBILIARIA LÍDER XXV S.L.U. y LORGEN GP S.L., con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Desestimo la acción de extinción del contrato de trabajo basada en incumplimientos empresariales y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas por el actor.

  2. - Declaro que don Heraclio vino afectado por un despido improcedente verif‌icado por la mercantil LÍDER XXV INDENEVA S.L. con fecha de efectos 26/07/2013.

    LÍDER XXV INDENEVA S.L., INMOBILIARIA LÍDER XXV S.L.U. y LORGEN GP S.L. acordarán si se produce la readmisión de don Heraclio o bien, si se abona al demandante una indemnización por importe de 106.664,13 € (s.e.u.o.), entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de la indemnización, del que habrán de responder de forma solidaria las tres empresas demandadas si bien, la responsabilidad de LÍDER XXV INDENEVA S.L.U. vendría limitada a la cantidad de 49.472,15€.

  3. - Condeno solidariamente a las empresas LÍDER XXV INDENEVA S.L., INMOBILIARIA LÍDER XXV S.L.U. y LORGEN GP S.L., a abonar al demandante por salarios impagados y vacaciones no disfrutadas, la cantidad bruta de 21.192,40 €, suma que devengará los intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores".

    Por Auto de 28 de agosto de 2017 se estima en parte la solicitud de rectif‌icación de sentencia realizada por la parte actora, quedando por tanto el fallo de la sentencia del siguiente tenor:

    "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Heraclio frente a las empresas LÍDER XXV INDENEVA S.L., INMOBILIARIA LÍDER XXV S.L.U. y LORGEN GP S.L., con los siguientes pronunciamientos:

  4. - Desestimo la acción de extinción del contrato de trabajo basada en incumplimientos empresariales y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas por el actor.

  5. - Declaro que don Heraclio vino afectado por un despido improcedente verif‌icado por la mercantil LÍDER XXV INDENEVA S.L. con fecha de efectos 26/07/2013.

    LÍDER XXV INDENEVA S.L., INMOBILIARIA LÍDER XXV S.L.U. y LORGEN GP S.L. acordarán si se produce la readmisión de don Heraclio o bien, si se abona al demandante una indemnización por importe de 111.312,34 € (s.e.u.o.), entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de la indemnización, del que habrán de responder de forma solidaria las tres empresas demandadas si bien, la responsabilidad de LÍDER XXV INDENEVA S.L.U. vendría limitada a la cantidad de 49.472,15 €.

  6. - Condeno solidariamente a las empresas LÍDER XXV INDENEVA S.L., INMOBILIARIA LÍDER XXV S.L.U. y LORGEN GP S.L., a abonar al demandante por salarios impagados y vacaciones no disfrutadas, la cantidad neta de 21.192,40 €, suma que devengará los intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Don Heraclio, con DNI NUM000, suscribió con la mercantil LÍDER XXV INDENEVA S.L., con CIF B-18735662, contrato de trabajo de alta dirección en fecha 03/01/2006.

En tal contrato, aportado por la parte actora como documento número 2 y por reproducido aquí, se estipuló que el demandante prestaría servicios como Director General con plena autonomía y responsabilidad y que su actuación se ajustaría a las instrucciones directas del Consejo de Administración y de los Consejeros Delegados en representación de tal órgano.

En el mismo contrato se indicaba que LIDER XXV INDENEVA S.L. tenía el objeto social propio de una sociedad "holding" o "dominante" y se pactó, entre otros extremos, que en caso de desistimiento del empresario, la indemnización a percibir por el actor sería de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. La misma indemnización sería de aplicación, según el contrato, en caso de extinción del vínculo laboral por causas objetivas o por despido disciplinario declarado judicialmente o reconocido por la empresa como improcedente.

Las funciones encomendadas al demandante, según el contrato en cuestión, fueron las siguientes:

-Coordinación de los medios personales y materiales puestos al servicio de la consecución del objetivo social de la empresa.

-Conjuntamente con el Consejo de Administración participación en el establecimiento de los objetivos de expansión del Holding a corto, medio y largo plazo.

- Def‌inición, gestión y supervisión de los presupuestos.

- Control de los resultados económicos asegurando el uso óptimo de los recursos disponibles, estableciendo medidas correctoras en caso de desviaciones.

- Implementación de las políticas def‌inidas por el Consejo de Administración.

- Realización de análisis de viabilidad de proyectos en nuevos mercados.

- Relaciones con organismos e instituciones, así como con asesores f‌iscales y legales.

- El seguimiento y cumplimiento de los planes f‌inancieros de las empresas o negocios participados.

  1. .- LÍDER XXV INDENEVA S.L., con CIF B-18735662, antes INDENEVA S.L., domiciliada en la calle Gracia, número 24, de Granada, tiene por objeto social el propio de una sociedad 'holding' o 'dominante' que se concreta en las siguientes actividades:

    1. - La adquisición, tenencia, disfrute y administración de valores mobiliarios y participaciones en otras sociedades de la clase que sean.

    2. - La participación en su capital destinándolo y administrándolo mediante la organización de los pertinentes medios materiales y personales.

    3. - Su asesoramiento y asistencia técnica prestando servicio a las sociedades participadas de gestión y administración. Se excluyen todas aquellas actividades sujetas a leyes especiales y para cuya realización sean precisos requisitos o condiciones especiales no cumplidos por esta sociedaD. En especial se excluyen todas las actividades reguladas en la Ley de mercado de Valores.

    La presidencia del Consejo de Administración de LÍDER XXV INDENEVA S.L. venía atribuida a la empresa Supermercados Dani S.L., que también desempeñaba el cargo de Consejera Delegada. Ostentaban la condición de Consejeros Sajiva 2000 S.L., Inversiones Legeren S.L., Industrias Espadafor S.L., Granada Building S.L. y Tech Luz Inversión S.L.

    La empresa José Julián Romero Consulting S.L. ostentó la Presidencia del Consejo de Administración hasta octubre de 2008 y fue Consejera Delegada hasta noviembre de 2011.

    LÍDER XXV INDENEVA S.L. viene administrada en la actualidad por la empresa Tech-Luz de Inversión S.L., que designó como representante a don Jose Antonio . Don Severiano cuenta con poderes de representación LÍDER XXV INDENEVA S.L.

  2. .- INMOBILIARIA LÍDER XXV S.L., con CIF B18757336, se constituyó el 28/12/2005, viene domiciliada en la calle Gracia 24 de Granada y tiene por objeto social la parcelación, urbanización de terrenos, solares, promoción, construcción de viviendas y edif‌icaciones, la adquisición, venta y explotación de f‌incas rústicas y urbanas, la actividad inmobiliaria en su más amplio sentido, la realización de construcciones, obras públicas, comunidades autónomas, movimientos de tierras, áridos y similares.

    El socio único de INMOBILIARIA LÍDER XXV S.L.U. es LÍDER XXV INDENEVA S.L. y eran administradores solidarios de tal mercantil J. Julián Romero Consulting S.L., don Adrian y don Alejo . Tras Junta General Universal y Extraordinaria de 11/07/2014 vienen designada administradora única de INMOBILIARIA LÍDER XXV S.L.U. la mercantil J. Julián Romero Consulting S.L., siendo designado don Severiano representante de la mercantil administradora.

  3. .- LORGEN G.P. S.L., con CIF B-18616623, domiciliada en la calle Sederos 2, bajo, de Granada y antes en la calle Emperatriz Eugenia 7, escalera B, 3 Q, de Granada, se constituyó el 26/06/2002 con la denominación Belaugen S.L. Tiene por objeto social el asesoramiento, evaluación, supervisión y peritación en materia médica, genética, proteómica y de biología molecular. La realización de análisis genéticos, proteómicos, y de biología molecular. Investigación y desarrollo en materia médica, genética, proteómica y de biología molecular. Comercialización y venta de productos y técnicas de área médica, genética, proteómica y de biología molecular. Entrenamiento teórico y práctico en materia médica, genética, proteómica y de biología molecular. Análisis genómico en el área de la medicina legal y forense y área clínica. Las actividades...

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