STSJ País Vasco 1418/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2018:2359
Número de Recurso1204/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1418/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1204/2018

NIG PV 20.05.4-18/000422

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0000422

SENTENCIA Nº: 1418/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de julio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Romulo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de San Sebastián de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 23 de marzo de 2018, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Romulo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INOXIMEK S.L. y MUTUA MUTUALIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- D. Romulo venía prestando sus servicios para la empresa "Inoximek, S.L." desde el 1 de Marzo del 2.017, con la categoría profesional de especialista de pintura, consistiendo sus tareas en coger las piezas que produce la empresa y pintarlas a pistola.

SEGUNDO

En la empresa "Inoximek, S.L." la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia" cubre las contingencias profesionales, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social las contingencias comunes.

TERCERO

El 6 de Marzo del 2.017, D. Romulo sufrió un accidente de trabajo, al ceder una junta y alcanzarle el chorro de agua a presión que salió, el cual le desplazó hacia atrás y se golpeó contra una pieza que estaba detrás suyo, pasando a la situación de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, con un diagnóstico de "fractura de falanges medianas proximales, mano cerrada", siendo atendido

durante la misma por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", los cuales le dieron el alta médica el 4 de Agosto del 2.017, tras la cual D. Romulo se reincorporó a su puesto de trabajo en la empresa "Inoximek, S.L.".

CUARTO

D. Romulo manifestó su disconformidad con el alta médica emitida por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", mediante escrito presentado ante la Inspección Médica el 11 de Agosto del 2.017, siendo desestimada su reclamación mediante resolución de 21 de Agosto del 2.017.

QUINTO

El 25 de Agosto del 2.017, D. Romulo acudió a los servicios médicos de "Osakidetza" aquejando dolor en la mano derecha, y éstos tras examinarle emitieron un parte de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de enfermedad común, en el que no se hizo constar ninguna lesión como causa del mismo, si bien en los posteriores partes de conf‌irmación consta como diagnóstico de conf‌irmación "policontusionado".

SEXTO

El 28 de Febrero del 2.018 la empresa "Inoximek, S.L." rescindió el contrato de trabajo de D. Romulo, el cual pasó a partir del 1 de Enero del 2.018 a la situación de pago directo de las prestaciones de incapacidad temporal, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, situación que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

SEPTIMO

El 29 de Noviembre del 2.017, D. Romulo inició un expediente administrativo para solicitar que se declarara que el periodo de incapacidad temporal que había iniciado el 25 de Agosto del 2.017 era imputable a la contingencia de accidente de trabajo, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Enero del 2.018, que declaró que este periodo de incapacidad temporal es imputable a la contingencia de enfermedad común.

OCTAVO

D. Romulo padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Accidente de trabajo el 6 de Marzo del

2.017, en el que resultó con golpes en la mano, brazo y hombro derechos, cabeza y columna cervical y dorsal, fractura desplazada de la falange proximal del dedo anular de la mano derecha y fractura no desplazada de la falange proximal del dedo meñique de la mano derecha, tratándose los golpes de manera conservadora, y las fracturas por medio de la cirugía, siendo intervenido quirúrgicamente el 16 de Junio del 2.017, operación en la que abrió la polea A1 del dedo anular de la mano derecha, realizando a continuación tratamiento de rehabilitación".

NOVENO

La base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo que corresponde a D. Romulo es la de 78,77 euros diarios, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

DECIMO

Se ha agotado la previa vía administrativa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que desestimo la demanda, declaro que el periodo de incapacidad temporal que D. Romulo inició el 25 de Agosto del 2.017 es imputable a la contingencia de enfermedad común, y que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Enero del 2.018 que declaró que dicho periodo de incapacidad temporal es imputable a la contingencia de enfermedad común es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa "Inoximek, S.L.", de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Con fecha 8 de junio se dictó providencia señalándose el Tribunal que iba a deliberar y decidir el presente recurso el día 26 de junio. Desde entonces se han producido cambios en la Sala, siendo sustituida la Magistrada doña Cristina Isabel Padró Rodríguez, que cesó con fecha 20 de junio, al haber tomado...

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