STSJ Comunidad Valenciana 2224/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2018:3258
Número de Recurso1565/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2224/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 1565/18

Recursos de Suplicación - 001565/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En València, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002224/2018

En el Recursos de Suplicación - 001565/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000897/2017, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Tatiana, asistida por el Letrado D. Isidro Monteagudo López contra COMISION LIQUIDADORA ( Luis María, Luis Carlos, Luis Antonio ), GENERALITAT VALENCIANA y RADIOTELEVISION VALENCIANA SAU (RTVV SAU), y en los que es recurrente Tatiana, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demandada interpuesta por D.Isidro Monteagudo López, Letrado en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del Pais Valenciano, en interés de su af‌iliada DÑA. Tatiana asistida por el Letrado D. Isidro Monteagudo López frente a RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA, S.A.U.(RTVV SAU), en liquidación y la COMISIÓN LIQUIDADORA, representados por D. Luis María, D. Luis Carlos Y D. Luis Antonio y la GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda, frente a la misma formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Dña. Tatiana con DNI NUM000, nacida el NUM001 -71, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA, S.A.U. (RTVV SAU), enRadio Autonomía, en el centro de trabajo de misma, sito en Valencia C/ Blasco Ibañez, n.º 136 desde el 1-2-98, en virtud de sucesivos contratos de duración determinada para obra o servicios, sin solución de continuidad, con la categoría profesional de guionista y percibiendo un salario bruto mensual de 2.373,36€(grupo salarial

9), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.Que la demandante disfruto de una excedencia voluntaria entre el 17-10-06 a 14-4-08.SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita de fecha y efectos 26-6-13, la empresa TVV,S.A, le comunico su despido por causas objetivas, por haber resultado afectada por

el procedimiento de despido colectivo llevado a cabo por el Grupo RTVV y cuya decisión f‌inal de despido colectivo fue adoptada por el Pleno del Consejo de Administración del Grupo en sesiones de 21 y 22 de agosto de 2012 y comunicada a la representación legal de los trabajadores y a la Autoridad Laboral.En el momento de la entrega de la comunicación la empresa puso a disposición de la trabajadora la indemnización legal establecida en el art. 53.1 del ET, por importe de 20.654,10€.Que contra la decisión empresarial se presento demanda de despido, dictándose sentencia por este Juzgado en los autos 1043/13, en fecha 7-11-14, que desestimo la demanda, por perdida sobrevenida del objeto.Se hizo constar en el hecho probado decimoséptimo: "Que la actora se ocupo de los programas "Sambori", "Gran Emissio", donde además de realizar el guión, eligiendo los contenidos del mismo, y búsqueda de los invitados, los presentaba." Y en el decimoctavo: "Que el salario mensual del grupo profesional del nivel 5, que le correspondería a la demandante por la categoría de guionista- presentador seria de 2.984,98€, y el del nivel 5-guionista que se le abona es de

2.373,36€, por lo que la diferencia por el concepto que denomina de salarios de tramitación ascendería a la cantidad 3.184€, en lugar de 2.533,26€, que haría una diferencia de 650,74€". (Doc nº 1 a 8 actora)TERCERO.-Que en fecha 4-11-13 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia en procedimiento en única instancia nº 17/2012 cuya parte dispositiva, es: "Estimamos la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Sindicato Unión Sindical Obrera y por la propia Generalitat Valenciana, así como de of‌icio la misma excepción respecto al codemandado el sindicato CSI-CSIF, a los que absolvemos de las pretensiones formuladas en las demandas. "Estimamos las demandas presentadas por el comité de empresa del Sindicato STAS- INTERSINDICAL VALENCIANA, por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT-PV) y por el secretario general de la sección sindical del comité de empresa de dicho Sindicato, así como las demandas formuladas por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra el ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA y contra la sociedad RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA S.A.U., y, en consecuencia declaramos la nulidad de la decisión adoptada en fecha 21 y 22 de agosto de 2012 en relación a la medida de extinción de los contratos de trabajo de empleados de su plantilla con derecho a la reincorporación de los trabajadores afectados en sus correspondientes puestos de trabajo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración." La citada resolución adquirió f‌irmeza.CUARTO.- Que en fecha 18-11-13, la Sala dictó auto desestimando la solicitud de ejecución de la sentencia instada por determinados trabajadores afectados por el despido colectivo, desestimación reiterada en resoluciones posteriores respondiendo a solicitud de ejecución formulada de forma individual o plural por otros trabajadores afectados.QUINTO.- Que la empresa, en cumplimiento de la sentencia del TSJ que declaró nulo el proceso de despido colectivo, le comunico a la demandante la readmisión. (No controvertido)SEXTO.-Que la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, acordó la supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU. La Disposición Adicional Primera de la norma citada incluye las siguientes previsiones: 1. Como consecuencia de la supresión de la prestación de los servicios de radio y televisión acordada en el art. 2 de esta ley, y el correspondiente cese de las emisiones en ambos medios, se producirá la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa Radiotelevisión Valenciana, SAU, en los términos y siguiendo el procedimiento establecido en el art. 51 y la disposición adicional vigésima del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa vigente que la desarrolle.2.Radiotelevisión Valenciana, SAU, asumirá las consecuencias económicas resultantes del proceso de disolución y liquidación que se efectúe en atención a lo dispuesto en el art. 2 de la presente ley, con cargo a la consignación presupuestaria que se preverá en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.3. La Generalitat responderá, en su caso, de las consecuencias económicas derivadas de la Sentencia 2.338/13, de 4 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del TSJCV en el procedimiento 17/2012, a que vengan obligados el ente RTVV y sus sociedades f‌iliales, una vez dichas consecuencias económicas sean líquidas, vencidas y exigibles.SEPTIMO.-Que el Consell, en reunión del día 28 de noviembre de 2013 y en ejecución de dicha norma legal, acordó el cese de los miembros del Consejo de Administración, la disolución, liquidación y extinción de la empresa Radiotelevisión Valenciana, SAU y el nombramiento de una Comisión de Liquidación compuesta por Elias, Erasmo y Esteban .En la actualidad compuesta por D. Luis María, D. Luis Carlos Y D. Luis Antonio .OCTAVO.-Que el 29 de noviembre siguiente se produjo el anunciado "apagón" de la televisión pública valenciana (el servicio de radio había dejado de prestarse con anterioridad), cesando la empresa demandada en la actividad que venían desarrollando. NOVENO.- Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat de supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU que conlleva el cese de las emisiones con extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa Radiotelevisión Valenciana, SAU, se siguió un nuevo procedimiento de despido colectivo, el cual f‌inalizo con acuerdo, siendo impugnado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por el sindicato no f‌irmante del acuerdo, CGT.En el punto 2º de dicho acuerdo de fecha 24-3-14 referido a las indemnizaciones

a percibir por los trabajadores cuyos contratos quedaran extinguidos se pactó lo siguiente:1).- Tanto para el cálculo de la base reguladora diaria a aplicar a la indemnización de los días por año de servicio, como para la determinación del salario anual por tramos para distribuir los lineales, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:I-Salario f‌ijo anual a la fecha del despido, incluyendo los trienios devengados a tal fecha. Esto se aplica por igual tanto al personal afectado por el anterior ERE como al no afectado.II- En cuanto al variable, para no perjudicar a los trabajadores que no se han llegado a reincorporar del primer ERE que realizó la Empresa, se ha calculado el variable correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio del primer ERE.Para el resto del personal que ha continuado prestando servicios tras el...

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