STSJ Andalucía 1261/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:9201
Número de Recurso1139/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1261/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1139/2015

SENTENCIA NÚM 1.261 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

-----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1139/2015, seguido a instancia de la entidad COSENTINO S.A.U . representada por la Procuradora Dª María Fidel Castillo Funes y asistida del Letrado D. Jorge Cuervo Vela, contra "la desestimación por silencio del Recurso de Alzada interpuesto por mi mandante, ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, contra la Resolución del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería sobre la procedencia del certif‌icado de convalidación de inversiones medioambientales para deducción en el Impuesto de Sociedades sobre inversiones realizadas por COSENTINO, S.A.U. en el Parque Industrial de Cantoria", siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía em

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la desestimación por silencio del Recurso de Alzada interpuesto por mi mandante, ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, contra la Resolución del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería sobre la procedencia del certif‌icado de convalidación de inversiones medioambientales para deducción en el Impuesto de Sociedades sobre inversiones realizadas por COSENTINO, S.A.U. en el Parque Industrial de Cantoria".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "se anule, por ser

contraria a Derecho la Resolución impugnada, declarando el Derecho de COSENTINO S.A.U. a disfrutar de una

deducción por inversión medioambiental por importe de setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta

euros con noventa y tres céntimos (741.480,93.- Euros)".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía en 741.480,93 euros.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada por la Administración demandada la concurrencia de causa de inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.b) en relación con el artículo 45.2.d), ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, corresponde resolver en primer término si efectivamente y tal como sostiene la demandada se da el caso no haberse acreditado en forma "que el órgano estatutariamente competente de la entidad recurrente, haya acordado ejercitar la presente acción judicial".

A dicho f‌in se ha de estar a la documental aportada por la entidad actora consistente en Certif‌icación de 4 de abril de 2017 emitida por el Secretario no Consejero del Consejo de Administración, puesta en relación con la Certif‌icación anterior de fecha 30 de noviembre de 2015, acreditativa la más reciente de que en su fecha se adoptó por todos los miembros del Consejo de Administración el Acuerdo relativo a la interposición del presente recurso, documento suf‌iciente a los f‌ines del precitado artículo 45.2.d) por cuanto que evidencia cumplidamente la voluntad de recurrir de la entidad, acreditación que ha de entenderse realizada en tiempo oportuno tal y como resulta de la Sentencia de 2 de junio de 2017 dictada por la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 854/2016, (ROJ : STS 2149/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2149 ), al decir que: "No obstante, nuestra jurisprudencia ha puntualizado que el requerimiento de subsanación del Tribunal resultará también necesario cuando sin él pueda generarse la situación de indefensión proscrita en el artículo 24.1 de la Constitución ; lo que ocurriría si la alegación de la contraparte no fue clara, o si fue combatida, bien dentro del plazo de aquellos diez días, bien en cualquier otro momento posterior; pues si fue combatida y el órgano jurisdiccional no comparte los argumentos opuestos, surge una situación en la que, como una derivación más del contenido normal del derecho fundamental a la...

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