STSJ Andalucía 737/2019, 29 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2019 |
Número de resolución | 737/2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sede Granada
SECCIÓN TERCERA
RECURSO ORDINARIO NÚM. 791/2015
SENTENCIA NÚM. 737 DE 2.019
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:
D. Antonio C. Videras Noguera
Dª María del Mar Jiménez Morera
En la ciudad de Granada a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 791/2015 seguido a instancia de la procuradora doña María Fidel Castillo Funes, en nombre representación de COSENTINO S.A.U. asistido del letrado don Jorge Cuervo Vela.
Es parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, representada y asistida por la letrada de sus servicios jurídicos doña Encarnación Ibáñez Malagón.
La cuantía del pleito es de 1.733.402,94 €.
Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de esta Sala.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada frente resolución de 3 de marzo de 2015 - dictado por la Delegación Territorial de Agricultura en Almería - desestimatoria de la solicitud de emisión de Certificado de Convalidación para una serie de inversiones ejecutadas por la entidad actora".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación; y terminó por suplicar a la Sala la revocación de la resolución impugnada
acogiendo bien los argumentos principales o, alternativamente, los subsidiarios y reconocer "el derecho de mi representada a aplicar una deducción por inversión medioambiental por importe de 1.733.402,94 €, que corresponde a las inversiones incluidas en el Plan aprobado por silencio". Con condena a la administración al abono de las costas procesales.
En su escrito de contestación a la demanda el letrado de la Junta de Andalucía solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo y la declaración de conformidad derecho de la resolución recurrida.
Recibido el pleito a prueba se practicó la admitida con el resultado que consta en autos. Las partes presentaron sendos escritos de conclusiones y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La resolución impugnada accede parcialmente a la solicitud de la empresa demandante de Certificado de Convalidación de las inversiones medioambientales realizadas en el ejercicio 2014, en el Parque Industrial de Cantoria; concretamente en relación a las inversiones que recoge en el apartado primero de la parte dispositiva de la resolución.
En el apartado segundo de la parte dispositiva de la resolución, desestima la petición de emisión del Certificado de Convalidación de otra parte de las inversiones; y ello por incumplimiento de los artículos 33 de Real Decreto 1777/2004 de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Sociedades y el artículo 92 de la ley 2/2011 de Economía Sostenible y por las causas que se especifican a continuación:
. (D 2) Sistemas de movimentación automática de la fábrica de nueva superficie, debido a que los vehículos no se consideran instalación industrial.
. (D3) Sistema de movimentación automática de mercancía desde silestone 3 y la nueva fábrica NS hasta el centro de distribución automatizado y de ahí al exterior del parque industrial, debido a que los vehículos no se considera instalación industrial.
. (D4) Instalación para la aspiración, tratamiento y recuperación de los humos provenientes del horno de la fábrica de nueva superficie, condicionada su aprobación a la justificación de la parte de la misma que es objeto exclusivo medioambiental.
En el apartado tercero de la parte expositiva de la resolución se deniega el Certificado de Convalidación por carecer de un Plan de Inversiones - aprobado conforme disponía la Orden de 14 de mayo de 1999- e incumplir, por tanto, el artículo 3.1 de la referida orden.
Finalmente y para completar la pretensión de la actora, comprobamos que en el escrito de conclusiones, tras la emisión del informe pericial judicial, la demandante pretende que se le reconozca el derecho a aplicar una deducción por inversión medioambiental de 1.695.141,26 euros, en lugar del 1.733.402,99 € de la demanda.
La demandante solicita la convalidación de todas las inversiones; subsidiariamente, aquellas denegadas expresamente por la resolución impugnada; y en su defecto, solo las inversiones a que se refiere el informe de la Jefa de Servicio de Protección Ambiental de 12/11/2014. Utiliza los siguientes argumentos:
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- Existencia de una única solicitud de aprobación de Plan de Inversiones Ambientales que comprende todas las inversiones presentadas desde el inicio del expediente; y aprobación íntegra por silencio administrativo del Plan de Inversiones presentado el 13 de marzo de 2014.
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- Subsidiariamente ( Fundamento de Derecho Tercero de la demanda) la demandante solicita la emisión del certificado de convalidación respecto de las inversiones denegadas expresamente: esto es, las especificadas en el apartado Segundo de la parte dispositiva de la resolución impugnada.
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- Subsidiariamente (Fundamento de Derecho Cuarto de la demanda) la demandante solicita la emisión del certificado de convalidación respecto de las inversiones informadas favorablemente por la Jefa de Servicio de Protección Ambiental, en informe de 19 de noviembre de 2014 (Folios 366 y siguientes del expediente administrativo) con ocasión de la solicitud de Ampliación del Plan de Inversiones Ambientales a nuevas inversiones. Inversiones agrupadas bajo los epígrafes A5, B. 4.1, B.4.2, C.4, D. 6.5, E.1, B. 4.3, D. 6.2, D. 6.3 y D 6.4.
La administración opone que se deniega certificado de convalidación respecto de las inversiones no amparadas por el Plan de Inversiones aprobado - así resulta de la resolución impugnada y del expediente
administrativo - bien por no estar previstas en el Plan, bien porque hubieran necesitado su propio Plan; rechazando el argumento de petición de inclusión implícita de aquellas inversiones que el paso del tiempo o las nuevas circunstancias fueran poniendo de manifiesto.
Para resolver las denuncias de infracción legal -articuladas en el demanda como motivo de impugnación- debemos fijar la normativa aplicable.
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Artículo 33 del Reglamento del...
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