STSJ Comunidad Valenciana 2161/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2018:3171
Número de Recurso2195/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2161/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación

Recursos de Suplicación - 002195/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002161/2018

En el Recursos de Suplicación - 002195/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000714/2015, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Teodosio asistido por la Letrada Dª Vanesa Burillo Bernabeu, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Teodosio, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Teodosio frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-D. Teodosio, cuyas circunstancias personales obran en autos, solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con fecha 25.11.2010; siéndole aprobada su solicitud por Resolución de fecha 16.12.2010, reconociéndole 4.115 días de derecho, con arreglo a una base reguladora de 17,75 euros, por el periodo de

18.11.2010 al 22.04.2022 y fecha de inicio de la prestación el 10.01.2011. SEGUNDO.- Con fecha 5.07.2012 le fue remitida al actor carta informativa de declaraciones anuales de rentas en virtud de la cual se le informo de la obligación de efectuar este trámite. Que dentro del plazo otorgado el actor procedio a presentar la delcaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio. TERCERO.- Con fecha 9 de mayo de 2013 se procedio por el Director del Servicio Público de Empleo Estatal a emitir Resolución en la que se acordaba la revocación de la Resolución de fecha 16.12.2010 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 8.704,60 euros correspondientes al periodo de 18.11.2010 al 30.07.2012, por considerar que en el momento del nacimiento del derecho se encontraba desempeñando un trabajo por cuenta ajena al mantener actividad como auxiliar asesor de seguros.CUARTO.- La parte actora suscribio en fecha 1.06.2011 contrato mercantil de

auxiliar asesor de seguros. Percibiendo en el año 2011 rendimientos netos de 4.869,22 euros, en el ejercicio 2012 de 3.926 euros, y f‌inalmente 2.883,44 euros en el ejercicio 2013.QUINTO.- La parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa en fecha 4 de noviembre de 2016, habiendo sido desestimada de forma expresa mediante Resolución de fecha 4 de noviembre de 2016 por encontrarse fuera de plazo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Teodosio siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) se formula en único motivo del recurso de suplicación entablado por la representación letrada del demandante en el que af‌irma que el actor no ha realizado trabajo alguno ya que la f‌igura de auxiliar de seguros no conlleva el ejercicio de ninguna actividad sino que se trata de la f‌igura creada con la única f‌inalidad de que el demandante perciba las "reminiscencias" -cada vez de menor cuantía- de la cartera de clientes generada durante los años de actividad como agente de seguros, pero no se trata de nueva actividad que implique el ejercicio de acciones tendentes a generar nuevo negocio o nuevas operaciones, por lo que no está dado de alta como actividad económica ni profesional en los censos de la Agencia Tributaria ni en la Tesorería General de la Seguridad Social ni en el Régimen de Trabajadores Autónomos, porque no se trata de una actividad económica, aludiendo a continuación a su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2009 que se presentó ante el SPEE y que la admitió sin considerar la existencia de una actividad económica, por lo que concluye que no hay ninguna causa para que se le revoque el subsidio para mayores de 52 años que se le reconoció.

La defectuosa técnica con que se construye el recurso lo aboca al fracaso.

Conviene recordar, conforme ha señalado esta Sala, entre otras, en la sentencia de 5 de febrero de 2013, recurso de suplicación nº 2342/2012, que "tanto la doctrina Constitucional como la ordinaria (por todas STCo nº 230/2001 de 26 de noviembre, 16/92, 40/92 o nº 71 de 8 de abril de 2002 o STS 4-5-84, 21-12-89, 13-2-90 o 11-12-03 ) interpretando los arts. ...

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