STSJ Navarra 251/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2018:475
Número de Recurso113/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 251/2018

ILTMAS. SRAS.:

PRESIDENTE,

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

MAGISTRADAS,

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

Dª. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por las Ilustrísimas Señoras Magistradas expresadas, los autos del Recurso nº 113/2017 promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de enero de 2017 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 192/2006, de 12 septiembre, por la que se declara de of‌icio la nulidad de la Resolución 901/2013, de 10 octubre, del Director General de Industria, Energía e Innovación que concedía la prórroga de la concesión de explotación "Alkerdi" solicitada por Mármoles del Baztán S.A. Siendo partes: como recurrente la mercantil MÁRMOLES DEL BAZTÁN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Miguel José Leache Resano y defendida por el Letrado D. Oriol Prósper Cardoso y como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Asesor Jurídico- Letrado de la Comunidad Foral de Navarra y como codemandados EL AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI/URDAX, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Gurbindo Gortari y defendido por el Letrado D. Alfredo Irujo Andueza y LA FUNDACIÓN SUSTRAI ERAKUNTZA Y LA ASOCIACIÓN SOS ALKERDI, r epresentadas por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Beltrán García y defendidas por la Letrada Dª Teresa idoia Zulet Gale.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 27 de junio de 2017 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde la anulación del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de enero de 2017 por el que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 192/2016 de 12 de septiembre por la que se declara de of‌icio la nulidad de la Resolución 901/2013, de 10 de octubre, del Director General de Industria, Energía e Innovación.

Solicitada por la parte actora como medida cautelar la suspensión de la ef‌icacia de la Orden Foral 192/2006, de 12 septiembre, por la que se declara de of‌icio la nulidad de la Resolución 901/2013, de 10 octubre, del Director General de Industria, Energía e Innovación y el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de enero de 2017 que

desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral, la misma fue desestimada por auto de 26 de abril de 2017, conf‌irmado por auto de 28 de junio de 2017.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 1 de septiembre de 2017 se opuso a la demanda la Administración demandada, solicitando que se desestime la demanda y absuelva a la Comunidad Foral de Navarra de todos los pedimentos deducidos en su contra. Con condena en costas a la parte actora.

Asimismo, la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Gurbindo Gortari presentó escrito de contestación a la demanda en nombre y representación del Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax, el día 6 de octubre de 2017, solicitando que se dicte sentencia por la que desestime en todas sus partes la demanda formulada, con conf‌irmación de lo actuado por la Administración y expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

También presentó escrito de oposición a la demanda el día 6 de octubre de 2017 el Procurador de los Tribunales

D. Ricardo Beltrán García, en nombre y representación de la Fundación Sustrai Erakuntza y la Asociación Sos Alkerdi, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, conf‌irmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de costas de este proceso la demandante.

TERCERO

La cuantía del recurso quedó f‌ijada como Indeterminada.

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en autos; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 19 de junio de 2018.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación administrativa recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de enero de 2017 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 192/2006, de 12 septiembre, por la que se declara de of‌icio la nulidad de la Resolución 901/2013, de 10 octubre, del Director General de Industria, Energía e Innovación que concedía la prórroga de la concesión de explotación "Alkerdi" solicitada por Mármoles del Baztán S.A.

La parte actora alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento y la resolución impugnada es nula de pleno derecho ( art. 62.1.e) ley 30/1992). No concurría la causa de nulidad de la Resolución 901/2013, de 10 octubre, del Director General de Industria, Energía e Innovación que concedía la prórroga de la concesión de explotación "Alkerdi" solicitada por Mármoles del Baztán S.A; por tanto, procede anular la Orden Foral 192/2016 y la Resolución de 18 de enero de 2017.

    Si analizamos el contenido de la modif‌icación del plan de restauración, los cambios son mejoras, que no constituyen cambios sustanciales, ni afecten a la caracterización de residuos mineros y a la explotación u operación de las instalaciones de residuos mineros. La Orden Foral 192/2016 no argumenta la concurrencia de dichos cambios sustanciales. La falta de motivación debe determinar la nulidad del acto ( art. 62.1.e) de la Ley 30/1992).

    La legislación sectorial no establece expresamente que la ausencia del trámite de participación pública respecto al plan de restauración deba llevar aparejada como consecuencia la nulidad.

  2. - La anulación excede de los límites de la revisión de of‌icio. La facultad de revisión por la Administración está sujeta a los límites del art. 106 de la Ley 30/1992. La declaración de nulidad resulta contraria a la seguridad jurídica, se perjudican derechos adquiridos porque Mármoles del Baztán S.A. ha realizado inversiones por importe de 5.071.540,52 euros y tiene gastos de explotación anuales de 1.177.173,28 euros y ha incurrido en desviación de poder declarando la nulidad a instancias de las asociaciones SOS Alkerdi y Fundación Sustrai Erakuntza por un defecto formal.

  3. - Nulidad de pleno derecho de la Orden Foral 192/2016 al haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ( art. 62.1.e. ley 30/1992). La prórroga de la concesión, la autorización medioambiental y el plan de restauración son actos independientes. Cada uno de ellos tiene su propia regulación; la prórroga de la concesión se regula por la Ley 22/1973 y el RD 2857/1978; la autorización

    medioambiental por la LF 4/2005; y la autorización del plan de restauración por el RD 975/2006. Por lo que la

    nulidad de uno de ellos no puede alcanzar a los demás ( art. 64 y 66 Ley 30/1992).

  4. - Nulidad de pleno derecho de la Orden Foral 192/2016 al haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ( art. 62.1.e. ley 30/1992) en cuanto a la indemnización prevista en el art. 102.4 de la Ley 30/1992. La Administración, en la resolución recurrida no solo no cuantif‌ica los daños producidos, sino que niega la procedencia de su reclamación al tratarse de una reiteración de reclamaciones de responsabilidad patrimonial ya formuladas por Mármoles del Baztán y desestimadas por la Administración.

    La reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Mármoles del Baztán SA (y denegada) se ref‌iere a los daños reclamados por la suspensión de las voladuras decretadas por la Administración. Por tanto, el fundamento es absolutamente distinto y las causas de denegación, en consecuencia, no pueden ser aplicables al presente caso.

    La Administración Foral se opone a la demanda y aduce, resumidamente, que la declaración de of‌icio de la nulidad del otorgamiento de la prórroga de la concesión de explotación minera no carece de causa de nulidad. El trámite omitido de la publicación del plan de restauración tiene un carácter esencial a la hora de apreciar la concurrencia de una causa de nulidad radical o de pleno derecho ( artículo 62.1.e de la Ley 30/1992), en atención al carácter con el que se conf‌igura el trámite de participación e información pública en el procedimiento de aprobación de los planes de restauración; lo cual se refuerza, incluso, en el caso, como es el de autos, en que existan terceros interesados que se ven privados del conocimiento de tales planes y de la posibilidad de formular alegaciones en relación con los mismos. La propia empresa demandante presentó el plan de restauración junto a su solicitud de prórroga de la concesión de la explotación minera. Sin embargo, tal plan de restauración no fue sometido al preceptivo trámite de información pública, por lo que no debía haberse aprobado ni concedida la prórroga solicitada.

    La declaración de nulidad no excede de los límites de la revisión de of‌icio. La autorización y sus condiciones prolongan su vigencia tanto como dure la actividad, y ello hace surgir una relación permanente entre la Administración y el sujeto autorizado con el f‌in de proteger el interés público frente a actuaciones que puedan surgir en el transcurso del tiempo, hasta el punto de que los artículos 14 y...

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