STSJ Andalucía 1125/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:9428
Número de Recurso724/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1125/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170001828

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 724/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 196/2017

Recurrente: OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

Representante: JESICA GUERRERO CUBERO

Recurrido: Rodolfo y GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA

Representante:ALBERTO ALEJANDRO AGUILAR PASCUAL y ANTONIO JIMENEZ ALMAGRO

Sentencia número 1125/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 15 de enero de 2018, en el que han intervenido como parte recurrente OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.L., representada y dirigida técnicamente por la letrada doña Jesica Guerreo Cubero; y como partes recurridas, DON Rodolfo, por el letrado don Alberto Alejandro Aguilar Pascual, y GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., por el letrado don Antonio Jiménez Almagro.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de febrero de 2017, don Rodolfo presentó demanda contra Garda Servicios de Seguridad, S.A., [en adelante, Garda], y Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. [en adelante, Ombuds], en la que suplicaba que se declarase improcedente la decisión de la primera, empresa saliente, de darle de baja, y no darle de alta la segunda, empresa entrante, con los efectos inherentes a tal calif‌icación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido con el número 196/2017, se admitió a trámite por decreto de 28 de marzo de 2017, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 9 de enero de 2018.

TERCERO

El 15 de enero de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que DEBO estimar y estimo la demanda interpuesta por don Rodolfo, declarar el despido improcedente, y condenar a la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.", a que a opción de la misma, que deberá realizar en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notif‌icación de la sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notif‌icación de sentencia a razón de 47,85euros diarios (1435,5 euros) o le satisfaga una indemnización cifrada 3684,45 euros; con absolución de la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., de los pedimentos ejercitados frente a esta última en el presente proceso.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - El actor don Rodolfo con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios para la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA cif n ° A-50.595.305, con la categoría profesional de vigilante de seguridad desde el 1.10.2014, a jornada completa, percibiendo salario bruto mensual de 1435,5 euros incluida prorrata de pagas extra, 47,85 diarios, con categoría profesional de vigilante de seguridad,, siendo su centro de trabajo el Centro Penitenciario de Alhaurín El Grande Málaga, en el marco de una contrata de seguridaD. .

    2 ° Que a tal efecto se suscribió contrato de trabajo indef‌inido entre el actor en su condición de trabajador y la empresa Garda, con fecha 1.10.14, documento n° 1 del ramo de prueba de la demandada Garda, cuyo contenido se da por reproducido, y en el que se hace constar entre otras circunstancias, que el trabajador prestará sus servicios como vigilante de seguridad, incluido en el grupo profesional de personal operativo, para la realización de las funciones vigilancia de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa En el centro de trabajo ubicado en Alhaurín de la Torre.; la jornada de trabajo será a tiempo completo y el trabajador percibirá una retribución total de según convenio euros brutos, que se distribuirá en los siguientes conceptos salariales según convenio Así mismo entre las cláusulas adicionales se señalan:

    PERMISOS El trabajador reconoce estar en posesión de los permisos necesarios y vigentes, comprometiéndose a realizar los trámites necesarios para mantener su validez conforme a lo establecido en la normativa vigente y en el art 52 a del Estatuto de Trabajadores .

    TITULO.- El presente contrato de trabajo quedará rescindido por la pérdida de condición de vigilante de seguridad, por parte de la autoridad competente, al trabajador.

  2. - Que el acto constada dado de alta para la empresa Garda con fecha 1.10.14, y fecha de baja 31.12.16.

  3. Que OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., sucedió a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., en la contrata de seguridad con fecha 1.1.2017.

    5 ° Con fecha 29.12.16 se remitió comunicación por la empresa Ombuds Cia de Seguridad S.A, a la empresa Garda, en la que se hacía constar: "por la presente les comunicamos que rechazamos la subrogación de Rodolfo por no estar habilitado para prestar servicio como vigilante de seguridad al tiempo de la subrogación que ustedes han instado del personal que presta servicio en el centro penitenciario de Málaga.

    6 ° Con fecha 30.12.16 se remitió por la empresa Garda a la empresa Ombuds comunicación en la que se hacía constar: "por la presente y en contestación a su comunicado de no subrogación del vigilante de seguridad D Rodolfo, hago constar que dicho trabajador reúne los requisitos que establece el art. 14 del Convenio Colectivo

    , puesto que lleva más de siete meses en el servicio, que no tenemos constancia de que esté inhabilitado, por lo cual corresponde dicha subrogación

    7 º Consta tarjeta de identidad profesional seguridad privada del actor, TIP NUM000, donde se hace constar entre otras circunstancias Vigilante de Seguridad n ° de habilitación 19.887, fecha de habilitación 24.11.1986; que esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que en el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le se exigida por los ciudadanos la Autoridad o sus Agentes; así mismo en la indicada tarjeta se reseña expedida el 13.5.2013 y valida hasta 13.5.2023.

  4. Consta que a fecha 1.1.2017 en relación al actor NIF/NIE NUM000 y en relación a n ° tarjeta NUM001 para tipo personal Vigilante de Seguridad, provincia Málaga, la habilitación está pérdida y no puede ser asignada a un puesto.

  5. Que el Convenio Colectivo aplicable es el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad julio de 2015- diciembre de 2016

  6. Que con fecha 3.2.17 se celebró acto de conciliación entre las partes del proceso ante el CMAC, fecha de presentación de papeleta 13.1.17 con el resultado de intentado sin efecto, no habiendo comparecido las codemandadas, sin que conste acreditado en el expediente la recepción de la citación.

  7. Que la demanda se presentó en el Juzgado con fecha 7.2.17.

QUINTO

El 25 de enero de 2018, Ombuds anunció recurso de suplicación y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que solicitaba que se revocase la sentencia y se le absolviese de los pedimentos formulados en su contra, e impugnarse tanto por el demandante como por la codemandada, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 10 de abril de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 20 de junio de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de despido, calif‌icó el despido como improcedente y responsabilizó únicamente a empresa entrante por considerar esencialmente que el trabajador estaba habilitado como vigilante cuando fue contratado por la empresa saliente, y la habilitación estaba perdida al tiempo de la subrogación, sin que constase que esa pérdida fuese anterior a ese momento, ni resolución administrativa de cancelación de la misma.

Contra la anterior decisión, Ombuds interpuso el presente recurso de suplicación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR