STSJ Andalucía 701/2018, 18 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2018
Número de resolución701/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1035/2012

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 1035/2012 interpuesto por la Procuradora Dª . Noemí Hernández Martínez, en nombre y representación de la FUNDACIÓN LABORAL ANDALUZA DEL CEMENTO Y EL MEDIO AMBIENTE (FLACEMA), defendida por el Abogado Dº. Óscar Aurelio Bru Magarola, frente a la Orden de fecha 16 de octubre de 2012 del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Orden de 17 de julio de 2012, por la que se declara la nulidad de las actuaciones que en su día sustentaron la concesión de una ayuda por la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía mediante Convenio de Colaboración suscrito con fecha 2 de marzo de 2004 por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Fomento de Andalucía, por importe de 65.000 €; y cuya conformidad a derecho def‌iende la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, representada y asistida por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Dº. Antonio Gayo Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la cuál "se invaliden los actos recurridos, y con expresa condena en costas de la demandada" .

SEGUNDO

La Administración demandada, luego de contestar la demanda oponiéndose a la misma, se allanó parcialmente a la pretensión principal contenida en el escrito de demanda, de declarar la caducidad del expediente de revisión de of‌icio como consecuencia del transcurso del plazo legal, acompañando Orden de fecha 28 de junio de 2016 del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, autorizando dicho allanamiento.

Tras diversas incidencias procesales, la cuantía del procedimiento se f‌ijó en indeterminada. Fue recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias propuestas por las partes. Seguidamente, los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, declarándose concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 11 de junio de 2018, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la FUNDACIÓN LABORAL ANDALUZA DEL CEMENTO Y EL MEDIO AMBIENTE (FLACEMA), la Orden de fecha 16 de octubre de 2012 del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición...

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