STSJ Castilla y León 592/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2018:3065
Número de Recurso363/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución592/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00592/2018

-SECCION SEGUNDA- RGE

N.I.G: 47186 45 3 2014 0000747

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000363 /2016

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De Dña. Casilda, Everardo

Representación Dª. SONIA RIVAS FARPON, SONIA RIVAS FARPON

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 592

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

DÑA. ADRIANA CID PERRINO

En VALLADOLID, a quince de junio de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el Rollo de apelación n.º 363/2016, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 18/2014 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid, interpuesto por la Procuradora Sra. Rivas Farpón, en representación de D. Everardo y Dña. Casilda, siendo parte apelada Ayuntamiento de Valladolid, y siendo objeto de apelación la sentencia nº 46/2016 del referido Juzgado de fecha 2 de marzo de 2016, por la que se rechaza la causa de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento de Valladolid y se desestima íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid se dictó Sentencia nº 46/16 de fecha 2 de marzo de 2016 en los autos de Procedimiento

Ordinario 18/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Rechazar la causa de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento de Valladolid y desestimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el día 1 de julio de 2013 contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 17 de mayo de 2013 por el que se resuelve inadmitir la solicitud de D. Everardo y Dª. Casilda relativa a la advertencia de expropiación forzosa de dos f‌incas de su propiedad situadas en la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 y frente a la Resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 11 de abril de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra aquel acuerdo municipal de 10 de enero de 2014, sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de D. Everardo Casilda recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 19 de abril pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia Nº 46/16 de fecha 2 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid en los autos de PO nº 18/14, que rechazando la causa de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento de Valladolid, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto:

1) contra el silencio desestimatorio del recurso de reposición interpuesto el día 1 de julio de 2013 contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 17 de mayo de 2013 por el que se resuelve inadmitir la solicitud de D. Everardo Casilda relativa a la advertencia de expropiación forzosa de dos f‌incas de su propiedad situadas en la CALLE000 nº NUM000 y NUM001,

2) contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 11 de abril de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra el Acuerdo municipal de 10 de enero de 2014 que rechaza la solicitud de los recurrentes de fecha 21 de octubre de 2013 de presentación de las hojas de aprecio a los efectos de f‌ijación del justiprecio.

La sentencia aquí apelada entiende que no concurren en el presente supuesto los presupuestos exigidos por el artículo 224 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Rucyl) aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para la ejecución de una actuación aislada de expropiación de las f‌incas propiedad de los recurrentes y apelantes al no encontrarse prevista en el PGOU de Valladolid.

Los apelantes pretenden que se estime su recurso de apelación y que se revoque la sentencia apelada, y alegan en defensa de su pretensión que la sentencia impugnada incurre en incongruencia omisiva al no justif‌icar razonadamente por qué la expropiación no es el mecanismo aplicable para la obtención de los terrenos propiedad de los recurrentes, alegando que la expropiación es la única opción aplicable, cobrando virtualidad lo dispuesto en el artículo 227 del Rucyl que ampara al administrado para poner en marcha el procedimiento expropiatorio en un supuesto como el que nos ocupa; alega también incongruencia omisiva de la demanda al no atender a una de las solicitudes de la demanda, que con carácter subsidiario y para el supuesto de considerar no procedente el sistema de obtención de los terrenos por expropiación se requiera al Ayuntamiento para que determine el sistema de obtención de los terrenos y realice la tramitación oportuna hasta la obtención del suelo.

Se opone a esta apelación la Administración apelada, insistiendo en que el Ayuntamiento no puede obtener los terrenos por vía del artículo 227 citado ya que el Planeamiento no incluye la parcela en ninguno de los ámbitos de actuación aislada en él delimitadas, no existiendo proyecto de expropiación; alega, respecto de la petición de f‌ijación del justiprecio, que en su caso el procedimiento de f‌ijación del justiprecio ha quedado en suspenso por aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 11/ 2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.

SEGUNDO

A los efectos de dar respuesta a las cuestiones planteadas en esta apelación, debemos partir de los hechos no controvertidos que son los que sirven de sustento a la reclamación contenida en el

recurso iniciador del presente procedimiento; así resulta que los apelantes son propietarios, en distinta proporción, de las f‌incas sitas en la parte trasera del edif‌icio de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, y que dichas f‌incas, en el PGOU de 2004 de Valladolid, aprobado def‌initivamente por Orden de la Consejería de Fomento FOM/1084/2003, de 18 de agosto (BOP de Valladolid de 27 de febrero de 2004) se clasif‌ican como suelo urbano en la categoría de consolidado y se encuentran destinadas como espacio libre público, más concretamente con unas condiciones de edif‌icación de espacios libres y con un uso pormenorizado de espacios libres públicos; como se recoge en la Nota Informativa sobre valoración a efectos expropiatorios del suelo del inmueble de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Valladolid, obrante a los folios 117 y ss. del expediente administrativo, "esta zona se destina íntegramente a dotaciones públicas de carácter local y carece de aprovechamiento lucrativo privado materializable". Esta misma Nota concreta que a nivel urbanístico, la ordenación general y detallada de los terrenos se def‌ine a través del planeamiento general del Municipio integrado por el PGOU de Valladolid tras su adaptación a la LUCYL.

La cuestión objeto de debate del presente recurso se inicia con el escrito de fecha 15 de marzo de 2013 a través del cual los propietarios del citado terreno comunican al Ayuntamiento de Valladolid su propósito de iniciar expediente de justiprecio expropiatorio al amparo del artículo 227 del Rucyl, que es inadmitido por Decreto de la Alcaldía de 17 de mayo de 2013, frente al que se interpone recurso de reposición, cuyo silencio desestimatorio es aquí impugnado.

Los diferentes sistemas de obtención de suelo para dotaciones urbanísticas vienen regulados en el artículo 190 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en virtud del cual los terrenos reservados en el...

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