STSJ Andalucía 1038/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:9298
Número de Recurso544/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1038/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20130000775

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 544/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 69/2013

Recurrente: Blanca, Camino, Carina, Celia, Constanza, Coro, Lucía, Mónica, Rosa y Rosario

Representante: FRANCISCO MANUEL SANCHEZ BLANCAS

Recurrido: SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, Sara, Gumersindo, Sonsoles, Teodora, Ignacio, Trinidad, Verónica, Violeta, Visitacion, Zaira, Marí Trini, Asunción, Azucena, Begoña, Lázaro, María Purif‌icación, Lucio, Agueda, Amalia, Ana, Angustia, Norberto, Elena, Elvira, Encarnacion, Raimundo y Ricardo

Representante:IGNACIO BARRIONUEVO SOLERLETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Sentencia Nº 1038/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a seis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 3 de noviembre de 2017, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Blanca, DOÑA Rosario, DOÑA Rosa, DOÑA Mónica, DOÑA Lucía, DOÑA Coro, DOÑA Constanza, DOÑA Celia, DOÑA Carina y DOÑA Camino, dirigidas técnicamente por el letrado don Francisco Manuel Sánchez Blancas, y como recurrido SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, dirigido técnicamente por la letrada doña Silvia Luque Bancalero.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de enero de 2013 doña Blanca, doña Rosario, doña Rosa, doña Mónica, doña Lucía, doña Coro, doña Constanza, doña Celia, doña Carina y doña Camino presentaron demandas, en las que suplicaban se declarasen sus ceses constitutivos de despido nulo o, subsidiariamente improcedente.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 69-13, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 22 de febrero de 2013, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras distintas suspensiones, el 26 de octubre de 2017.

TERCERO

El 3 de noviembre de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - Las actoras han prestado servicios para la demandada con la categoría profesional de titulados de grado medio, y salario, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 948,36 euros, jornada laboral de 17 horas, en virtud de contratos de 20.8.12, eventuales por circunstancias de la producción, hasta el 19.11.12, para "apoyo técnico para of‌icinas de empleo". Ello en virtud del II Programa de Promotores.

  2. - Mediante comunicación escrita de fecha 8.11.12 se les comunicó la f‌inalización de su relación laboral, con la fecha de efectos de 19.11.12, "en cumplimiento de la legislación vigente sobre contratación de personal", poniendo a su disposición la indemnización legalmente establecida de 9 días de salario por año de servicio.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  4. - Por sentencia del TS de 24.9.14 se reconoció que Dª . Rosario tenía una relación laboral indef‌inida con el SAE desde el 1.4.11. Por sentencia del TS de 29.4.14. se reconoció como relaciones laborales indef‌inidas las que mantenían las siguientes actoras: Lucía, 1.4.11.; Blanca, 1.4.11.; Carina, 1.4.11.; Camino, 1.4.11.

  5. - Dª . Rosa f‌irmó contrato con el SAE el 5.5.11 que fue objeto de prórroga hasta el 30.6.12 en que f‌inalizó su relación laboral por conclusión de la obra o servicio determinado objeto del contrato. El contrato, prórroga y comunicación de cese constan unidos a los autos y los damos por reproducidos. Celia, Mónica, Coro e Constanza f‌irmaron contratos con el SAE el 1.4.11 que fueron objeto de prórroga hasta el 30.6.12 en que f‌inalizaron su relación laboral por conclusión de la obra o servicio determinado objeto del contrato. Los contratos, prórrogas y comunicaciones de cese constan unidos a los autos y los damos por reproducidos.

  6. - Por el cese de contrato de 30.6.12 interpusieron demandas las actoras que recayeron en el Juzgado nº 12 el cual archivó las demandas por incomparecencia injustif‌icada de las actoras: Rosa, Rosario, Mónica y Blanca . Estos autos han devenido f‌irmes.

  7. - Por sentencias del Juzgado nº 12 de 21.11.16, 23.5.16 y 21.6.16 se declararon improcedentes los despidos de Camino, Constanza y Celia de fecha 30.6.12. Por sentencias del Juzgado nº 12 de 27.3.17 se declararon improcedentes los despidos de Coro y de Carina de fecha 30.6.12. Estas sentencias son f‌irmes.

  8. - En la Memoria Económica de 5.7.12 se estableció...

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