STSJ Andalucía 1078/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:10717
Número de Recurso318/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1078/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1078/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 0318/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 23 de mayo de 2018

Esta Sala ha visto el presente el recurso núm. 0318/2017, interpuesto por la Procuradora Sra. Casquero Salcedo, en nombre de don Evaristo, en representación de su hijo menor de edad don Felicisimo, asistido por el Letrado Sr. Al-Lal Hamet, frente a resolución sobre responsabilidad patrimonial de la Consejería de Coordinación y Medio Ambientla de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y asistida por Letrado de su Servicio

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 27/04/2017 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 29 de marzo de 2017 que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

El recurso es admitido a trámite y acordada su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda el 5/07/17, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia por la que se estime nuestra demanda, se condene a la Administración demandada al pago por responsabilidad patrimonial la cantidad de 31.351,15 euros, anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración al pago de las costas de acuerdo con el art.139 de la LJCA.

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 5/09/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo entablado, conf‌irmándose en toda su extensión el acto administrativo recurrido, por ser conforme a derecho y ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

En resolución de 13/09/17 es f‌ijada la cuantía del procedimiento en 31.351,15 €.

En igual fecha es dictado auto recibiendo el pleito a prueba y admitiendo las propuestas que en el mismo constan, con apertura de ramos separados. Una vez practicadas las que en éstos constan, son unido a los principales y puestos de manif‌iesto a las partes para conclusiones, presentadas por la recurrente el 21/03/18 y por la recurrida el 10/04/18, quedando los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el pasado día dieciséis.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El del recurso es determinar si se ajusta a derecho la contra la resolución de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 29 de marzo de 2017 que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial realizada por don Evaristo a 16/09/15 por el daño y lesiones sufridas por su hijo menor Felicisimo el 21/06/15.

SEGUNDO

.-La parte recurrente alega, en síntesis:

-Los hechos expuestos y acaecidos el día 21 de junio de 2015 a las 18,00 horas a la sazón domingo fueron que el menor Felicisimo sufrió una heridas inciso contusa en la planta del pie derecho de aproximadamente 7-8 centímetros, producida por un objeto cortante a unos cinco metros de la orilla de la playa conocida como la " DIRECCION000 " a la altura de una caseta de playa perteneciente al DIRECCION001 nº NUM000 de Melilla .

Inmediatamente alertado su progenitor por los servicios de vigilancia de la playa concretamente los socorristas Doña Isidora y Don Teodosio y el por testigo presencial Don Valentín ayudaron a contener la hemorragia trasladando al menor hacia el exterior de la playa e inmediatamente fue introducido en el coche particular de su progenitor trasladándolo al Servicio de Urgencias de la Clínica " DIRECCION002 " donde recibió sus primera atenciones y al percatarse el facultativo de guardia de la gravedad de la lesión optó por derivarlo inmediatamente al Hospital DIRECCION003 de Melilla, donde fue atendido e intervenido quirúrgicamente expidiendo los correspondientes partes médico los cuales consta ya en el procedimiento y que detallamos a f‌in de que la Sala tenga conocimiento de las vicisitudes clínicas e intervenciones quirúrgicas por la que inexorablemente tuvo que pasar el menor Felicisimo .

a.- Parte de urgencia de la DIRECCION002 " de fecha 21/6/2015.

b.-Informes clínicos de alta emitidos por el DIRECCION003 con fechas : 21/06/15 ; 17/07/15 y 21/03/16.

c.- Ecografía del pie derecho de fecha 13/08/15

d.- Ecografía de partes blandas del mismo pie de fecha 19/10/15.

e.- RMN de tobillo derecho de fecha 19/11/15.

f.- Parte de urgencia del DIRECCION003 de Melilla de fecha 23/03/16

g.- Informe de Fisioterapia emitidos por DIRECCION004 con fecha 26/08/15 ; 18/09/15; 06/10/15 ; 17/10/15 ; 28/10/15; 02/11/15 ;15/04/16.

h.- Informe de ingreso emitido por el Hospital PARQUE000 de Málaga emitido con fecha 05/02/16.

Documental que consta toda ella en el procedimiento y que fueron remitido a la Secretaria Técnica de la citada Consejería el 10/11/2015, tantos estos como los que acreditan la paternidad del recurrente y el atestado de la Policía Municipal, gastos en viajes a Málaga así como las secciones de f‌isioterapia abonadas por mi mandante.

- Igualmente se elaboro un informe pericial de fecha 27/10/16 por el Doctor Don Ismael, especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, dicho informe consta aportado con fecha 4/11/16.

En sus conclusiones médicos legales distingue el origen, el pronóstico y días de incapacidad así como secuelas y analizando el origen de la lesión sufrida y tratada, considera dicho facultativo lo siguiente:

"Que la herida tratada son como consecuencia directa del accidente sufrido no existiendo antecedentes alguno en su historial médico quirúrgico que hallan agravado estas patologías .Se cumplen los criterios de causalidad genérica de tipo cronológico topográf‌ico y de intensidad,

En cuanto a la cuantif‌icación de los daños sufridos por las lesiones y secuelas la STS de fecha 2 de junio 1994,entre otras viene a decir que la indemnización de las lesiones físicas sufridas así como las secuelas deben aplicarse el baremo vigente, esto es, las cuantías establecidas en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en vigor, en el momento del alta, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado Primero.10 del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, las cantidades que se reconocen anualmente en las resoluciones de la citada Dirección.

Y habiéndose producidas dichas lesiones en el año 2015 es el baremo aplicable el recogido en la Ley 35/2015 de 1 de enero .

En cuanto al momento en que ha de valorarse daño el artículo 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: " la cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga f‌in al procedimiento de responsabilidad patrimonial con arreglo al índice de precios al consumo, f‌ijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización f‌ijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria".

Según parte médico de alta de fecha 27 de octubre de 2016.

a.- Días de hospitalización ...10 días a 71,84euros ......718,40 euros .

b.- Días impeditivos ....229 días... a 58,41 euros ......13.375,89 euros

c.-Días no impeditivos..166 días a... .31,43euros ...5.217,38 euros.

d.- Puntos de secuelas.. 8 puntos a 996,14 .........7.969,12 euros.

e.- Puntos estéticos ..3 puntos a 902,31 euros.......2706,93 euros

f.- Factor de corrección 10% de los puntos de secuelas 796,91 euros.

euros.

Total parcial ........................ 30.784,63

g.-Gastos de viajes y otros ................ ... 566,52 euros .

Total indemnización a reclamar ..........31.351,15 euros

- El Tribunal Supremo af‌irma que "la naturaleza netamente objetiva de la responsabilidad patrimonial de la Administración, ajena por tanto a toda idea de culpabilidad, impide a la Administración, que actúa en la esfera de sus atribuciones para satisfacer un servicio público, desplazar la misma al contratista,

Siempre y cuando las actividades objeto del contrato o concesión estén incluidas en la esfera de actuaciones que tienden a la consecución de los f‌ines señalados como de competencia de las entidades locales, el titular último de la misma actividad es la propia administración, que en ningún momento debe dejar de ejercitar sobre ella sus potestades y de asumir la responsabilidad de los daños que su ejecución pueda causar a terceros (así lo ha conf‌irmado el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de mayo de 1980). Por ello, debemos entender el artículo 98 de la LCAP y los artículos 121 y 123 de la LEF, a la vista de esta interpretación del Tribunal Supremo, tiene como una vía de regreso que puede poner en marcha la Administración contra el concesionario o contratista con posterioridad.

Pero llama poderosamente la atención el informe emitido por la misma administración demandada concretamente por el jefe de la Of‌icina Técnica de Protección de Ambiente Urbano Don...

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