STSJ Canarias 534/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2018:716
Número de Recurso992/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución534/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000992/2017

NIG: 3803844420110008351

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000534/2018

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0001022/2011-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S A; Abogado: LETICIA DEL PINO DENIZ TORRES

Recurrido: Carlos Jesús ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido: Luis Francisco ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "COBRA INSTALACIONES y SERVICIOS, SA", contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2017, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.022/2011 sobre tutela de derechos fundamentales, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús, actuando en su condición de Presidente del Comité de Empresa de la mercantil "COBRA INSTALACIONES y SERVICIOS, SA" y por D Luis Francisco, actuando en su condición de representante de la Federación de Industria del Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO), contra la empresa "COBRA INSTALACIONES y SERVICIOS, SA", siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de junio de 2017 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

En fecha de 29 de junio de 2011, el Presidente del Comité de Empresa y el Secretario General de la Federación de Industria de Comisiones Obreras, dirigieron escrito a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, con fecha de entrada, de 7 de julio de 2011, en el que comunicaban el acuerdo de declaración de huelga en la empresa, Cobra Instalaciones y Servicios, SA, la cual se llevaría a efectos, a partir de las 00:00 horas del día 15 de julio de 2011 hasta las 24 horas del día 18 de julio del mismo año. La convocatoria abarcó a todos los trabajadores de la empresa en la provincia de Tenerife y el centro de trabado situado en el Polígono Industrial Diego Luz y Cía., Taco. El objeto de la huelga era la obtención de un acuerdo sobre la negociación sobre el pacto de mejoras de la empresa (véase, folios 1 a 4 del ramo de prueba de la parte actora).

Segundo

El día 7 de julio de 2011, el responsable de la acción sindical de la Federación de Industria de Comisiones Obreras, en Canarias, comunicaba a la Dirección Provincial de Trabajo el acuerdo de declaración de huelga en la empresa, Cobra Instalaciones y Servicios, SA, respecto de una huelga que se llevaría a efecto, a partir del día 15 al 18 de julio de 2011, desde las 00:00 horas del día 15 hasta las 24:00 horas del día 18. La convocatoria abarcaría a todos los trabajadores de la empresa en los centros de trabajo situados en la Provincia de Las Palmas. Asimismo, se indicaba que se promovía la huelga por cuanto que, hasta la fecha, habían resultado infructuosas las negociaciones realizadas para llegar a un acuerdo sobre la negociación sobre el pacto de mejoras de la empresa, vencido desde el año 2006 así como por el incumplimiento, según denunciaban, del Acta del Tribunal Laboral Canario de fecha de 9 de mayo de 2011, donde se recogía "Reuniones semanales entre empresa y comité" (véase, folios 7 a 11 del ramo de prueba de la parte actora). Tercero.- En fecha de 12 de julio de 2011, la empresa presentó escrito ante el Gobierno de Canarias, con el siguiente tenor literal: (...) Que esta Mercantil ha tenido conocimiento de una convocatoria de huelga mediante escrito recibido en las dependencias de la misma con fecha 07 de julio de 2011, planteada por la representación sindical y que se extenderá desde las 00.00 horas del día 15 a las 24.00 horas del lunes 18 de Julio de 2011. 2.- Que por parte desde la dirección de esta Empresa se ha intentado llegar a un acuerdo con el asesor de CC.OO Sr. Bienvenido en representación del Comité de Huelga para convocar una reunión con la f‌inalidad de establecer una negociación para f‌ijar unos servicios mínimos adecuados. Acuerdo que no ha sido posible alcanzar al negarse a mantener dicha reunión por los siguientes motivos; - la parte social se remite a una resolución de la Dirección General de Trabajo, para justif‌icar la no necesidad de establecer servicios mínimos. -Imposibilidad de reunirse en las fechas propuestas por la Empresa, ofreciendo como única alternativa el día 14 de Junio, día anterior a la huelga convocada, con lo que en el caso de no llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos, la Empresa no podría comunicar en tiempo y forma a la autoridad gubernativa competente este hecho para que determine los servicios mínimos a aplicar. 4.- Que ante la falta de acuerdo sobre el establecimiento de los servicios mínimos, nos vemos obligados a organizar estos de manera que podamos atender las necesidades esenciales en la red de distribución eléctrica de nuestros clientes ENDESA y RED ELÉCTRICA, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. 5. Que los trabajadores adscritos a los servicios mínimos en los días de huelga mencionados en el punto uno, serán los coincidentes con el servicio de reten, y que a continuación se detallan (...). Así, se detallaba la siguiente relación de trabajadores: - para el día 15 de julio de 2011: un total de 8 trabajadores (don Jaime, don Julián, don Leonardo, don Luciano, don Mariano

, don Mauricio, don Modesto y don Olegario ). Para el 16 de julio de 2011: un total de 8 trabajadores (don Remigio, don Romeo, don Ruperto, don Segundo, don Mariano, don Mauricio, don Modesto y don

Olegario ). Para el 17 de julio de 2011: 8 trabajadores (don Julián, don Luciano, don Jaime, don Romeo, don Mariano, don Mauricio, don Modesto y don Olegario ). Para el 18 de julio de 2011: un total de 7 trabajadores (don Benigno, don Segundo, don Mauricio, don Cesar, don Dionisio, don Olegario y don Ezequias ). Véase, documento número 7 del ramo de prueba de la empresa. Cuarto.- En fecha de 14 de julio de 2011, la empresa hizo entrega a don Carlos Jesús, en su condición de representante legal de los trabajadores, de las copias de las cartas que habían sido entregadas a varios trabajadores (don Segundo, don Guillermo, don Luciano, don Mariano, don Leopoldo, don Remigio, don Modesto, don Cesar, don Jaime, don Leonardo

, don Ruperto, don Ezequias, don Mauricio, don Olegario, don Dionisio y don Julián ) y que rezaban con el siguiente tenor literal: (...) por medio de la presente, venimos a comunicarle su adscripción a los Servicios Mínimos, solicitados en el día de ayer ante la autoridad gubernativa competente. Los Servicios Mínimos, que Vd. ha de cubrir serán desde las 15 a 18 julio de 2011 de 00 a 24 horas, tales servicios coinciden plenamente con el servicio de retén dispuesto en la actividad de "Distribución". El contenido de estos Servicios vendrán determinados en cada momento por su Superior Jerárquico, Sr. Abilio, Vd. ha de estar de forma presencial en el centro de trabajo durante su jornada habitual y localizable en el teléfono móvil, que la proporcionará la empresa a tal efecto, el resto de la jornada. Le rogamos f‌irme duplicado de la presente, para dejar constancia fehaciente del conocimiento expreso de su obligación de prestación laboral, para el día de huelga (...). Véase, folios 14 a 30 del ramo de prueba de la parte actora. Quinto.- El trabajador, don Jaime recibó carta de sanción disciplinaria por parte de la empresa, de 5 de agosto de 2011, de suspensión de empleo y sueldo durante

21 días, considerándose los hechos falta laboral muy grave; en esencia, la relación de hechos era la siguiente: (...) el pasado día 13 de julio de 2011, en vísperas de la huelga y convencidos de que la autoridad competente contestaría af‌irmativamente, porque así lo entendía la jurisprudencia, le recordamos por escrito a Vd. y a todos sus compañeros adscritos al servicio de retén que durante los días de huelga "tenían retén que cubrir durante los días 15 a 18 de julio de 2011, ambos inclusive", carta que Vd. f‌irmó y adjuntamos al presente documento. En el cuadrante de retén Vd. tenía asignada la cobertura de los días 15 y 17 de julio de 2011, pero Vd. fue el único trabajador que permaneció ilocalizable durante estos días, sin posibilidad, por tanto, de dar cobertura a ninguna avería (...). Véase, folios 32 y 33 del ramo de prueba de la parte actora. Sexto.- En fecha de 12 de agosto de 2011, la entidad, Cobra Instalaciones y Servicios, SA, presentó recurso de alzada contra la resolución desestimatoria de la Dirección General de Trabajo, por silencio administrativo, dictándose por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, resolución de 5 de octubre de 2011 que inadmitió el recurso de alzada. La Consideración jurídica tercera contenía la siguiente fundamentación: (...) en los procedimientos para la determinación de los servicios mínimos en huelgas la Administración, o, al menos, la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma, sólo inicia el procedimiento de of‌icio cuando tiene la absoluta certeza o, en...

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