STSJ Canarias 505/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2018:695
Número de Recurso794/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución505/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000794/2017

NIG: 3803844420160006970

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000505/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000940/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Diana ; Abogado: JOSE LUIS LANGA GONZALEZ

Recurrido: FOGASA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2018.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 794/2017, interpuesto por Dª. Diana, frente a la Sentencia 209/2017, de 18 de mayo, del Juzgado de lo Social nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 940/2016, sobre prestaciones

de garantía salarial. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Diana se presentó el día 25 de noviembre de 2016 demanda frente al Fondo de Garantía Salarial solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara al demandado a abonar a la actora las prestaciones de garantía salarial derivadas de ejecución de procedimiento de despido, en concepto de indemnización y salarios de tramitación.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 940/2016, en fecha 15 de mayo de 2017 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la resolución denegando las prestaciones era correcta ya que la demandante había instado la ejecución de la sentencia f‌irme de despido una vez vencido el plazo de prescripción previsto para ello.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 18 de mayo de 2017 sentencia con el siguiente Fallo:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Diana, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absuelvo al Organismo demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"1.- La actora, Dª Diana impugnó el despido del que fue objeto por la empresa "LIMPIEZAS LAGUNA S.L., de

17.10.2012, recayendo sentencia de fecha 10.06.2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de esta Ciudad, en el procedimiento nº 974/2012, en la se declaraba la improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración ( expediente administrativo -folios 39 a 45 de los autos-)

  1. - La actora en fecha 06.02.2015 solicitó ejecución "e insolvencia ", ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de esta Ciudad de la sentencia señalada en el ordinal fáctico anterior (folio 46 de los autos).

    Y por Auto del JS Nº 2 de 19.02.2015 se acuerda despachar ejecución para el cumplimiento de la sentencia f‌irme de despido dictada en los autos nº 974/2012 (expediente administrativo -folios 50 a 52 de los autos).

  2. - Por Auto del JS Nº 2 de 10.04.2015 se declara extinguida la relación laboral que unía a la actora con la mercantil LIMPIEZAS LAGUNA SL., con fecha de efectos de 10.04.2015 y se condena a la parte ejecutada al abono a la actora de la cantidad de 15.536,04 € en concepto de indemnización y 30.691,04 € por salarios de tramitación. (expediente administrativo -folios 47 y 48 de los autos)

  3. La actora en fecha 08.08.2016 solicitó al FOGASA el pago de prestaciones. Y por Resolución de la Secretaria General del FOGASA de 26.09.2016 se deniega las prestaciones (folios 32 y 61, 62 de los autos).

  4. - La actora reclama la cantidad total de 12. 913,61 €, correspondiendo la cuantía de 4.215,04 € por el concepto de salarios de tramitación y 8.698,57 € por indemnización.

    En fecha 24.11.2016 se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento".

QUINTO

Por parte de Dª. Diana se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 26 de julio de 2017, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de mayo de 2018.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

La demandante obtuvo sentencia de despido improcedente el 10 de junio de 2013 ; tras instar la ejecución de la misma el 6 de febrero de 2015, en el proceso de ejecución se celebró incidente de no readmisión y se dictó auto de extinción de la relación laboral el 10 de abril de 2015, y posteriormente decreto de insolvencia. En agosto de 2016 la actora reclamó al Fondo de Garantía Salarial el abono de las prestaciones de garantía salarial derivadas del auto de extinción (indemnización y salarios de tramitación), solicitud que el Fondo desestimó en resolución de septiembre de 2016, alegando que había transcurrido el plazo máximo para

solicitar la ejecución de la sentencia de despido. La demanda rectora de los autos pedía el reconocimiento de las prestaciones de garantía salarial, y la sentencia de instancia la desestima al considerar que, como alegó el Fondo, la demanda ejecutiva estaba prescrita al haberse solicitado más de un año después de la sentencia de despido. Disconforme con este pronunciamiento desfavorable, recurre la demandante en suplicación pidiendo que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte por la Sala sentencia que reconozca a la actora las prestaciones. El recurso no ha sido impugnado.

TERCERO

El recurso planteado presenta defectos formales, pues no plantea motivos claros de suplicación amparados en las letras a ), b ) o c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino que más bien se construye en recurso como una suerte de alegato en el que se entremezcla la crítica jurídica con nuevas valoraciones de la prueba. En primer lugar, la recurrente reconoce que entre la sentencia de despido, dictada el 10 de junio de 2013, y la solicitud de ejecución de la misma, presentada el 6 de febrero de 2015, transcurrió el plazo señalado en el artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pero alega que el juzgado de lo social admitió la solicitud de ejecución y tramitó el incidente de no readmisión sin plantear problemas de superación del plazo; que el auto de orden general de...

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