STSJ Cataluña 334/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2018:7124
Número de Recurso100/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución334/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 100/2013

Partes: "Fundació Privada Collserola" c/ Generalitat de Catalunya y Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès.

SENTENCIA nº 334/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 100/2013, interpuesto por "Fundació Privada Collserola", representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, y dirigida por el Letrado D. Jordi Bonet Agustí, contra la Generalitat de Catalunya, representada por la Letrada Dña. Laura Martínez Cortés, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, representado por el Letrado D. Ramon Besora González. Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, de 24 de diciembre de 2012, de aprobación def‌initiva de una Modif‌icación del Plan General Metropolitano en el ámbito del equipamiento deportivo Ramon Fuster y ámbito discontinuo de la BonaiguaCan Domenech en la Entidad Municipal Descentralizada de Bellaterra, de Cerdanyola del Vallès.

La disposición impugnada fue publicada en el DOGC nº 6348, de 4 de abril de 2013.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa sentencia "per la qual sacordi anul.lar i deixar sense efecte les determinacions de l àmbit A de la MPGM següents: a) La consideració i el tractament de lampliació de lequipament escolar com una actuació de transformació urbanística de dotació"; b) La determinació del tipus i les condicions dedif‌icació de lequipament docent per correspondre llur establiment a un Pla especial de desenvolupament"

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso. En idéntico sentido se pronunció la representación del Ayuntamiento codemandado.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el día 30 de junio de 2017.

QUINTO

Por providencia de fecha 26 de junio de 2017 se dispuso en los siguientes términos:

"A los efectos de lo previsto en el art. 33, apartados 2º y LJCA, dése traslado a las partes para alegaciones por plazo de diez días acerca de los siguientes extremos:

Si la cesión del 15% de aprovechamiento halla acomodo en el régimen propio de la clasif‌icación urbanística de suelo urbano consolidado, y si es tal la clasif‌icación que se cierne sobre el suelo comprendido en la f‌igura de planeamiento impugnada;

Si podríamos no hallarnos ante una actuación de dotación, de conformidad con la DA 2ª TRLS 2008, por ser de titularidad privada el equipamiento de que se trata, y no proceder por ello tampoco a su amparo la cesión del 15% de aprovechamiento";

Si se han operado compensaciones entre suelos destinados a zona verde en el planeamiento anterior y equipamiento, o entre la cesión de aprovechamiento litigiosa y el valor de la zona verde ocupada con pista deportiva, y, de ser así, se halla viciada de nulidad la total f‌igura de planeamiento impugnada, por conculcación del principio de no regresión y de los estándares debidos en materia de espacios libres y zona verde".

SEXTO

Evacuado el anterior traslado por las partes personadas, por diligencia de ordenación de 24 de julio de 2017 quedaron los autos a disposición del Magistrado Ponente.

Ha proseguido la deliberación del recurso el pasado día 26 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, de 24 de diciembre de 2012, de aprobación def‌initiva de una Modif‌icación del Plan General Metropolitano en el ámbito del equipamiento deportivo Ramon Fuster y ámbito discontinuo de la BonaiguaCan Domenech en la Entidad Municipal Descentralizada de Bellaterra, de Cerdanyola del Vallès (en adelante, en su caso, MPGM).

La actora aduce los siguientes motivos en orden a la estimación del recurso entablado:

-la resolución recurrida recuerda que los valores del 15% de cesión y las justif‌icaciones pertinentes en relación con este aspecto se habrán de completar en el trámite de gestión del polígono de actuación y se habrán de tener en cuenta las prescripciones del informe de la Autoritat del Transport Metropolità";

-la MPGM persigue, en el ámbito B de la pieza discontinua Bonaigua-Can Domenech, efectuar un ajuste entre suelos de la zona de edif‌icación aislada unifamiliar (clave 20a/11) y del sistema de espacios libres (clave 6b); y en el ámbito A del centro educativo Ramon Fuster, de acuerdo con el Plan Especial para la concreción de uso y condiciones de volumen en la parcela de la calle Escultor Vallmitjana, de 24 de mayo de 1994, modif‌icado por el Plan Especial del proyecto de ampliación en los niveles de primaria y secundaria para la escuela Ramon Fuster, de 28 de octubre de 1998, ordenar la ampliación del centro escolar en suelo de equipamiento (7b) no desarrollado y determinar su uso docente, ajustar los límites de los sistemas de equipamiento (7b) y de espacios libres (6b), f‌ijar los parámetros urbanísticos básicos del conjunto del equipamiento escolar, y delimitar un polígono de actuación urbanística para la efectividad de las cesiones de los suelos 6b, coincidente con el del Plan especial urbanístico del conjunto escolar;

-la ampliación del centro escolar mediante la construcción de un nuevo edif‌icio de secundaria en la f‌inca C del ámbito A de la MPGM, previsto en la ordenación indicativa de la MPGM, ya se ha realizado al amparo de las determinaciones del art. 217.2.a) de las Normas Urbanísticas del PGM, conforme a licencia municipal de

obras de 21 de abril de 2010, modif‌icada por resolución de la Regidora Delegada de actividad urbanística de 31 de julio de 2012;

-la actora es titular de la actividad docente y propietaria de los terrenos del ámbito A que la MPGM calif‌ica de equipamiento comunitario 7b y parte de sistema de espacios libres (6b);

-compartiendo alguna de las f‌inalidades explicitadas en relación con el ámbito A, por responder a los términos del convenio suscrito con el Ayuntamiento el 16 de diciembre de 2009, la actora no comparte la consideración de este ámbito como una actuación urbanística de dotación, al no darse las circunstancias de la DA del TRLUC (DLeg. 1/2010) que regula este tipo de actuaciones, ni estar prevista en el referido convenio;

-al margen del ajuste de límites entre sistemas, que habría de haber comportado la sustitución de la clave identif‌icativa de los sistemas 6a y 7a, respectivamente, la ampliación del centro escolar no requería la modif‌icación del PGM, sino un Plan Especial o la modif‌icación del de 1998, por ser tales planes adecuados para establecer el uso y parámetros urbanísticos de los equipamientos, conforme a los arts. 67 TRLUC y 217.1 PGM;

-el tratamiento de la ampliación del equipamiento escolar como una actuación de transformación urbanística de dotación resulta de considerar que la MPGM incrementa la edif‌icabilidad existente, cuando no es así;

-la edif‌icabilidad de salida del suelo de equipamiento objeto de la ampliación del centro escolar, sin contar el suelo de equipamiento de la parcela E de propiedad municipal, es la que resulta de la zona residencial aislada unifamiliar, clave 20a/11, contigua, de 0,50 m2t/m2s, y la mayor edif‌icabilidad que se asigna por razón de las necesidades funcionales de la ampliación del centro, equivalente a la del PE de 1998 (0,70 m2t/m2s), justif‌ica aquel tratamiento, con la consiguiente carga de cesión de suelo con destino a espacios libres, y en concepto de aprovechamiento urbanístico, aplicado sobre el incremento generado;

-la MPGM parte de un equívoco: según el art. 217.1 y .2 a) PGM, la edif‌icabilidad de los suelos calif‌icados de equipamiento no es la de los suelos de las zonas contiguas, sino la que resulte de las necesidades funcionales del tipo de equipamiento que trata de implantarse, a concretar en Plan Especial;

-sólo cuando falta éste en suelo urbano rige el tipo de ordenación de la zona en que se ubica, conforme al art. 217.2 PGM;

-en el caso, el Plan Especial de 1998 ordena el equipamiento escolar existente, que se amplía, y no el de la zona contigua, clave 20a/11;

-en la memoria de la MPGM f‌igura un análisis del valor económico del suelo afectado de sistema de espacios libres, que habría de ser objeto de expropiación en el supuesto de no haber promovido la MPGM;

-no reuniendo la MPGM del ámbito A las condiciones de una actuación de transformación urbanística de dotación, ni correspondiendo a una modif‌icación del Plan la f‌ijación de los parámetros de edif‌icación del conjunto escolar, procede anular y dejar sin efecto estos tratamientos;

-el PGM no asigna a los suelos calif‌icados de sistema de equipamiento comunitario (7b o 7c) una edif‌icabilidad específ‌ica, a diferencia de los suelos...

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