STSJ Navarra 117/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2018:400
Número de Recurso503/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución117/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 117/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADAS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

Dª. Mª MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona, a 23 de marzo de 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 503/2016, promovido contra los Acuerdos NUM000, NUM001 y NUM002, de fecha 23 de septiembre de 20106, del Jurado de Expropiación de Navarra, por los que se f‌ija el justiprecio en los procedimientos expropiatorios del derecho de pasto a los corraliceros de las Corralizas de Viascarpe, de Longares y de Cascajos, respectivamente, por la implantación del PSIS Infraestructuras de producción de energía eólica, parque eólico en Caparroso; siendo en ello partes: como recurrente el AYUNTAMIENTO DE CAPARROSO, representado por la Procuradora Dña. Mª Belén Goñi Jiménez y asistido por el Letrado D. Aitor Ambrosio Boneta Jiménez; y como demandada la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos, y como partes codemandadas Dña. Teodora y OTROS, representados por la Procuradora Dña. Mª Asunción Martínez Chueca, y Dña. Violeta y OTROS, representados por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran Osinalde, asistidos todos ellos por el Letrado D. Fernando Isasi Ortíz de Barrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 18-01-2017 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anulen los acuerdos impugnados y se condene al Jurado de Expropiación de Navarra a: Justipreciar los derechos expresamente relacionados en la relación de bienes y derechos afectados aprobada por el Ayuntamiento de Caparroso en la extinción superf‌icial explicitada, sin aumentar su superf‌icie. Que este justiprecio sólo indemnice el derecho expropiado (aprovechamiento de hierbas) y no el pleno dominio, que corresponde a la Administración expropiante. Que en la f‌ijación del justiprecio sólo y exclusivamente aplique la normativa de tasación expropiatoria, sin adicionar ninguna plusvalía o rendimiento del Parque Eólico implantado.

SEGUNDO

- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 21-02-2017 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos. En iguales términos formuló su contestación la parte codemandada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 6-03-2018, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo los Acuerdos del Jurado de Expropiación de Navarra nº NUM000, nº NUM001 y nº NUM002, de fechas 23 de septiembre de 2016, por los que se f‌ija el justiprecio de las Corralizas de Viascarpe, Longares y Cascajos, respectivamente, afectadas por la ejecución del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Infraestructuras de producción de energía eólica", promovido por "Eólica Navarra, S.L.", parque eólico en Caparroso (expedientes nº NUM003, nº NUM004 y nº NUM005 )

La parte recurrente impugna los citados acuerdos por los siguientes motivos:

Ampliación de la superf‌icie de la expropiación a la totalidad de la superf‌icie sobre la que recae el derecho de corraliza (aprovechamiento de pastos) por parte del Jurado, cuando el fallo de la sentencia nº 274/2016 de 8 de junio del TSJ de Navarra se ref‌iere expresamente a la relación de bienes y derechos f‌irme y aprobada por el Ayuntamiento de Caparroso con fecha 25 de octubre de 2012.

Por valorar la propiedad (valor del suelo), cuando el propio Jurado reconoce que el derecho de corraliza (aprovechamiento de pastos) recae sobre terrenos comunales.

Error al adicionar a la indemnización la propia de la "redención" regulada en la Ley 382 del Fuero Nuevo, cuando prevé la normativa expropiatoria que las plusvalías generadas por la implantación del proyecto que motiva la expropiación no deben incluirse en el justiprecio ( art. 36 LEF). Especial referencia al reconocimiento judicial de que el derecho de vuelo corresponde al Ayuntamiento.

Para ello alega los hechos y fundamentos de derecho que estima oportunos, que damos por reproducidos, y termina suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recuso se anulen los Acuerdos impugnados y se condene al Jurado de Expropiación de Navarra a: 1) Justipreciar los derechos expresamente relacionados en la relación de bienes y derechos afectados aprobada por el Ayuntamiento de Caparroso en la extensión superf‌icial explicitada, sin aumentar su superf‌icie. 2) Que el justiprecio sólo indemnice el derecho expropiado (aprovechamiento de hierbas) y no el pleno dominio, que corresponde a la Administración expropiante; 3) que en la f‌ijación del justiprecio sólo se aplique la normativa de tasación expropiatorio, sin adicionar plusvalía o rendimiento del Parque Eólico implantado.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada, cuyos fundamentos se ajustan plenamente al ordenamiento jurídico, argumentando todos y cada uno de los puntos en los que discrepa la actora. En iguales términos formula su contestación la parte codemandada.

SEGUNDO

- Sobre los antecedentes fácticos.

Los Acuerdos objeto del presente recurso contencioso-administrativo f‌ijan el justiprecio correspondiente a las Corralizas de Viascarpe, Longares y Cascajos, afectadas por la ejecución del PSIS Infraestructura de producción de energía eólica.

Tal y como se recoge en los actos administrativos impugnados ello es consecuencia de la sentencia de esta Sala nº 274/2016, de 8 de junio de 2016 (rec. 38/2014), la cual estimó el recurso contencioso-administrativo que interpuso el Ayuntamiento de Caparroso frente al Acuerdo 34/2013, de 25 de septiembre, del Jurado de Expropiación de Navarra en la pieza separada del justiprecio de bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Infraestructuras de producción de energía eólica en el parque eólico de Caparroso, por el que se inadmitió el expediente de expropiación, anulándolo y dejándolo sin efecto, condenando al Jurado de Expropiación Forzosa a determinar el justiprecio de los derechos incluidos en la relación de bienes y derechos afectados (corralizas) y aprobada por el Ayuntamiento de Caparroso con fecha 25 de octubre de 2012.

En cumplimiento de esta sentencia, el Jurado de Expropiación de Navarra dicta los siguientes Acuerdos de f‌ijación del justiprecio:

Acuerdo NUM000, de 23 de septiembre, relativo a la pieza separada del justiprecio de la Corraliza de Viascarpe (expediente NUM003 ).

Acuerdo NUM001, de 23 de septiembre, relativo a la pieza separada del justiprecio de la Corraliza de Longares (expediente NUM004 ).

Acuerdo NUM002, de 23 de septiembre, relativo a la pieza separada del justiprecio de la Corraliza de Cascajos (expediente NUM005 ).

En dichos Acuerdos se hace constar lo siguiente:

Los derechos a valorar son los derechos de pastos -o corralizas- sobre trece f‌incas propiedad del Ayuntamiento de Caparroso, bienes comunales que integran las corralizas de Viascarpe, Longares y Cascajos, que afectan a un total de 13 parcelas diferenciadas.

Que los titulares del derecho de corraliza presentaron hoja de aprecio, el 8 de febrero de 2013, adjuntando informes emitidos por "Navarra de Peritaciones, S.L." y D. Anton . En el primero no consta valoración de justiprecio; en el segundo tampoco, sustituyéndose tal dato por la valoración de la redención de las corralizas, que en el caso de la Corraliza de Viascarpe asciende a 358.024,88 euros, en el caso de la Corraliza de Longares asciende a 330.239,17 euros; y f‌inalmente, para la Corraliza de Cascajos se f‌ija en 81.806,82 euros.

La Administración expropiante presenta hoja de aprecio mediante acuerdo de 28-02-2013, acompañando informe de Dña. Marí Trini, detallando la valoración de cada una de las f‌incas, cuyo valor asciende a: 483,87 euros por la Corraliza de Viascarpe; -495,18 euros, por la de Longares, y- 169,2 euros, por la Corraliza de Cascajos.

Que la expropiación forzosa produce la extinción del derecho de corralizas, de su totalidad, no de la porción del derecho que pudiera resultar afectada, f‌ijando las siguientes afecciones:

CORRALIZA DE DIRECCION000

Tipo aprovechamiento Superf‌icie Robadas Superf‌icie (M2)

Regadío 0 0

Secano 2.611 2.344.606

Pastos 960 851.990

Total 3.571 3.206.596

CORRALIZA DE DIRECCION001

Tipo de aprovechamiento Superf‌icies Robadas Superf‌icie M2)

Regadío 0 0

Secano 2.467 2.215.608

Pastos 807 724.336

Total 3.274 2.939.944

CORRALIZA DE DIRECCION002

Tipo de aprovechamiento Superf‌icies Robadas Superf‌icie (M2)

Regadío 1.221 1.096.763

Secano 1.775 1.593.519

Pastos 884 793.625

Total 3.880 3.483.908

Toma como fecha de valoración la del inicio de las reuniones de mutuo acuerdo, 27-06-2007, aplicando como norma de valoración la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, así como la LEF de 16-12-1954, aplicando lo dispuesto en el art. 42 de LEF para la valoración de los derechos reales, lo que remite al art. 7.2.d) del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Calculando el valor del derecho real de aprovechamiento de pastos mediante la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación, según su estado en el momento al que...

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