STSJ Canarias 320/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2018:2039
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución320/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Derechos fundamentales

Nº Rollo: 0000010/2017

NIG: 3501634420170000023

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000320/2018

Órgano origen:

Demandante: ORGANIZACION SINDICAL COBAS; Abogado: NESTOR MANUEL PEÑATE MONTESDEOCA

Demandado: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ (Ponente)

D./Dª. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2018.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000010/2017, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por ORGANIZACION SINDICAL COBAS, asistido/a y/o representado/a por D. NESTOR MANUEL PEÑATE MONTESDEOCA contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, asistido por el letrado D. NESTOR MANUEL PEÑATE MONTESDEOCA, y el Ministerio Fiscal, versando dicha demanda sobre MATERIA.

Es Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Derechos fundamentales que fue registrada dictándose decreto con fecha por 23/03/2017, el que se admitió a trámite convocando a las partes a juicio para el día 18/04/2017, a las 11:00 horas, donde ambas partes formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, elevando a def‌initivos y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

Durante el curso escolar se producen numerosos traslados forzosos del personal laboral que presta servicios en diferentes centros educativos.

SEGUNDO

Los traslados forzosos constituyen instrumento para la racionalización y distribución de efectivos departamental al posibilitar cubrir las necesidades de un centro de trabajo con personal excedente o del que se pueda desponer en otro centro.

TERCERO

Los traslados forzosos los acuerda la Secretaría General Técnica aplicando el criterio de antigüedad en la Administración, entendiendo por tal los servicios prestados en la misma, y previo traslado de la propuesta al Comité de Empresa.

CUARTO

El Comité de Empresa viene solicitando a la Secretaría General Técnica información de la antigüedad del personal que presta servicios en determinados centros de trabajo que han sido objeto de traslados forzosos, con el f‌in de verif‌icar e informar a sus representados que las movilidades se hacen con la mayor transparencia posible y atendiendo a la antigüedad de los trabajadores.

Concretamente dirigió solicitudes en tal sentido en fecha 12 de mayo 2015, 1 julio 2015, 25 noviembre 2015, 21 junio 2016, 20 julio 2016 y 9 enero 2017.

La Administración dio respuesta al escrito de 13 mayo 2015 facilitando los datos de antigüedad interesados.

Y al escrito de 21 junio 2016 indicándose, previa transcripción del artículo 52 III Convenio Colectivo del Personal laboral de la Comunidad Autónoma y de parte del Informe 154/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos, que "este Servicio necesita para atender la solicitud de ese Comité, nos remita el consentimiento mediante escrito f‌irmado por los trabajadores, a los que alude su escrito, en el que de forma expresa, los mismos nos autoricen a proporcionarle a ese Comité el dato de su antigüedad en esta Consejería".

QUINTO

El Comité de Empresa del Personal Laboral de la Consejería d Educación, Universidad y Sostenibilidad de la Provincia de Las Palmas, lo integran trece miembros, cinco del Sindicato de Base de Canarias (Co.bas).

SEXTO

Los Sindicatos constituyen lo que se viene a denominar " Comisión de Traslados" a f‌in de verif‌icar que los criterios establecidos se cumplen correctamente.

SÉPTIMO

Por el Secretario de la Sección Sindical Provincial de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias se dirigió escrito a la Secretaría General Técnica con fecha 17 mayo 2016 interesando datos de antigüedad y citando el artículo 53 del III Convenio Colectivo idéntica solicitud a la que sería formulada por el Comité de Empresa el 21 junio 2016.

No consta que la Secretaría General Técnica llegara a responder a los escritos.

OCTAVO

La "Comisión de Traslados" a efectos de verif‌icar datos han de comparecer en las dependencias de la Secretaría General Técnica para recibir la explicación en persona, a la vista de los datos objetivos de los afectados, de la corrección del criterio de antigüedad en casos de traslados de trabajadores.

NOVENO

Reunida el 24 octubre 2016 la Sección Sindical Provincial de Las Palmas de la Consejería de Educación y Universidades de la Organización Sindical Co.bas Canarias, acordó, con respecto al punto del orden del día "Comunicación de la antigüedad de los/as trabajadores/as por parte de la Administración", que

"si a f‌inales de enero 2017 dicha información no se ha realizado, se acuerda por unanimidad por esta sección sindical, presentar demanda ante la vía jurisdiccional contra la Consejería de Educación y Universidades por la vulneración del derecho a la información de los representantes legales de los trabajadores/as, contemplado en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias".

El acuerdo se adopta después de que los trabajadores solicitaran a la Sección Sindical la verif‌icación de que los criterios establecidos para los traslados se cumplen correctamente y de que la Sección Sindical a través de sus miembros en el Comité de Empresa solicitara al Pleno del mismo que se acordara remitir a la Secretaría General Técnica solicitud de antigüedad de los afectados en cada caso, y visto que la Secretaría General Técnica pese a las reiteradas solicitudes cursadas no informa al Comité de Empresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

MOTIVACIÓN DEL RELATO FÁCTICO

Los datos contenidos en los ordinales quinto y sexto y el recurso de la Seción Sindical al Comité de Empresa como cauce para canalizar la petición de datos, que aparece en el ordinal noveno, resulta de la testif‌ical practicada en el acto de juicio -Sra Edurne, miembro del Comité de Empresa por el Sindicado Co.bas Canarias.

Los restantes datos resultan de la documental aportada.

En ambos ramos de prueba f‌iguran las solicitudes elevadas por el Comité de Empresa a la Secretaría General Técnica de 1 julio 2015, 25 noviembre 2015, 21 junio 2016, 20 julio 2016 y 9 enero 2017.

En el ramo de la Administración se incluyen además la solicitud 13 mayo 2015 y su respuesta, y la contestación al escrito de 21 junio 2016, así como la información facilitada por la Consejería a la petición cursada por la Delegada de Personal del Comité de Educación y Universidades del Sindicato SEPCA, que no incorporamos al relato fáctico al no plantearse en el litigio desigualdad de trato por lo que el documento carece de relevancia al caso.

También incluyen ambos ramos la solicitud de antigüedad a la Secretaría General Técnica desde la Sección Sindical Co.bas.

SEGUNDO

Marco del litigio:

D. Néstor Manuel Periate Montesdeoca, Graduado Social, actuando en nombre y representación de la Sección Sindical Provincial de Las Palmas de la Organización Sindical Co.bas Canarias interpone la demanda origen de autos en la que impetra la tutela de los Tribunales a través del proceso especial protección de los derechos fundamentales por vulneración del derecho a la libertad sindical, dirigiendo su acción contra al Consejería de Educación y Universidades de Gobierno de Canarias, identif‌icando como lesionado el derecho de infformación.

Concretamente expresa en su demanda:

"que esta sección sindical, en el ejercicio de las tareas que le son propias, ha venido solicitando diferentes formaciones para garantizar la correcta actuación, conforme a las disposiciones legales y acuerdos, por parte de la Consejería de Educación y Universidades respecto a los trabajadores de la misma, usando los cauces oportunos principalmente a través del Comité de Empresa "- solicitud de antigüedad de 3 y 20 julio 2015, 25 noviembre 2015, 17 mayo 2016, 21 junio 2016, 9 enero 2017- " que, pese a los diferentes requerimientos de información, la Consejería referida no ha facilitado ningún dato, ni mucho menos notif‌icado comunicación alguna ni al Comité ni a la Sección Sindical".

Pide el dictado de sentencia estimatoria que " ordene el cese en la conducta de la demandada, se reconozca la vulneración del derecho con la correspondiente indemnización de 3.125 euros, y se nos de traslado de la información solicitada".

La oposición de la Administración Autonómica se centra en tres puntos:

  1. - Falta de legitimación activa de la Sección Sindical por dos motivos:

    _ Inexistencia de Acuerdo del Órgano Sindical correspondiente, según los Estatutos de Sindicato, decidiendo la interposición, en concreto, de la demanda de tutela de libertad sindical origen de autos.

    - La legitimación correspondería al Comité de Empresa ( artículo 64.ET), que fue el solicitante de la información.

  2. - El derecho fundamental a la libertad sindical en su vertifente informativa de la Sección Sindical Co.bas Canarias no ha sido lesionado por la Administración:

    - El derecho de información, reconocido en al artículo 64 ET está limitado a las informaciones recogidas en dicho precepto.

    - La Administración ha dado cumplida respuesta a las solicitudes de información sobre antigüedad formuladas por el Comité de Empresa.

    - La...

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