STSJ Andalucía 695/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2018:7568
Número de Recurso2698/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución695/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 695/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 15 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2698/17, interpuesto por Clara, Coral Y Debora contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA, en fecha 21 de julio de 2017, en Autos núm. 111/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Clara Coral Y Debora en reclamación de DESPIDO, contra AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE Y INEPRODES SL. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2017, que contenía el siguiente fallo:

Se estima la demanda sobre despido formulada por Dª Clara, Dª Coral y Dª Debora, mediante escrito que en cumplimiento de las normas de reparto correspondió a este Juzgado, frente al Excmo. Ayuntamiento de Albolote y frente a INEPRODES S.L, en su acción subsidiaria, declarando improcedente el despido de las actoras.

Y, en su virtud, se condena a la citada empresa, INEPRODES S.L, a que readmita a Dª Clara en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 3.022,47€; a que readmita a Dª Coral en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice

en la cantidad de 3105,63€, y; a que readmita a Dª Debora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 3.022,47€.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- I. Dª Clara, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios en la empresa INEPRODES S.L desde el día 1 de enero de 2.014, con la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio y salario de 916,13€ mensuales (30,53€/día) correspondiente a un 85,87% de la jornada ordinaria de trabajo.

La relación laboral con INEPRODES S.L se inicia en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio, a tiempo parcial, de fecha 1-1-2014 con sucesivas prórrogas, que se convierte en contrato de trabajo indef‌inido (folios 665 y 666).

Con anterioridad, Dª Clara prestó servicios para el Ayuntamiento de Albolote desde el día 11 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2.013, como auxiliar de ayuda a domicilio, en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de duración determinada de obra o servicio a tiempo completo, con duración del 5-7-2007 al 31-7-2007.

-Contrato de duración determinada trabajo de obra o servicio a tiempo completo con duración del 1-8-2007 al 31-12-2007

-Contrato de duración determinada trabajo de obra o servicio a tiempo completo con duración del 2-1-2008 al 30-6-2008

-como funcionaria interina desde el 10 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2.013 en los siguientes periodos: del 16-7-2010 al 27-9-2010; del 8 de10-2010 a 15-10-2010; del 3-12-2010 a 7-12-2010; del 9-1-2010 al 23-12-2010; 27-12-2010 a 4-01-2011; del 5-1-2011 a 18-1-2011; del 21-1-2011 a 1-2-2011; del 3-2-2011 a 30-06-2011; del 1-7-2011 l 17-8-2011; del 15-06-2012 al 29-6-2012; 8-7-13 al 12-7-2013; del 5-8-2013 al 16-8-2013.

  1. Dª Coral con DNI NUM001 ha venido prestando servicios en la empresa INEPRODES S.L desde el día 1 de enero de 2.014, con la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, con un salario de 935,13€ mensuales (31,37€/día)

    correspondiente a un 85,87% de la jornada ordinaria de trabajo.

    La relación laboral con INEPRODES S.L se inicia en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio, a tiempo parcial, de fecha 1-1-2014 con sucesivas prórrogas, que se convierte en contrato de trabajo indef‌inido (folios 794 y 795).

    Con anterioridad, Dª Coral prestó servicios para el Ayuntamiento de Albolote desde el día 1 de julio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2.013, como auxiliar de ayuda a domicilio, en virtud de los siguientes contratos:

    -Contrato de duración determinada de obra o servici, con duración del 1-7-2003 al 31-7-2007.

    -Contrato de duración determinada trabajo de obra o servicio, con duración del 1-8-2003 al 31-12-2003.

    -Contrato de duración determinada trabajo de obra o servicio a tiempo completo con duración del 2-1-2004 al 30-6-2004.

    -Contrato de duración determinada trabajo de obra o servicio a tiempo completo con duración del 1-7-2005 al 31-7-2005.

    -Contrato de duración determinada trabajo de obra o servicio a tiempo completo con duración del 1-8-2005 al 31-12-2005.

    -Contrato de duración determinada trabajo de obra o servicio a tiempo completo con duración del 3-1-2006 al 30-6-2006. En régimen de colaboración social desde el 7-4- 2008 al 30-6-2008.

    -como funcionaria interina desde el 10 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2.013 en los siguientes periodos: del 11-9-200930-6-2010; del 1-7-2010 a 30-6- 2011; del 1-7-2011 a 30-6-2012; del 2-7-2012 a 30-6-2013, y; del 1-7-2013 a 31-12-2013.

  2. Dª Debora con DNI NUM002 ha venido prestando servicios en la empresa INEPRODES S.L desde el día 1 de enero de 2.014, con la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, con un salario de 916,13€ mensuales (30,53€/día) correspondiente a un 85,87% de la jornada ordinaria de trabajo.

    Con anterioridad, Dª Debora prestó servicios para el Ayuntamiento de Albolote desde el día 11 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2.013, como funcionaria interina desde el 10 de septiembre de 2009

    hasta el 31 de diciembre de 2.013: del 11-9-2009 a 28-9-2009; del 10-12-2009 a 14-12-2009, del 15-12-2009 a 31-01-2010; del 8-2-2010 a 30-6-2010; del 1-7-2010 a 30-6-2011; del 1-7-2011 a 30-6-2012; del 2-7-2012 a 30-6-2013, y del 1-7-2013 a 31-12-2013.

SEGUNDO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Albolote de fecha 27 de noviembre de 2.013 se adjudicó a la mercantil INESPRODES, S.L, el contrato de servicios de ayuda a domicilio, formalizándose en documento administrativo con fecha 18 de diciembre de 2.013.

El Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares, así como el de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del referido contrato, fueron aprobados por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24-6-2013, obran a los folios 512 a 528 y 529 a 535 de los autos.

El 29-12-2014 por la Junta de Gobierno Local se acordó la prórroga obligatoria del servicio de ayuda a domicilio con INEPRODES, S.L. por un plazo máximo de seis meses a contar desde el 1 de enero de 2.015 hasta tanto se contrate un nuevo servicio.

TERCERO

El Ayuntamiento de Albolote mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2.016 comunica a INESPRODES S.L. que ha adoptado el acuerdo de gestionar directamente el Servicio de Ayuda a Domicilio a partir del 3 de enero de 2.017.

CUARTO

La Junta de Gobierno de Local de fecha 7 de abril de 2016, aprobó las Bases que han de regular la Bolsa de Trabajo para el servicio de atención a las personas en situación de dependencia del municipio de Albolote (folios 578 a 584)

Mediante Resolución de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albolote de fecha 22-12-2016 se nombran como funcionarios/as interinas por plazo de seis meses, a partir del día 3 de enero de 2.017 hasta el 2-7-2017 a las personas en la misma se designan (folio 585 y 586)

QUINTO

INEPRODES S.L. envió a las demandantes carta de fecha 19 de diciembre de 2.016, del siguiente tenor literal:

"Con fecha 28/11/2016 se nos notif‌ica por parte del Ilmo Ayuntamiento de Albolote, que la Corporación Municipal ha adoptado el acuerdo de gestionar directamente el Servicio de Ayuda a Domicilio a partir del día 3 de enero de 2.07, lo que se nos traslada para nuestro conocimiento y para que a partir de ese día dejemos de prestar el servicio de gestión de ayuda a domicilio por parte del Ayuntamiento a partir del día 3 de enero de 2.017.

Asimismo se nos comunica por parte del Ayuntamiento que ya han f‌inalizado las pruebas de selección para acceso de personal para prestar dicho servicio a partir del 3 de enero de 2.017. Las trabajadoras de ayuda a domicilio son conocedores de este procedimiento de selección personal público al que se han presentado y de la gestión directa del servicio de ayuda a domicilio por parte del Ayuntamiento a partir del día 3 de enero de 2.017.

Es por lo que:

Con fecha del día 2 de enero de 2.017, f‌inaliza el contrato de trabajo que tenemos suscrito ambas partes.

En cumplimiento de las normas vigentes sobre contrataciones de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos la relación laboral que nos une, causando baja en esta empresa.

Lo que le comunicamos con la antelación reglamentaria, para su conocimiento y efectos oportunos, poniendo a su disposición los derechos que le correspondan legalmente.

Le rogamos f‌irme el recibí de la copia adjunta a los únicos efectos de acreditar su notif‌icación".

SEXTO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº4 de Granada ha dictado sentencia en fecha 23 de enero de 2.015 por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Modesta y Dª Noelia, contra el cese de 31 de diciembre de 2.013 de las recurrentes como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Albolote.

SÉPTIMO

Es de aplicación el VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

OCTAVO

El informe de...

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