STSJ Andalucía 459/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:8363
Número de Recurso2386/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución459/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170003932

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 2386/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 290/2017

Recurrente: LIMCAMAR S.L.

Representante: JUAN CASCALES FERNANDEZ

Recurrido: Filomena, PERNOD RICARD ESPAÑA S.A., CLECE S.A. y AGUIRRE NEWMAN MADRID S.A.U

Representante:MIGUEL ANGEL GIL TORO, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ CARRILLO, AGUSTIN POZUELO

SERRANO y MARIA FERRER RODRIGO

Sentencia número 459/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 18 de septiembre de 2017, en el que han intervenido como parte recurrente LIMCAMAR, S.L., representada y dirigida técnicamente por el letrado don Juan Cascales Fernández; y como partes recurridas, DOÑA Filomena, por el letrado don Miguel Ángel Gil Toro; PERNORD RICARD ESPAÑA, S.A., por el letrado don Luis Fernando Rodríguez Carrillo; CLECE, S.A., por el letrado don Agustín Pozuelo Serrano; y AGUIRRE NEWMAN MADRID, S.A.U., por la letrada doña María Ferrer Rodrigo.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de marzo de 2017, doña Filomena presentó demanda contra Limcamar, S.L. [en adelante Limcamar], Clece, S.A. [en adlante, Clece]; Aguirre Newman Málaga, S.A.U. [en adelante, Aguirre], y Pernord Ricard España, S.A. [en adelante, Pernord], en la que suplicaba que se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente el despido del que af‌irmaba había sido objeto, con los efectos inherentes a tal calif‌icación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido con el número 290/2017, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 31 de marzo de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 13 de septiembre de ese año.

TERCERO

El 18 de septiembre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES de falta de legitimación pasiva esgrimida por Clece S.A., Aguirre Newman Madrid S.A.U. y Pernod Ricard S.L. y de falta de acción opuesta por Clece S.A. y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Filomena contra Limcamar S.L., Clece S.A., Aguirre Newman Madrid S.A.U., Pernod Ricard España S.A., y Palacio de Exposiciones y Congresos de Málaga. SE ACUERDA:

  1. - Tener a la parte actora por desistida de la demanda formulada contra Palacio de Exposiciones y Congresos de Málaga.

  2. - Declarar improcedente el despido de la actora practicado por Limcamar S.L.

  3. - Condenar a Limcamar S.L. a que, a su opción, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de diecinueve euros con setenta y dos céntimos de euro diarios (19,72 €) desde el 31 de enero de 2017 hasta la notif‌icación de esta Sentencia a esta codemandada; o al abono de una indemnización de seis mil ochocientos veintitrés euros con doce céntimos de euros (6823,12 €).

    Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta Sentencia, sin esperar a su f‌irmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verif‌icarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.

  4. - Absolver a Clece S.A., Pernod Ricard España S.A. y Aguirre Newman MadridS.A.U. de las pretensiones ejercitadas en demanda.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Dña. Filomena (DNI NUM000 ) ha prestado servicios para Limcamar S.L. (CIF B 30132724), con una antigüedad reconocida de 1 de febrero de 2008, con la categoría profesional de limpiadorA, a jornada parcial (20 horas semanales) y un salario diario de 19,72 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. El centro de trabajo era la of‌icina de Pernor Ricard España S.A. (CIF A08252926) en Málaga.

  2. El 1 de febrero de 2014 Pernod Ricard España S.A. celebró con Limcamar S.L. contrato de prestación de servicios de limpieza en virtud del cual ésta se comprometía a la limpieza las instalaciones de Pernod Ricard España S.A. en Madrid y Málaga (calle Cesar Vallejo n.° 24). El contrato obra en los folios 287 a 290 y su contenido se da por reproducido.

  3. El 30 de junio de 2014 la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A. (PROMALAGA) y Pernod Ricard España S.A. f‌irmaron contrato de arrendamiento de local de negocio en virtud del cual la primera cede en arrendamiento a la segunda un local situado en la quinta planta del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga (avenida Ortega y Gasset n.° 201, Málaga) por un plazo inicial de dos años desde el 1 de julio de 2014. El contrato, que obra en los folios 310 a 316 y cuyo contenido se da por reproducido, en su cláusula tercera estipula que "Durante el primer año de vigencia del contrato, los servicios de limpieza los prestará la empresa de limpieza Limcamar, de acuerdo con las condiciones suscritas en el contrato suscrito por Limcamar y Pernod Ricard España."

  4. El 15 de julio de 2016 Clece S.A. (CIF A80364243) resultó adjudicataria del servicio de limpieza del edif‌icio, exteriores y de los certámenes realizados en el Palacio de Ferias y Congresos de Málaga (CIF A29233681), suscribiendo ambas empresas el 1 de agosto de 2016 el contrato recogido en los folios 264 a 269 cuyo contenido se da por reproducido, con una duración inicial de tres años. El anexo del contrato y el pliego de cláusulas administrativas obran en los folios 270 y 271 y 252 a 263 y su contenido se da por reproducido.

  5. En escrito datado el 29 de noviembre de 2016 Pernod Ricard España S.A. comunicó a Limcamar S.L. la resolución del contrato de prestación de servicios de limpieza suscrito el 1 de febrero de 2014 y su f‌inalización en fecha 31 de enero de 2017.

    VI- El 24 de enero de 2017 Arcosia Soluciones Integrales S.A. remitió correo electrónico a Limcamar S.L. con el siguiente contenido "Estimado Juan Francisco Como sabe AGUIRRE NEWMAN, a través de nuestra empresa colaboradora ARCOSIA SOLUCIONES INTEGRALES S.A., ha resultado ser la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de las of‌icinas de PERNORD RICARD, tanto en MADRID, como en MÁLAGA, a partir del próximo 30 de enero de 2017 lunes. Es por ello que como nuevos adjudicatarios les solicitamos la documentación de subrogación del personal del servicio de limpieza adscrito a dichos centros de trabajo. Agradeciendo de antemano su colaboración reciba un cordial saludo, Adriano ".

  6. El 25 de enero de 2017 Limcamar S.L. envió a Arcosia Soluciones Integrales S.A. correo electrónico cuyo tenor literal reza "Buenos días, adjunto les remitimos documentación del personal afectado por la presente subrogación conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18 del vigente convenio Sectorial de Limpieza de Edif‌icios y Locales . Les indicamos que la fecha de f‌in de nuestro servicio es el día 31(01/2017, fecha en que se cursaran las bajas oportunas en la Seguridad Social. Quedamos a su disposición para cuantas dudas o consultas sean necesarias. Un saludo."

  7. Pernad Ricard España S.A. y Aguirre Newman Madrid S.A.U. (CIF A82447947) mantuvieron conversaciones para que ésta se hiciera cargo del servicio de limpieza pero no llegaron a buen término.

  8. El 31 de enero de 2017 Limcamar S.L. dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social.

  9. La Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A. giró factura contra Pernod Ricard España S.A. por el mes de febrero de 2017 por un importe de 5079,1 euros en los que se incluía una partida de 2128 euros en concepto de limpieza 8horas/día. La partida de limpieza fue comprendida en las facturas de los meses siguientes.

  10. La actividad económica de Pernad Ricard España S.A. es la industria de alimentación.

  11. Las instalaciones de Pernod Ricard España S.A. en Málaga se ubicaron inicialmente en calle César Vallejo

    n.° 24 y a partir del 1 de julio de 2014 en el Palacio de Ferias y Congresos de Málaga (avenida Ortega y Gasset

    n.° 201).

  12. La trabajadora no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.

  13. El 24 de febrero de 2017 la trabajadora presentó la papeleta de conciliación contra Limcamar S.L., Clece S.A., Aguirre Newman Malagay Pernord Ricard España S.A. y el 20 de marzo de 2017 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación respecto de Limcamar S.L. y Clece S.A. e intentado sin efecto en relación con Pernad Ricard España S.A. y Aguirre Newman Málaga, no constando en el expediente la recepción de la citación.

  14. El 21 de marzo de 2017 a las 12:53 horas se interpuso la demanda que ha dado origen a este procedimiento.

QUINTO

El 25 de septiembre de 2017, Limcamar anunció recurso de suplicación y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que solicitaba...

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