STSJ Canarias 109/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2018:1193
Número de Recurso301/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000301/2017

NIG: 3501645320150002859

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000109/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000483/2015-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

Apelante: Teodoro ; Procurador: VICENTE GUTIERREZ ALAMO

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 301/2017, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Teodoro, representado por el Procurador don Vicente Gutiérrez Álamo, bajo la dirección del Letrado don Julio Vega Benítez.

El recurso está promovido contra la Sentencia pronunciada con fecha 4 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado tramitado bajo el número 483/2015.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, el Servicio Canario de la Salud, representada y defendida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, en su Fallo, se limitó a consignar que desestima el recurso formulado por el Sr. Teodoro, condenándole al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La actividad impugnada es definida en la citada sentencia (antecedente de hecho primero, concretamente) en estos términos:

[...] la desestimación presunta de la reclamación formulada frente al Servicio Canario de Salud, en materia de carrera profesional.

TERCERO

La resolución apelada desestimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO.- Por la parte recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, condenando a la administración a encuadrar al demandante con el nivel 1 de la carrera profesional y en el nivel 2 desde el 1/1/2013, así como a abonarle las cuantías correspondientes a su encuadre en el nivel 2, con imposición de costas a la parte demandada, alegando que ha sido aplicada una norma contraria al principio de igualdad, al ser su representado interino.

Por el contrario, la Administración interesa la desestimación del recurso, al considerar que la resolución dictada es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Una cuestión idéntica a la que nos ocupa fue objeto de pronunciamiento por parte de este juzgado con anterioridad en sentencia dictada el 26/6/2012, en la que se pone de manifiesto:

"Según la D.A. Trigesimoquinta de la Ley 11/10, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011: 1. Durante el ejercicio 2011, se suspende el reconocimiento de encuadramiento, derivado de nuevas solicitudes presentadas a partir de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, previstos en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos:

Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Durante el ejercicio 2011, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2008."

En el presente caso, tal y como pone de manifiesto la resolución que resuelve expresamente el presente recurso y a la que debe entenderse se extiende aquel, hay que tener en cuenta que la Ley 11/2014 de presupuestos Generales de la CCAA de Canarias, en su disposición adicional décimo cuarta, señala:

  1. Durante el ejercicio 2015, se mantienen en suspenso el reconocimiento de encuadramiento derivado de las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, tanto por el procedimiento

ordinario como por los procedimientos extraordinarios, previstos en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos:

- Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

- Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

- Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Durante el ejercicio 2015, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.

Como vemos, la norma establece la suspensión sin distinción alguna, de tal manera que afecta tanto a los interinos como a quienes no lo son, no siendo la causa de la denegación la naturaleza del vínculo, sino la suspensión dispuesta en la ley.

Por tanto, tal y como hace la sentencia dictada por este juzgado a la que se ha hecho referencia y que ha sido posteriormente confirmada por la Sala de lo Contencioso del TSJCA en sentencia de fecha 25/3/2013, debemos considerar que estamos ante la aplicación de una norma legal a lo que está obligada la Administración, en cuanto vinculada al principio de legalidad, sin que exista ningún acto discriminatorio puesto que las suspensión lo es para todos.

Por todo lo expuesto, procede la desestimación del presente recurso

TERCERO

Se condena al recurrente al pago de las costas procesales, al desestimarse sus pretensiones, conforme al artículo 139 LJCA, sin que su cuantía pueda ser superior a 300 euros."

CUARTO

Notificada la sentencia a las partes, con fecha 3 de mayo de 2017 se formuló el recurso de apelación a que hemos hecho mención en el encabezamiento, mediante escrito que, tras las correspondientes alegaciones, termina con la súplica siguiente:

"[...] que tenga por presentado este escrito con sus copias, y, cumpliendo todos los requisitos procesales, admita el recurso de apelación contra la Sentencia de 4 de Abril de 2017, dictada en los presentes autos, dando traslado del mismo a las demás partes, y se eleven las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, competente para la resolución del recurso y en su virtud, y para su momento, EN EL JUZGADO ANTE LA SALA SUPLICO que, en atención a las consideraciones expuestas, dicte Sentencia por la que revoque la apelada decidiendo en su lugar acordar la estimación íntegra del recurso y el encuadramiento a DON Teodoro en el nivel 2 de la Carrera Profesional desde el 1 de Enero de 2013.".

QUINTO

La Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado, considerando cumplidos los requisitos previstos en el apartado 1º del artículo 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictó resolución admitiendo el recurso, ordenando dar traslado del mismo, por copia, a la representación procesal de la Administración para que, en el plazo de quince días, pudiese formalizar por escrito su oposición al recurso.

Este trámite fue evacuado por el representante procesal del Servicio Canario de la Salud con fecha 13 de junio de 2017, aduciendo, resumidamente, que la sentencia recurrida se ajusta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR