STSJ Andalucía 574/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:7597
Número de Recurso2162/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución574/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 574/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2162/17, interpuesto por D . Humberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 16 de mayo de 2017, en Autos núm. 75/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Humberto en reclamación de despido, contra PLAY ORENES SLU, AUTOMATICOS ORENES SL, PLAY SPORTCAFE SL y CORPORACION FINANCIERA GLOBAL SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Humberto contra las empresas PLAY ORENES S.L.U. y AUTOMÁTICOS ORENES S.L., PLAY SPORT CAFÉ S.L. y CORPORACIÓN FINANCIERA GLOBAL S.L., absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra las mismas ejercitadas, convalidándose la extinción del contrato de trabajo del actor para con la primera de ellas con fecha 23 de diciembre de 2016.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" I.- Para la empresa PLAY ORENES S.L., con domicilio social en Murcia y C.I.F. B73002099, dedicada a la actividad de juego, y en su centro de trabajo en Jaén, en el denominado "Salón Alcalá", en Avda. de Andalucía nº 43, ha prestado sus servicios como trabajador dependiente, con categoría de of‌icial de salón recreativo, antigüedad de 18 de octubre de 2011 y un salario bruto diario de 69,16 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, el actor D. Humberto, con D.N.I. NUM000, en virtud de contrato de trabajo de duración indef‌inida, a tiempo completo.

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo del Grupo Salas de Juego Orenes (B.O.E. de 17 de noviembre de 2016).

  1. El 23 de diciembre de 2016 le fue entregada al actor carta de despido (folios 8 y 9) del siguiente tenor literal:

    "La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento, a través del informe de auditoría interna de fecha 16 de Diciembre de 2016, f‌irmado por el Director de Cumplimiento, Nicanor, de las presuntas graves irregularidades que le afectan en primera persona, y que pasamos a detallar:

    Usted presta sus servicios para esta Sociedad, en el centro de trabajo "Salón Alcalá", ubicado en Av. Andalucía,

    43. 23005 Jaén, realizando las tareas propias de su categoría profesional, Of‌icial Salón Recreativo, dentro de las que se encuentra el atender a los clientes en la realización de apuestas, pagar los premios a los clientes, control de pagos efectuados, mantenimiento del cajero, recaudación, etc...., siendo Usted la persona únicamente encargada de recaudar dicho salón desde el 27 de Agosto de 2015 hasta el 15 de Diciembre de 2016, como así consta en el citado informe.

    Pues bien, el pasado 14 de Diciembre del presente, se realizó la auditoría interna del salón citado en que Usted estaba presente. En la misma se arqueó la máquina de cambio, el fondo de barra, se revisaron las diferencias de contadores, y se pusieron de manif‌iesto las siguientes incidencias:

    -Un faltante de 484 € en el fondo de la barra por emisión de pagos manuales no relacionados con la contabilidad de las maquinas.

    -Usted realiza las recaudaciones de las máquinas de forma parcial, pues no mecaniza las mismas en el programa de gestión de recaudaciones, lo que impide la correcta monitorización del efectivo.

    Una vez detectadas dichas incidencias, el auditor Dionisio, se las trasladó a los Delegados de Salas de Juego de la zona, Valentín y Francisco, y decidieron realizar un arqueo completo del salón para el día siguiente.

    El 15 de Diciembre se personaron en el salón el Auditor Dionisio, el delegado de Salas de Juego Francisco y los recaudadores Santos y Jose Pablo, para realizar el arqueo completo del salón. Fue entonces cuando Usted, antes de que comenzaran con el mismo, reconoció que había sustraído dinero de las máquinas y se negó a estar presente en la recaudación.

    En el arqueo completo de la sala de juego se detectaron las siguientes incidencias, por diferencias en los contadores y en las cargas de Tolva, al declarar en el programa de gestión importes diferentes a los reales:

    Los hechos anteriormente descritos constituyen un incumplimiento contractual muy grave y culpable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 apartado 3 (Fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con otros trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa, dentro del ámbito de la relación con esta), apartado 4 (el robo, hurto, apropiación indebida o malversación, cometidos ya sean fuera o dentro de la empresa, respecto a bienes de la empresa, de los compañeros de trabajo o de clientes), y apartado 13 (los incumplimientos de procedimientos de la empresa, normas y prescripciones recogidas en el manual del recaudador, técnico y/o of‌icial de salas o desobediencia de órdenes de un superior en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de servicio que además de comportar perjuicio para la propia empresa, se derivase quebranto patrimonial para el trabajo o de ellos se produjera perjuicio económico, la falta podrá ser considerada muy grave) del Convenio Colectivo del Grupo Salas de Juego Orenes, y el artículo 54.2.

    1. del RDL 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, (transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo), y demás normativa concordante, procediendo por tanto al DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos de hoy, 23 de Diciembre de 2016.

    Lo que le trasladamos para su conocimiento y efectos, reservándonos las acciones que en otras jurisdicciones podamos tomar en función de los presentes hechos delictivos realizados por Usted.

    Sin nada más que comunicarle, reciba un cordial saludo".

  2. Interpuso el actor demanda de conciliación el 4 de enero de 2017, celebrándose el acto sin avenencia el 18 de enero de 2017 respecto de PLAY ORENES S.L., e intentado sin efecto respecto del resto de codemandadas, por incomparecencia de las mismas.

  3. No consta que el actor sea representante de los trabajadores.

  4. Establece el artículo 39 del Convenio colectivo de la empresa, que se considerarán faltas muy graves:

    "3.- Fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con otros trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa, dentro del ámbito de la relación con ésta.

    4.- El robo, hurto, apropiación indebida o malversación, cometidos ya sean fuera o dentro de la empresa, respecto a bienes de la empresa, de los compañeros de trabajo o de clientes.

    13.- Los incumplimientos de procedimientos de la empresa, normas y prescripciones recogidas en el manual del recaudador, técnico y/o of‌icial de salas o desobediencia de órdenes de un superior en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de servicio que además de comportar perjuicio para la propia empresa, se derivase quebranto patrimonial para el trabajo o de ellos de produjera perjuicio económico, la falta podrá ser considerada muy grave".

    El artículo 40, para las faltas muy graves, prevé como sanción desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, al despido.

    El artículo 41, sobre "prescripción de las faltas", dispone que "las faltas prescriben, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del ET, a los 10 días las leves, a los 20 días las graves y a los 60 días las muy graves".

  5. La empresa PLAY ORENES S.L.U. tiene en todo el territorio nacional unas 200 salas de juego, con aproximadamente 60.000 máquinas de juego.

  6. El actor, aunque con categoría de of‌icial de salón recreativo, desempeñaba funciones de encargado de salón desde agosto de 2015 hasta su despido en diciembre de 2016. Por ello cobraba un incentivo, plus o mejora voluntaria.

    D. Juan Miguel, compañero de trabajo del actor, que declaró en el juicio como testigo a instancia suya, manifestó que él comenzó a trabajar el 11 de noviembre de 2015, y ya el actor era el responsable encargado del salón Alcalá; que desde que despidieron al actor es la persona que lo está sustituyendo, pero no exactamente con las mismas atribuciones, pues aún lo están formando en el puesto de trabajo de encargado; añadió que las llaves de las máquinas siempre las llevaba el actor encima, nunca las dejaba en el local; que él alguna vez ha cometido un error con un pago manual, de pequeñas cantidades, como mucho ciento y algo de euros; que los tres trabajadores del salón tienen acceso al fondo de barra, que lo conforman unos 4.000 €, más o menos, para los pagos de premios que tengan que hacer y que no haya dinero suf‌iciente en las tolvas de cada máquina; que el día 15 de diciembre de 2016 estuvo trabajando en el turno de noche; que comenzó sobre las 18:30 o algo más, y vió al actor en el salón, junto con el auditor y D. Francisco, pero enseguida se fue; que los auditores estuvieron quizás hasta la 1 de la noche del 15 al 16 de diciembre. Añadió que el documento nº 17 de la demandada (folio 189) corresponde al arqueo del fondo de barra, que f‌irman cada vez que empieza o acaba un turno, y las f‌irmas son suya y del actor; que para hacer el arqueo cuentan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR