STSJ Andalucía 613/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:7440
Número de Recurso2232/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución613/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AMS

SENT. NÚM. 613/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 8 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2232/17, interpuesto por TORRASPAPEL SA, PRESIDENTE COMITÉ EMPRESA TORRASPAPEL Gerardo, D. SINDICAL SIMPA-SAT. Jacobo Y D. SINDICAL UGT Narciso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 MOTRIL, en fecha 28 de julio de 2016, en Autos núm. 169/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por PRESIDENTE COMITE EMPRESA TORRASPAPEL D. Gerardo, SINDICAL SIMPA-SAT D. Jacobo, DELEGADO SINDICAL UGT D. Narciso en reclamación de DCHOS. FUNDAMENTALES, contra TORRASPAPEL SA Y COMO PARTE INTERESADA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO-ANDALUCÍA EN TORRASPAPEL S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2016, por la que se estimaba parcialmente la demanda y se declaraba que la empresa demandada vulneró el derecho fundamental de huelga establecido en el art. 28, de la C.E., respecto de la convocatoria realizada por los demandantes, y en su consecuencia previa declaración de Nulidad Radical de todos los actos atentatorios del citado derecho fundamental, se condenaba a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los demandantes, de forma solidaria, la cuantía de 1000 Euros en

concepto de indemnización compensatoria por los perjuicios causados por tal actitud empresarial contraria y vulneradora de un derecho fundamental.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Con fecha de 5-10-2015 se comunica preaviso de huelga que afectaría a la totalidad del personal de la fábrica de Motril de "Torraspapel S.A."

En fecha de 8-10-2015 se establecen los servicios mínimos para el día 12-10-2015 del siguiente modo:

  1. - Nombramiento de servicios mínimos:

Dada la solicitud de huelga presentada por las Centrales Sindicales, que comenzará a las 22:00 horas de cada uno de los días señalados, hasta las 22;00 horas del día siguiente, se reúne la Dirección con el Comité de empresa acordando lo siguiente:

Las dotaciones de Cocina, Preparación de Pastas, Máquinas de Papel y Estucadora, que trabajan en turno de 14:00 a 22:00 horas, del día señalado para 1a huelga, prolongarán su jornada hasta las 23:00 horas, que podrá prorrogarse en media hora más, si así lo requieren las labores propias de limpieza y de mantenimiento de las instalaciones.

Las dotaciones de Cocina, Preparación de Pastas, Máquinas de Papel y Estucadora, que trabajan en el turno de 22:00 a 06:00 horas, en el día siguiente al de inicio de la huelga anticiparán su jornada a las 21:00 horas, para las labores propias de la puesta en marcha.

Las dotaciones de Portería, Cogeneración. Mantenimiento Mecánico y Eléctrico a turno, trabajarán como de ordinario, en el horario y/o turno que tienen establecido por calendario, Así mismo, prestarán sus servicios, el Comité de Dirección, dos mandos eléctricos, un mando mecánico, el mando de cogeneracíón y un mando de producción.

Todo ello para garantizar el adecuado cuidado de las instalaciones, que propicien, por tanto, un paro y una puesta en marcha en las las mejores condiciones profesionales y técnicas.

Las partes se emplazan el jueves 15/10, para valorar la jornada de huelga y prorrogar, en su caso, los servicios mínimos pactados.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene un proceso productivo continuo con 3 turnos diarios seguidos de 8 horas cada uno.

Un turno de 22:00 a 6:00 horas un segundo turno de 06: 00 a 14:00 horas y un tercer turno de 14:00 a 22:00 horas.

La huelga afectó a los siguientes turnos:

La primera jornada de huelga comienza en el turno de las 22:00 horas del dia 12 de Octubre hasta las 22:00 horas del dia 13 de octubre de 2015.Afectando a tres turnos de trabajo.

La segunda jornada de huelga comienza en el turno de las 22:00 horas del día 23 de octubre hasta las 22:00 horas del día 24 de octubre de 2015.

La tercera y última jornada de huelga comienza en el turno de las 22:00 horas del dia 6 de Noviembre hasta las 22:00 horas del día 7 de Noviembre de 2015.

TERCERO

El seguimiento de la huelga fue el siguiente:

El 85,11 % del turno de noche del 12 de octubre se corresponde con el 28,57 % de trabajadores en Huelga ese día (3 turnos).

El 61,54 % de trabajadores en Huelga en los dos turnos (mañana y tarde) del día 13 de octubre se corresponde con el 41.03% de trabajadores en Huelga ese día (3 turnos)

El 28,57% del turno de noche del 23 de octubre se corresponde con el 9,52, % de trabajadores en Huelga ese día (3 turnos)

El 53,15% de trabajadores en Huelga en los dos turnos (mañana y tarde) del día 24 de octubre se corresponde con el 35,43% de trabajadores en Huelga ese día (3 turnos)

El 68,08 % del turno de noche del 6 de noviembre se corresponde con el 22.69 % de trabajadores en Huelga ese día (3 turnos)

El 57.39 % de trabajadores en Huelga en los dos turnos (mañana y tarde) del día 7 de noviembre se corresponde con el 38,26% de trabajadores en Huelga ese día (3 turnos)

En def‌initiva, tal y como se desprende del conjunto de dichos datos, el número de empleados que secundaron las jornadas de Huelga supuso un 29,2% de media total por los 6 días afectados de la totalidad de los trabajadores a los que les correspondía prestar servicios en las referidas jornadas de Huelga.

CUARTO

Durante la segunda jornada de huelga, los días 23 y 24 de Octubre, los trabajadores carretilleros secundaron la huelga, estos trabajadores se encargan de la recogida de papel confeccionado y posterior estiba en el almacén correspondiente. Las funciones de los trabajadores que secundaron la jornada de huelga se desarrollaron por los trabajadores Pedro Enrique y Pablo Jesús .

Los citados trabajadores estuvieron utilizando las carretillas en la zona de almacén retirando los bultos de la cinta y depositándolos en el suelo, junto a la cinta.

El primero de ellos desarrolla el puesto de Ayudante 1ª cortadora y el segundo el puesto de trabajo de conductor de cortadora.

QUINTO

Durante la tercera jornada de huelga D. Aureliano responsable de cocina y ref‌inos ocupó el puesto de operario de rebobinadora de estucadora, cuyos operarios secundaron la huelga. Realizó igualmente trabajos en la estucadora Out-Line junto al director de producción D. Bruno y también D. Daniel quién realizó trabajos tanto en la estucadora como trabajos de preparación de bobinas para posterior estucado.

Los citados trabajadores estuvieron realizando labores de mantenimiento y cambios de f‌iltros de la máquina.

Asimismo D. Eutimio realizó funciones habituales y propias de su categoría de contramaestre de máquina de papel.

SEXTO

La empresa demandada dispone de un stock de producto que le permite trabajar sin necesidad de materia prima.

La caída de producción durante los días de huelga fué la siguiente:

12 de Octubre de 2015: 31,22%

13 de Octubre de 2015: 70%

23 de Octubre de 2015: 21,47%

24 de Octubre de 2015: 52,30%

6 de Noviembre de 2015: 20%

7 de Noviembre de 2015:48,35%

En def‌initiva con una media de seguimiento diario de la huelga del 29,2% la caída media de producción diaria fué de un 40,56%.

Asimismo consta acreditado que durante los días de huelga hubo una disminución importante en el consumo de energía eléctrica y vapor.

SÉPTIMO

Consta en autos informe elaborado por la Inspección de Trabajo de fecha 3-6-2016, que contiene los siguientes datos:

  1. Datos de producción

    En el almacén de producto terminado se aportan los siguientes datos:

    Turno de noche del día 12 de octubre de 2015; sin movimiento.

    Turno de mañana y tarde del día 13 de octubre de 2015; sin movimiento.

    Turno de noche del día 23 de octubre de 2015; sin movimiento.

    Turno de mañana y tarde del día 24 de octubre de 2015; sin movimiento.

    Turno de noche del día 6 de noviembre de 2015; sin movimiento.

    Turno de mañana del día 7 de noviembre de 2015; sin movimiento.

    Turno de tarde del día 7 de noviembre de 2015 f‌iguran entradas de producto terminado en el Almacén.

    En el control de consumos diarios de f‌ibras y materias auxiliares se aportan los siguientes datos:

    Turno de noche del día 12 de octubre de 2015; sin consumo Turno de mañana y tarde del día 13 de octubre de 2015; sin consumo.

    Turno de noche del día 23 de octubre de 2015; Con consumos similares al del turno anterior. Turno de mañana del día 24 de octubre de 2015: Sin consumo.

    Turno de tarde del día 24 de octubre de 2015; Con consumos similares al del turno siguiente.

    Turno de noche del día 6 de noviembre de 2015; Con consumos similares al del turno anterior.

    Turno de mañana del día 7 de noviembre de 2015: Con consumos similares al del turno anterior.

    Turno de tarde del día 7 de noviembre de 2015; Sin consumos.

    Los partes de control de preparaciones de cocina.

    Turno de noche del día 12 de octubre de 2015; Sin preparaciones

    Turno de mañana y tarde del día 13 de octubre de 2015; Sin preparaciones.

    Turno de noche del día 23 de octubre de 2015; Con preparaciones en salsa estucadora.

    Turno de mañana y de tarde del día 24 de octubre de 2015: Sin preparaciones.

    Turno de noche del día 6 de noviembre de 2015; Con preparaciones en salsa estucadora.

    Turno de mañana del día 7 de noviembre de 2015: Con preparaciones en salsa E.O.L.

    Turno de tarde del día 7 de...

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