STSJ Andalucía 432/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2018:7644
Número de Recurso2105/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución432/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 432/18 Recurso número: 2105/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 22 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2105/17, interpuesto por DON Javier contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada de fecha 29 de mayo de 2017 en Autos número 48/17 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Javier contra UNIVERSIDAD DE GRANADA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 48/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 29 de mayo de 2017 que contenía el siguiente fallo:

"Desestimo la demanda formulada por don Javier en impugnación de despido siendo demandada la UNIVERSIDAD DE GRANADA, a la que absuelvo de la pretensión contenida en la presente demanda".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- El demandante don Javier, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, como personal laboral indef‌inido (no f‌ijo) discontinuo, a tiempo parcial, en jornada de 15 horas a la semana, para la UNIVERSIDAD DE GRANADA, desde el 01-10-1999, con la categoría o grupo profesional de vendedor de tickets de usuarios de

comedor universitario y destino en Servicio de Comedores, devengando un salario último de 12,92€/día con inclusión de pagas extraordinarias.

  1. - La Inspección de Trabajo en fecha 09-10-2002 realizó actuación inspectora en la Universidad de Granada, comprobando que el actor don Javier no se encuentra af‌iliado, ni en alta en Seguridad Social desde la fecha de ingreso en la empresa, por lo que resolvió el alta de of‌icio en el Régimen general de la Seguridad Social desde 01-10-1999 con efectos de 09-10-2002 (folio 28).

    La Resolución de la Gerencia de fecha 31 de julio de 2003, acordó extender los efectos de dos sentencias que contemplaban supuestos de hecho similares al que se encontraba el actor como vendedor de tickes en los comedores universitarios y que reconocieron la relación laboral como indef‌inida discontinua (en asimilación a la f‌igura de f‌ijo discontinuo) (dolio 42)

    El 1 de octubre de 2003, se suscribe contrato de trabajo ordinario por tiempo indef‌inido a tiempo parcial de 2,5 horas al día en jornada de lunes a sábados de 13:00 a 15:30 horas, devengando una retribución anual de

    2.520 € y estableciendo que es de aplicación el Convenio Colectivo del personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y demás normas laborales vigentes (folio 27 y 43).

  2. - El 14-09-2007, el actor presentó solicitud de excedencia voluntaria, por una duración de dos años (folio 45).

    La excedencia le fue concedida por la Universidad de Granada en resolución de fecha 26-09-2007, al amparo del artículo 46.2 del LET., con efectos del 01-10-2007 (folios 45 y 46).

  3. - Es de aplicación a la relación laboral el IV Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía de 2004. El artículo 35 regula la excedencia voluntaria, estableciendo en su apartado 1: "la excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores f‌ijos de plantilla, en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para el personal funcionario de Administración y Servicios de las Universidades"

  4. - Al actor, al igual que otros 7 alumnos, a los que la Universidad concedía becas a f‌in de realizar las funciones de expendedor de tickets en el comedor universitario, le fue reconocida la existencia de relación laboral, tras la actuación de la Inspección de Trabajo.

    La plaza del actor no f‌igura en la RPT en la indicada fecha 2007.

    En la actualidad esas funciones ya no existen, pues las realiza, o bien el personal de la contrata del servicio, o en determinado comedores, otro personal de colaboración social.

  5. - El 26 de enero de 2016, el actor solicitó su reingreso (folio 32). No consta contestación.

    El 21 de marzo de 2016, formuló reclamación previa, a f‌in de que se le reconozca el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.

  6. - El 6 de octubre de 2016, formula nueva reclamación previa, a f‌in de que se le reconozca el derecho a reincorporarse en su puesto de trabajo, f‌ijando la fecha de su reincorporación y se le indemnice por los perjuicios ocasionados en el importe de las retribuciones dejadas de percibir desde el 29-09-2016 (folio 49).

    El 9 de noviembre de 2016, se dicta resolución desestimando la petición actora de reingreso al ser extemporánea. Se añade, que tampoco procede, al no existir actualmente el puesto de trabajo de "expendedor de tickets".

  7. - El actor reclama en su demanda, presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Granada el 17 de enero de 2017, en impugnación de despido, que se dicte sentencia por la que se declare el despido improcedente y se condene a la demandada a que, a elección del actor se proceda a la readmisión o en su caso la indemnización por la cantidad legalmente establecida".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda del actor en impugnación de despido, ante la negativa de la Universidad de Granada de reincorporar al mismo tras instar el reingreso por encontrarse en excedencia voluntaria.

Se recurre en suplicación por el actor, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado

  1. del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de...

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