STSJ Andalucía 478/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2018:7655
Número de Recurso2180/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución478/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 478/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 22 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2180/17, interpuesto por EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA, en fecha 15 de mayo de 2017, en Autos núm. 225/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sebastián en reclamación de DESPIDO, contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), Luis Andrés, Nieves Y Ofelia y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de mayo de 2017, que contenía el siguiente fallo:

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Sebastián frente a la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), en acción de DESPIDO, debo declarar y declaro que el día 27 de febrero de 2014 el actor fue objeto de un despido IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia, a razón de 138,17 € diarios, con descuento de los salarios percibidos en otros trabajos realizados con posterioridad

al despido y compensación de las prestaciones de desempleo percibidas, que deberá reintegrar la empresa al S.P.E.E, o por el abono de una indemnización de 144.043,22 €, cantidad de la que se debe deducir el importe de indemnización percibida.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Sebastián, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TRAGSA, mediante contrato indef‌inido ordinario a tiempo completo, desde el 3-11-86, con la categoría profesional de ingeniero técnico agrícola -hecho no controvertido-, y percibiendo un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 4.202,70 € mensuales -doc. nº 11 aportado por la parte actora y docs. Nº 24, 25 y 26 aportados por la demandada-.

En fecha 9-2-2005, el actor solicitó una excedencia voluntaria a la empresa. A dicha solicitud accedió la empresa, pasando el actor a la situación de excedencia el día 1-3-2005. En ese momento, el actor desempeñaba el puesto de trabajo de jefe de grupo de actuaciones en la delegación provincial de Almería.

El actor solicitó su incorporación a su anterior puesto de trabajo en la delegación provincial de Almería, accediendo la empresa a su solicitud de reingreso y dando por f‌inalizada su situación de excedencia voluntaria, debiendo el actor personarse el día 11-4-2007 en las of‌icinas de la delegación provincial de Almería para hacer efectivo su reingreso en TRAGSA -doc. nº 6 aportado por la parte actora y doc. nº 28 aportado por la empresa-.

Cuando el actor se reincorporó tras la excedencia en la citada fecha pasó a realizar funciones relativas a la calidad y medio ambiente y apoyando las obras, tareas ligadas a la ejecución de obras. Cuando el actor estuvo en obras tuvo a su cargo personal pero no cuando estuvo en calidad, consistiendo su trabajo en este departamento en elaborar un plan de calidad de la obra -testif‌ical de D. Aquilino, coordinador de zona en la actualidad y anterior gerente de zona y testif‌ical de Dña. Zaida -.

Dña. Zaida trabaja en TRAGSA como jefe de obra desde hace 13 años y conoce al actor. Por encima de los jefes de obra están los jefes de grupo de obra que son los que dan órdenes a los jefes de obra. El actor, tras su reincorporación a la empresa después de la excedencia, no dio órdenes a Dña. Zaida sino que colaboraba con ella en una relación horizontal -declaración de Dña. Zaida -.

En el sistema de clasif‌icación profesional de la empresa se encuentra el grupo 1 relativo al personal de coordinación de actuaciones, que abarca los puestos de trabajo de coordinador de obras, jefes de grupos de obras y jefes de actuaciones especiales. El grupo 2 es el relativo a responsables directos de actuación y abarca los puestos de trabajo de jefes de obra y técnicos de obra. El grupo tercero se ref‌iere a mandos intermedios y comprende los puestos de trabajo de técnicos de apoyo a producción, encargados de obra y capataces de obra. El grupo décimo es el referente a titulados superiores en actuaciones y abarca los puestos de trabajo de diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico (bajo supervisión del coordinador de obras o jefe de obra) -doc. nº 4 aportado por la parte actora-.

SEGUNDO

El 30 de septiembre de 2013 TRAGSA se dirigió a las secciones sindicales de la empresa y al comité intercentros informando de que iba a iniciar un procedimiento de despido colectivo a instándoles a que en el plazo de 15 días formasen la comisión negociadora del periodo de consultas e informasen sobre su composición. El día 10 de octubre se reunieron las centrales sindicales con representación en el comité intercentros y acordaron que sería el comité intercentros el que intervendría en la negociación como interlocutor de la empresa. El mismo día CCOO y CSIF comunicaron a la empresa los miembros de sus sindicatos que intervendrían en la negociación. El 13 de octubre UGT comunicó a la empresa sus representantes en la comisión negociadora y el 14 de octubre fue la central sindical CGT la que comunicó a la empresa su representante. La empresa convocó a los representantes de los trabajadores a una reunión el 14 de octubre con el objeto de transmitirles anticipadamente "información relativa al estudio productivo, económico, organizativo y de dimensionamiento" para preparar el inicio de las negociaciones. Les transmitió el documento que obra en el descriptor 264 de los autos, que se tiene por reproducido. La convocatoria de reunión para inicio del periodo de consultas se hizo para el día 16 de octubre.- El 16 de octubre de 2013 TRAGSA remitió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la comunicación de apertura del periodo de consultas del despido colectivo, justif‌icando el mismo en causas económicas, manifestadas en una persistente reducción de ingresos de seis trimestres consecutivos en comparación con los trimestres de ejercicios anteriores, pérdidas en las cuentas provisionales cerradas a septiembre de 2013 de más de 9 millones de euros y previsión de pérdidas para 2013 y 2014; en causas productivas derivadas de los ajustes de las Administraciones Públicas y la brutal reducción de la inversión pública, lo que habría motivado una reducción de la producción de un 59,4%; y en causas organizativas consistente en la implantación del nuevo modelo de organización territorial que habría dejado las 17 delegaciones autonómicas en 5 unidades territoriales, ref‌iriéndose a un sobredimensionamiento global de la plantilla, tanto la sede central como las delegaciones. La medida de despido colectivo habría de

ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2014. Como criterios para la selección de los trabajadores despedidos se especif‌icaban los siguientes:

"1º.- Trabajadores cuyo puesto de trabajo y unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentren comprendidos en el cuadro recogido en el apartado 5.4 de la Memoria Explicativa, que se sustenta en el informe técnico de causas organizativas y productivas en el que se describe la metodología y los parámetros técnicos para la determinación de los puestos excedentarios.- 2º.- Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes. La aplicación de estos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente".

Tras la celebración de las reuniones correspondientes, se alcanzó un acuerdo en el periodo de consultas que no fue ratif‌icado en las asambleas de trabajadores, ante lo cual TRAGSA adoptó su decisión f‌inal en el procedimiento de despido colectivo notif‌icándola a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores. El contenido de la decisión se ref‌iere a: número máximo de extinciones, indemnización, periodo previsto para la realización de los despidos, trabajadores afectados, criterios para la designación de trabajadores afectados por los despidos, medidas sociales de acompañamiento ofrecidas por la empresa durante el periodo de consultas (se da por reproducido el hecho probado décimo de la sentencia de la Audiencia Nacional de 28-3-2014) -doc. nº 3 aportado por la parte demandada-.

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