STSJ Asturias 328/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:3558
Número de Recurso2834/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución328/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00328/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004128

RSU RECURSO SUPLICACION 0002834 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000696 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Blanca, Evelio, Ezequiel, Fausto, Felipe

ABOGADO/A: DIEGO CUEVA DÍAZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SANTA BARBARA SISTEMAS SAU, Germán, Gines, Guillermo, Hernan, Ezequias, Hipolito, Humberto, Indalecio, Isidoro, Iván, Jaime, Jeronimo, Jon, Juan, Justino

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO, MARCELINO SUAREZ BARO, ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, OLGA TERESA BLANCO ROZADA, ALMA MARIA PANTIGA FERNANDEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 328/2018

En OVIEDO, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002834/2017, formalizado por el LETRADO DIEGO CUEVA DIAZ, en nombre y representación de Blanca, Evelio, Ezequiel, Fausto y Felipe, contra la sentencia número 451/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento sobre DESPIDO 0000696/2013, seguido a instancia de Blanca, Evelio, Ezequiel, Fausto y Felipe frente a SANTA BARBARA SISTEMAS SAU, Germán

, Gines, Guillermo, Hernan, Ezequias, Hipolito, Humberto, Indalecio, Isidoro, Iván, Jaime, Jeronimo

, Jon, Juan y Justino, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Blanca, Evelio, Ezequiel, Fausto, Felipe presentaron demanda contra SANTA BARBARA SISTEMAS SAU, Germán, Gines, Guillermo, Hernan, Ezequias, Hipolito, Humberto, Indalecio, Isidoro

, Iván, Jaime, Jeronimo, Jon, Juan y Justino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 451/2017, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Los demandantes en autos (una vez desistido de la pretensión don Salvador ) prestaron servicios hasta 10-V-13 por cuenta y orden de la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A. (SBS) en su centro de trabajo de fábrica de armas de Trubia (FAT), rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de empresa (BOE 4.2.13) suscrito el 22.11.2012, haciéndolo bajo las siguientes circunstancias personales y profesionales:

    1. mes y año de nacimiento

    2. antigüedad

    3. categoría profesional

    4. nivel/subnivel

    5. área y subárea

    6. salario día en cómputo anual, todos ellos sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores:

    Blanca : NUM000 /1966; 9.7.1983, of‌icial 2ª de of‌icio, SN4, Calidad/Recepción Materiales, 80,57 €.

    Evelio : NUM001 /1959; 13.12.1978, delineante 2ª, SN4, Ingeniería/Procesos/Mecanizados, 79,14 €.

    Felipe : NUM002 /1958; 26-06-1972, jefe organización 1ª, N3, Ingeniería/Procesos/Mecanizados, 97,37 €.

    Ezequiel : NUM003 /1960; 22-9-1974, técnico organización 1ª, N4, Calidad/Recepción Materiales, 85,06 €.

    Fausto : NUM003 /1948, 5.7.1974, of‌icial 1ª administrativo, N4, Producción/Taller Artillería, 85,64 €.

  2. ) En fecha 9 de abril de 2012 la empresa elabora una memoria justif‌icativa del Proyecto de integración de la fábrica de armas de Oviedo y la fábrica de Armas de Trubia. El día 11 de abril de 2.012 se procedió a enviar al Comité de empresa esa memoria y la solicitud de informe previo. Se celebraron distintas reuniones entre el comité de la Fábrica de la Vega y la Dirección de la empresa, levantándose distintas actas que no consta que hayan sido f‌irmadas y entre la representación empresarial y el Comité intercentros. Finalizado el período de consultas la empresa acordó proceder a la integración de los trabajadores de la fábrica de Oviedo en la fábrica de Trubia de forma progresiva, comenzando en el mes de julio y estando prevista la f‌inalización de esa integración en el mes de septiembre del año 2.012.

    De los cinco demandantes sólo el Sr. Evelio procedía de la fábrica de armas de Oviedo, comunicándosele su integración en la FAT con efectos al 19.7.2012.

    Como consecuencia del incremento de la plantilla en la FAT se celebraron elecciones sindicales parciales en 2012 en fecha exacta que se desconoce. La esposa del Sr. Evelio tiene reconocida desde V/2012 discapacidad en grado del 65% por neo de mama y trastorno distímico. En el modelo 145 -comunicación de datos al pagadorconsignó como hijos convivientes dos nacidos en 1991 y 1994 respectivamente.

  3. ) Fausto desde resolución de 03/2012 tiene reconocido grado de discapacidad del 34%. No acredita cargas familiares.

    Con doña Blanca el 23-4-1986 se celebra contrato de trabajo como especialista adscrita al taller de herramientas (de duración indef‌inida). Tiene un hijo nacido en 1994 que vive con ella.

    En el BOE de 30.8.2010 se publicó el plan de Igualdad de la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A. - SBS. Se da por reproducido.

  4. ) Ezequiel ingresó en la FAT tras superar examen de aspirante a ingreso en la Escuela de Formación Profesional Obrera de la fábrica nacional de Trubia (09- 1974), causó alta como f‌ijo y of‌icial de 3ª procedente de la EFPO en 03/1979. Procedente del taller de herramientas tras superar exámenes pasó a trabajar como verif‌icador en departamento de control de calidad. Ascendió en 1990 a técnico de organización de 2ª. Tiene realizado entre otros curso de metrología básica.

    Vivían con él en 2013 dos hijos nacidos en NUM001 /1984 y NUM000 /1980, incorporados al sistema de af‌iliación a la Seguridad Social en fechas recíprocas 14.2.2007 y 4.06.2002, si bien se hallaban en fecha 1.9.12 a 28.2.14 uno y 18.4.13 a 24.7.13 otro percibiendo prestación por desempleo.

  5. ) Felipe tiene dos hijos nacidos en 1982 y 1984, que vivieron con él hasta 2-4-13 uno y hasta 10/10/2001 otro. El que se fue del hogar paterno el 2- 4-13 percibió prestación por desempleo de 01/13 a 5-4-2013, f‌igura como trabajador por cuenta ajena incorporado al sistema el 17-1-2005.

  6. ) Ninguno de los demandantes comunicó a la empresa en el modelo 145 de la AEAT (datos al pagador) obrante en autos situaciones personales o familiares peculiares - no constan todos-.

    Obran en autos las nóminas del último año previo al despido de los cinco actores que se dan por reproducidas en aras a la brevedad, así como la relación de cursos de formación que realizaron ellos así como otros trabajadores de los departamentos de ingeniería y calidad que se tienen aquí por incorporados por igual motivo.

    Dentro de la liquidación de V/13 se descontaron a todos ellos 60,10 € por "anticipo permanente" y se abonaron a los cinco 197,20 € por p.p. paga compensación social cuyo devengo es de 1.4. a 31.03 del año siguiente, liquidable en nómina de marzo. Su importe global íntegro para todas las categorías es de 1800 €.

    Por p.p. pagas extras (incluida la de productividad) se les liquidaron recíprocamente: 1906,45 € a Blanca

    2022,87 € al Sr. Ezequiel

    1939,15 € al Sr. Evelio

    2335,83 € al Sr. Felipe

    2081,78 € al Sr. Fausto .

    Por circular de la Empresa Nacional Santa Bárbara fechada en Madrid a 21.2.2001 se participó a RRHH sobre asunto "anticipo permanente" lo siguiente:

    "En la nómina del presente mes de febrero hemos incluido un Anticipo Permanente para todo el personal de convenio, de 10.000 Ptas. como consecuencia de la modif‌icación en la fecha de pago adelantado al día 30 de cada mes. Este anticipo será reintegrado en el momento en que se produzca el cese del trabajador en la empresa. Por ello es necesario que una copia de la nómina de este mes de febrero de 2001 sea guardada en el expediente individual de cada trabajador, para tenerlo presente en el momento de la liquidación".

    Las pagas extras de convenio (4) son de cómputo anual dos de ellas:

    Productividad

    Compensación social, y de cómputo semestral las otras dos, Verano y Navidad.

  7. ) Fausto causó baja en el sistema, pasando a jubilación, el 10-V-13. Nació el NUM004 -48.

    Blanca de 22-V-13 a 30-4-2016 percibió prestación y luego subsidio por desempleo. No consta trabajando desde el cese en SBS.

    Igual Ezequiel que cobró hasta 21-5-15 prestación por desempleo, subscribiendo c.e. ordinario después y percibiendo desde 22-06-15 subsidio por desempleo mayores 52/55 años.

    Felipe cobró prestación por desempleo-extinción asimismo desde 22-V-13 y desde 18-06-16 f‌igura como perceptor de subsidio por desempleo mayores 52/55 años -ERE subsidio-.

    Evelio cobró prestación por desempleo-extinción de 22-V-13 a 17-06-14. Desde 18-06-14 f‌igura en alta en la empresa Asturmadi Doors S.L.

  8. ) La empresa inició las negociaciones para la tramitación de un ERE de despido colectivo el 14-02-13. En la propuesta inicial de la empresa se hacía constar "6. Criterios de afectación y aplicación de medidas

    protectoras.- La dirección está dispuesta a la negociación junto con la representación de los trabajadores acerca de los criterios de afectación, así como de la posible constitución de ciertas medidas protectoras para aquellos empleados con circunstancias personales más complicadas (Ej: víctimas de violencia de género, empleados con personas dependiendo a su cargo, cargas familiares, etc.). Por consiguiente, una vez f‌ijado...

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