STSJ Canarias 113/2018, 9 de Febrero de 2018
Ponente | GLORIA POYATOS MATAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:2047 |
Número de Recurso | 1440/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 113/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001440/2017
NIG: 3501744420150001144
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 000113/2018
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001094/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario
Recurrente: Beatriz ; Abogado: MARIA SALOME CARRANZA GARCIA
Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001440/2017, interpuesto por Dña. Beatriz e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000053/2017 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0001094/2015-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Beatriz frente al INSS.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. De la relación de hechos declarados probados en la sentencia firme dictada por este Juzgado en fecha de catorce de junio de dos mil dieciséis en los autos sobre impugnación de alta médica -de efectos de diez de junio de dos mil quince- nº 730/2015, seguidos entre las mismas partes litigantes, además de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, cabe destacar: .Hecho Probado Primero. 'La trabajadora actora, Doña Beatriz
, afiliada al Régimen General, NASS NUM000, con base de cotización por contingencias comunes de 1.616,02 € -53,86 €/día-, prestó sus servicios como Oficial Administrativo bajo la dependencia del Ayuntamiento de la Oliva en virtud de contrato indefinido ordinario a tiempo completo entre el uno de enero de dos mil trece y el quince de junio de dos mil catorce, fecha ésta de baja por despido colectivo...De conformidad con el Certificado de empresa - descripción de tareas de fecha de veintiuno de mayo de dos mil quince (doc. 14 actora), la trabajadora realizó las siguientes funciones en el Departamento de Cultura: funciones administrativas:...atención y orientación e información al usuario, así como los trámites necesarios para la documentación solicitada'; el certificado expone que 'Es el departamento de cultura el encargado de organizar y desarrollar los espacios culturales del municipio de la Oliva como, el servicio del auditorio, biblioteca, salas de exposiciones, centros culturales, albergue...también se organiza distintos actos culturales, lúdicos, festivales como: talleres, festivales, cabalgatas, programaciones culturales etc. donde está empleada como el resto del departamento trabaja activamente en su organización y desarrollo cumpliendo cada una de sus funciones...'; .Hecho Probado Segundo. 'Por Resolución emitida por el I.N.S.S. con fecha de salida de cinco de mayo de dos mil quince se dispuso que '..una vez agotada con fecha 28-04-2015 la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de la...IT..ha resuelto reconocer la prórroga por un plazo máximo de ciento ochenta días...sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga mencionada, a partir del día 11-05-2015'...en la propuesta de resolución tras examen del E.V.I. se recoge 'determinado el diagnóstico: hipoacusia neurosensorial bilateral con hiperacusia y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: paciente con nivel auditivo conversacional normal durante la entrevista pero con aumento de la sensibilidad al ruido externo'...La actora, que había sido dada de baja médica por el I.N.S.S. por enfermedad común en fecha de veintinueve de abril de dos mil catorce, fue dada de alta en fecha de diez de junio de dos mil quince, constando en la propuesta de resolución tras examen del E.V.I. el diagnóstico y limitaciones que se asumen por este Juzgador, 'Determinado el diagnóstico: hipoacusia neurosensorial bilateral con hiperacusia y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: paciente con nivel auditivo conversacional normal durante la entrevista pero con aumento de la sensibilidad al ruido externo'...Según consta en el informe médico emitido por el médico inspector en fecha de tres de junio de dos mil quince al respecto de la actora, '..exploración física: buen estado general. Lleva tapones en los oídos que se retira durante la entrevista, con un nivel auditivo conversacional normal incluso más bajo de lo habitual, pero cuando empiezo a escribir en el ordenador se pone las manos delante de las orejas (a pesar de que lo hago con suavidad e intento hacer el menor ruido posible). Romber negativo. Marcha en tandem dentro de la normalidad...Las posibilidades terapéuticas no estaban agotadas, pues, como se refleja igualmente en el informe emitido por el médico inspector en fecha de tres de junio de dos mil quince, '...'INTERCONSULTA REALIZADA A ORL CONSULTOR 08/05/15: criterio más fiable es solicitar un informe completo al ORL del p68 y Western blot de los que está pendiente y si la audición es similar a la previa podría plantearse la reincorporación...evolución: crónica. Posibilidades terapéuticas: pendiente de resultado de TAC craneal realizado y pendiente de cita para RM solicitado por neurología'; en el informe se concluye que la actora presenta '..nivel auditivo conversacional normal durante la entrevista pero con aumento de la sensibilidad al ruido externo referida...Limitada para actividades en ambientes muy ruidosos...'; .Hecho Probado Tercero. 'En el informe del servicio de Otorrinolaringología de fecha de diecinueve de mayo de dos mil quince se aprecia que la actora '..está en seguimiento en ORL por hipoacusia neurosensorial bilateral antigua, empeorada con una hipoacusia súbita del oído derecho. Tiene importante disconfort audiométrico bilateral por lo que hay muy mala tolerancia a los ruidos. Por lo anterior técnicamente no se puede adaptar una prótesis auditiva. Se ruega valoración por neurología'.
En el Fallo de dicha sentencia se dispuso 'Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Beatriz contra el I.N.S.S. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, debo revocar y REVOCO el alta médica emitida por el I.N.S.S. con fecha de efectos de diez de junio de dos mil quince, CONDENO al I.N.S.S. y a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT a estar y pasar por dicha declaración, así como a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT a abonar a la actora la prestación por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común con una base reguladora de 53,86 €/día hasta, en su caso, agotar el período máximo, sin perjuicio de que, agotado dicho plazo máximo, y si así procediera, fuera examinada la demandante a efectos de su calificación en el grado de Incapacidad
Permanente que corresponda, con abono del subsidio correspondiente a dicha IT hasta dicha calificación en el expediente que se pudiera tramitar al efecto'.
SEGUNDO. La actora, quien dejó de prestar servicios para el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA en fecha de quince de junio de dos mil catorce, y quien tiene una base reguladora de 1.331,55 € tras cómputo de bases de cotización del periodo de uno de julio de dos mil diez al treinta de junio de dos mil quince (folio 78 expediente administrativo), ha percibido las siguientes prestaciones públicas: .PRESTACIÓN DESEMPLEO.EXTINCIÓN.TIEMPO TOTAL: .30.06.14-30.12.14; .01.01.15-10.06.15; .11.06.15-24.06.16 (folio 85 expediente administrativo).
Por Resolución dictada por la D.P. de Las Palmas con fecha de salida de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis se acordó '..denegar con fecha 30-08-2016 la prestación de Incapacidad permanente...Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente...' (folio 86 expediente administrativo). La actora ha impugnado dicha resolución mediante demanda que tuvo entrada en este Juzgado en fecha de seis de octubre de dos mil dieciséis (doc. 70 actora).
La citada resolución se dictó tras el siguiente Dictamen Propuesta -una vez reunido el E.V.I. en fecha de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis- de fecha de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, en el que se reflejó al respecto de la actora, partiendo de un proceso de IT por contingencia por 'enfermedad común' iniciado en fecha de veintinueve de abril de dos mil catorce (el mismo que se constituyó como objeto del proceso en la sentencia firme dictada por este Juzgado en fecha de catorce de junio de dos mil dieciséis), que: '.Determinado el cuadro clínico residual: hipoacusia neurosensorial antigua. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: proceso audiológico crónico sin datos actuales audiométricos, conservando adecuado nivel auditivo conversacional con hipersensiblidad al ruido referido' (folio 87 expediente administrativo).
TERCERO. Por Resolución dictada por la D.P. de Las Palmas con fecha de salida de veinticuatro de agosto de dos mil quince se acordó '..denegar con fecha 21-08- 2015 la prestación de Incapacidad Permanente...Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente...' (folio 1 expediente administrativo).
La citada resolución se dictó tras el...
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