STSJ Andalucía 288/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:7226
Número de Recurso1613/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución288/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 288/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1613/17, interpuesto por D. Jorge contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 14 de marzo de 2017, en Autos núm. 1074/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jorge en reclamación de incapacidad no contributiva, contra la CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jorge frente a la CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- El actor, D. Jorge, nacido el NUM000 /1984, con DNI núm. NUM001 solicitó el reconocimiento del grado de discapacidad a la entidad demandada el 18 de julio de 2013 (expediente administrativo).

  1. - Iniciada la vía administrativa, la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha 26 de mayo de 2014 (folio 167 de autos, expediente adminstrativo) en la que reconoció al actor un grado de discapacidad del 15% con efectos desde el 18/07/2013 por presentar según el Dictamen Técnico Facultativo:

  2. - Paresia de nervio periférico, lesion del nervio radial traumática: 10%.

  3. - Trastorno de la afectividad, trastorno distímico no f‌iliada: 5%.

  4. - Proceso en fase aguda no valorable, trastorno interno de rodilla traumática: 0%.

  5. - Sin discapacidad, esplenectomía: 0%.

    Se reconocía como factores sociales complementarios 10 puntos.

  6. - Notif‌icada la resolución al actor e interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de 19 de septiembre de 2014, quedando así agotada la vía administrativa (folio 175 de autos, expediente administrativo).

  7. - El actor solicitó también a la Consejería demandada la concesión de tarjeta de aparcamiento de vehículos apra personas con discapacidad, y mediante resolución de 26 de mayo de 2014 fue denegada la solcitud.

    En el certif‌icado emitido por el EVO en fecha 26/05/2013 se indica que el actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 15%, estando establecido en el artículo 2.2a) de la Orden de 10 de marzo de 2010 un mínimo del 33%, y que no reúne las condiciones que determinan la existencia de dif‌icultades de movilidad recogidas en el Baremo establecido en el Anexo 3 del RD 1971/99 de 23 de diciembre (folio 133 de autos, expediente administrativo que se da íntegramente por reproducido).

  8. - El actor al tiempo de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad presentaba las siguientes dolencias: Paresia de nervio periférico, lesion del nervio radial traumática; Trastorno de la afectividad, trastorno distímico no f‌iliada; trastorno interno de rodilla traumática; esplenectomía. "

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jorge, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 193 formula el actor ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular, para la adición al hecho probado quinto de un nuevo párrafo haciendo constar que "Igualmente, el actor tiene reconocida por sentencia judicial 392/15 del Juzgado de lo Social 1 de Almería una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con fecha de efectos 14 de noviembre de 2013".

Y pese a las objeciones de la Administración recurrida en su impugnación para su estimación por la sola razón de que el juzgador de instancia ha decidido la cuestión controvertida en base al dictamen pormenorizado del EVO al que le otorga superior objetividad que a las alegaciones realizadas por la parte, la misma ha de ser estimada no obstante, a la vista de la nueva regulación que a la cuestión que con dicha adición introduce la recurrente, otorga la normativa que luego en sede de censura jurídica denuncia entre otras como infringida.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) LRJS formula el recurrente su siguiente motivo aduciendo al efecto en síntesis que si bien comparte con la sentencia el número de patologías que padece que son transcritas en el primer párrafo del hecho probado quinto, sin embargo disiente de su valoración, comenzando con la paresia del nervio radial, que pese a los reproches de la Juzgadora de instancia, si fue explicada por el perito el grado de limitación que le atribuye...

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