STSJ Andalucía 170/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:7734
Número de Recurso1221/2012
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

P.O. 1221/2012

SENTENCIA NÚM. 170 DE 2018

Ilma Sra. Presidenta:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Ilmas Sras. Magistradas:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Dña. Cristina Pérez Piaya Moreno.

------------------------------------------------------------ En la ciudad de Granada, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1221/2012 f ormulado por la entidad recurrente Tanismar, S.L., en cuya representación interviene el procurador D. Carlos Alameda Ureña, siendo parte demandada la Comisión Provincial de Valoraciones de Almería, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es de 1.00.872,31,- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones que desestima el recurso de reposición formulado contra anterior resolución de 10-5-12 dictada en expediente de justiprecio 4/12.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; conf‌iriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verif‌icado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado obrante en las actuaciones, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, pero si la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones que desestima el recurso de reposición formulado contra anterior resolución de 10-5-12 dictada en expediente de justiprecio 4/12, en relació a la f‌inca 180-A del plano parcelario del expediente expropiatorio del proyecto de duplicación de calzada de la A-334 de Baza a Huércal-Overa, en el tramo FinesAlbox, afectando a 150 m2 de explanada aglomerada para vehículos rodados, 9 m2 de suelo urbano y 330 m2 de suelo no urbanizable, más las indemnizaciones de traslado de depósito de gas y 40 m2 de cerramiento metálico. La Comisión f‌ijó el justiprecio en la cantidad de 12.712,08,- euros.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justif‌icándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Ha mediado caducidad del expediente expropiatorio, ya que de conformidad con el art. 42.1 Ley 30/92 ha de dictarse resolución en el plazo establecido por ley, con un máximo de seis meses, y si la ley no dijere nada ha de resolverse en el plazo de tres meses, lo que es aplicable a la expropiación forzosa. El procedimiento se inició, conforme folio 7, el 10-5-05 y se f‌inalizó el 10-5-12 (folio 109) lo que determina la caducidad del procedimiento (por resolverse en más de tres meses) y ello conlleva la nulidad de la actuación de la expropiación forzosa, que supone a la vez la nulidad del acuerdo del expediente de justiprecio, determinando la existencia de vía de hecho, que debe incrementar el justiprecio en un 25%.

  2. - La superf‌icie de la f‌inca del recurrente que realmente ha ocupado la Administración es superior a la que se determinó como superf‌icie a expropiar en el expediente: hay una superf‌icie que f‌iguraba en la parcela catastral y sin embargo no aparecía en el plano parcelario como de su titularidad. Esta cuestión propia del expediente de expropiación forzosa puede ser alegada a la hora de impugnar la resolución dictada en el expediente de justiprecio. Se adjunta al escrito de demanda informe elaborado por arquitecto superior D. Onesimo que establece que la superf‌icie indicada en el expediente de expropiación no ref‌leja la realidad de la superf‌icie expropiada, ascendiendo ésta a 3.504,99 m2.

  3. - La Comisión establece que sólo 9 m2 de los expropiados tienen la consideración de suelo urbano, siendo el resto suelo no urbanizable, pero la práctica totalidad de los m2 expropiados tienen la consideración de suelo urbanizable de uso industrial, como deriva del informe de arquitecto municipal del Ayuntamiento de Cantoria.

  4. - Procede la expropiación total de la f‌inca, solicitud que se realizó en vía administrativa, pudiendo hacerse valer tal pretensión en cualquier momento entre la determinación individualizada del bien que se pretende expropiar y la terminación del expediente expropiatorio, no siendo procedente denegar esta pretensión con el argumento de que la licencia del restaurante afectado por la expropiación se hizo en precario. Sí existe derecho a indemnización por la pérdida del restaurante porque la privación del derecho ha operado forzosamente al margen de la libertad revocatoria.

  5. - La denegación de la expropiación total tiene como consecuencia la indemnización por el demérito producido, operando aunque se trate de una modif‌icación de vía pública. Se ha acreditado mediante informe elaborado por arquitecto técnico D. Prudencio la existencia del perjuicio ocasionado, al decir que "el cambio de carretera ha supuesto para la explotación del hotel-restaurante el cierre del mismo y su posibilidad de nueva apertura ya que sus características comerciales, de emplazamiento, accesibilidad, ruidos y comodidad para los clientes se ha perdido pasando de un extremo al otro". La conservación del resto de la f‌inca ha resultado antieconómica.

  6. - Procedencia de intereses de demora en la determinación del justiprecio.

Por todo ello, la recurrente interesa el dictado de una sentencia que estime el recurso formulado, anulando la resolución de la Comisión, para valorar abonar el justiprecio de la superf‌icie que por error de la Administración no fue valorada en la pieza separada y con arreglo a la cantidad establecida en la hoja de aprecio de la propiedad o subsidiariamente según el valor del m2 que resulte de la pericial judicial que se realice, más los intereses de demora desde el 6-3-2006 hasta el 10-5-12.

La parte recurrente impugnó en alzada la resolución que denegó la expropiación de la totalidad de la f‌inca (interponiendo el recurso de alzada el 26-7-12 contra resolución de 20-6-12), siendo desestimado por silencio

administrativo, resolución a la que insta en su escrito de demanda la ampliación del presente recurso contencioso administrativo, y respecto a la que solicita se declare la procedencia de la expropiación total de la f‌inca con las consecuencias que de ello se deriven en orden al justiprecio a satisfacer a la recurrente. Pero esta ampliación fue denegada mediante auto de fecha de 19-5-15.

Frente a ello, el Letrado de la Junta de Andalucía interesa la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Respecto de la caducidad alega por la parte recurrente en aplicación del art. 41 de la ...

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