STSJ Canarias 12/2018, 12 de Enero de 2018
Ponente | JAVIER RAMON DIEZ MORO |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:2092 |
Número de Recurso | 1397/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 12/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: MAR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001397/2017
NIG: 3501744420120000881
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000012/2018
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000838/2012-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario
Recurrente: Araceli ; Abogado: FRANCISCO JAVIER ARTILES CAMACHO
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA; Abogado: FEDERICO DAMIAN RAMETTA
FOGASA: FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001397/2017, interpuesto por Dña. Araceli, frente a la Sentencia 000160/2017 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario dictada en los Autos Nº 0000838/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR.
D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Araceli, en reclamación de Despido siendo demandados AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA y FOGASA y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 27 de abril de 2017 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. De la relación de hechos declarados probados en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha de nueve de diciembre de dos mil tres en los autos sobre despido nº 1399/2003 -ratificada sin alteración de hechos probados por la STJS de Las Palmas de Gran Canaria nº rec. 711/2004, de quince de marzo de dos mil cinco-, cabe destacar: .Hecho Probado Segundo. 'mediante comunicación escrita de fecha 28 de Julio de 2003 la Corporación Pública demandada procede a despedir a la actora [DOÑA Araceli ], aludiendo para ello a un despido de carácter procedente, y siendo la causa del mismo la siguientes: "Transgresión de la buena fe contractual, así como del abuso de confianza en el desempeño de sus funciones en su puesto de trabajo, produciéndose como consecuencia una mala actuación en la confección de nóminas y en la aplicación de la normativa laboral, así como un quebranto económico hacia este Ayuntamiento. Este hecho ha conllevado a una diferencia en la aplicación de los salarios de los funcionarios de esta entidad, no aplicándoseles lo establecido en los presupuestos generales del Estado, teniendo con ello una gran perjuicio económico, y de posibles sanciones por no aplicar correctamente la normativa. Además de haber aplicado subidas salariales en concepto de "PLUS DE PRODUCTIVIDAD" a unos productores determinados entre los que se encuentra usted, sin haber habido DECRETO alguno firmado por la Alcaldía o algún miembro de esta Concejalía autorizando dicha subida. Habiéndose producido además una cantidad bastante considerable de errores en la confección de los contratos laborales del personal de este Ayuntamiento, así como retrasos en la presentación de los mismos en los Organismos Oficiales correspondientes, lo mismo ocurre con las altas y bajas en la Seguridad Social las cuales son tramitadas a través del sistema RED, siendo el envío de los mismos fuera de plazo, dando ello motivo a posibles sanciones por la Inspección de Trabajo...'; .Hecho Probado Tercero. 'Que las funciones propias de la actora en el desempeño normal de sus funciones laborales consistían en una actividad meramente administrativa confeccionando las nóminas de los trabajadores y realizando las altas y bajas de los trabajadores en la seguridad Social'; .Hecho Probado Cuarto. 'Que las decisiones finales que sobre nóminas y altas y bajas en la seguridad Social se tomaron en el periodo en el que fue Alcalde de la demandada Corporación e, Sr. Eladio, eran tomadas por él mismo, siendo asesorado el mismo por un Gabinete Jurídico Laboral externo'; .Hecho Probado Quinto. 'Que la actora fue contratada en el año 1995 mediante Decreto de la Alcaldía como personal de Confianza'; .Hecho Probado Sexto. 'Que la actora es afiliada al Partido Popular y Miembro del Comité Ejecutivo del citado Partido Político'; .Hecho Probado Séptimo. 'Que tras las Elecciones generales celebradas en fecha de 25 de Mayo de 2003 tomó el control del Ayuntamiento demandada una coalición formada por los Partidos Políticos Partido Socialista Canario y Coalición Canaria'; .Hecho Probado Octavo. 'Que estando gobernando el Ayuntamiento de la Oliva el Partido Popular dicha Corporación tenía en plantilla a algo más de doscientos (200) trabajadores, siendo cuarenta y cinco (45) de ellos funcionarios, de los cuales, cuarenta y tres (43) eran agentes de la Policía local, y el resto personal laboral. De la totalidad del personal laboral por su parte, más de cien (100) habían sido contratados mediante decreto del Alcalde como personal de Confianza'; .Hecho Probado Undécimo. 'Que junto con el despido de la actora se produjeron otros cuatro, los cuales fueron conciliados ante presencia judicial el mismo día de celebración del presente Juicio. En todos y cada uno de los despedidos se daba la misma característica: Ser afiliados al Partido Popular y miembros del Comité Ejecutivo insular del citado Partido'.
En el Fallo de dicha sentencia se dispuso 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña Guillerma contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA y contra el FOGASA, debo declarar y declaro Nulo el despido sufrido por la actora en fecha 28 de Julio de 2003, condenando a la Corporación demandada a que readmita de forma inmediata a la actora con las mismas condiciones que el mismo disfrutaba antes del despido sufrido, y debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 88'19 €'.
De la relación de hechos declarados probados en la STSJ nº 1/2014 dictada por el TSJ de Las Palmas de Gran Canaria en fecha de veintiocho de agosto de dos mil catorce en los autos sobre despido colectivo nº 21/2012, seguidos entre la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. y el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA -confirmada sin alteración de hechos probados por la STS nº rec. 9/2015, de veintiuno de julio de dos mil quince-, cabe destacar: Hecho Probado Primero. 'En sesión plenaria de la Corporación demandada celebrada el día 30-3-2012 se aprobó el Plan de Ajuste del Ayuntamiento de La Oliva para 2012-2022, en cumplimiento de lo establecido en al artículo 7 del RD Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinaron obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago de los proveedores de las Entidades Locales, para su remisión
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las liquidaciones presupuestarias detalladas en dicho Plan correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 arrojaron las siguientes cifras: 2010 Ingresos 32, 12 millones €. Gastos 22, 08 millones €. Remanente de Tesorería para Gastos Generales 8.389.426, 32 € Remanente de Tesorería Total 10.507. 966, 07 €. 2011 Ingresos 22, 40 millones €. Gastos 21, 14 millones €. Remanente de Tesorería para Gastos Generales 8.319.603,96 € Remanente de Tesorería Total 8.943.080, 77 €. Informado favorablemente el Plan de Ajuste por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el día 30-4-2012, el Remanente de Tesorería para Gastos Generales aumentó en el 2º trimestre de 2012 al menos en 7.718. 518, 71 € para pago a proveedores, en cuya cantidad disminuyó el importe de las obligaciones reconocidas no pagadas'; .Hecho Probado Segundo. 'Con fecha 11-6-2012 la Alcaldesa - Presidenta de la Corporación demandada emitió comunicación de expediente de regulación de empleo ( despido colectivo) abriendo un periodo de consultas de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2º del Estatuto de los Trabajadores, fundado en causas económicas. A dicha comunicación se acompañaba: Memoria explicativa. Solicitud del informe a que se refiere el art. 64.5 E.T . El número de empleados de la Corporación con vínculo laboral era de 255 y los trabajadores afectados por el despido colectivo eran 46. Su número y categoría profesional se desglosaban seguidamente, agrupándolos en tres relaciones: Puestos no incluidos en la RPT. Supresión de servicios no obligatorios. Titulación, antigüedad y edad. Dichos epígrafes constituían los criterios objetivos utilizados por la Corporación en su designación. Se detalló también el listado de representantes de los trabajadores. Se hacía constar que el periodo previsto para la realización de los despidos sería a partir del día 19- 7-2012. La comunicación fue notificada a D. Íñigo en representación de la Sección Sindical de CC.OO., citándole para iniciar el periodo de consultas el día 13-6-2012 en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, donde se constituiría la Comisión Negociadora correspondiente'; .Hecho Probado Tercero. 'En reunión de la Mesa General de Negociación de la Corporación celebrada el día 12- 6-2012 la Corporación demandada comunicó que como consecuencia de las modificaciones realizadas en la RPT, cesarían 46 trabajadores'; .Hecho Probado Cuarto. 'El día 13-6-2012 quedó constituida la Comisión Negociadora del despido colectivo integrada por los siguientes miembros: Leovigildo CCOO Marcelino CCOO Serafina UGT...
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