STSJ Canarias 8/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2018:2090
Número de Recurso1304/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: NAZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001304/2017

NIG: 3501644420160008608

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000008/2018

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000851/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Gerardo ; Abogado: IBAN URIARTE RIVERO

Recurrido: CORAL DUNAS S.A.; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

Recurrido: COMUN.PROP. DIRECCION000 ; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001304/2017, interpuesto por D. Gerardo, frente a Sentencia 000291/2017 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000851/2016-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Gerardo, en reclamación de Despido siendo demandadoS CORAL DUNAS S.A. y COMUN.PROP. DIRECCION000, con intervención del representante del Ministerio Fiscal, y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13 de julio de 2017, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Gerardo presta servicios para la empresa CORAL DUNAS, S.L. con una antigüedad de 2/8/2002 y en la categoría profesional de limpiador percibiendo un salario mensual bruto de 25,47€ (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Por informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas de fecha 18/11/2016 se concluye lo siguiente en relación con la situación de acoso laboral denunciada por Don Gerardo : "no se ha constatado la concurrencia de acoso hacia su persona. A través de las entrevistas y demás pruebas practicadas no se ha podido acreditar la existencia del mismo." (Prueba documental aportada previamente al juicio y bloque número NUM000 de la parte demandada)

TERCERO

Por informe realizado por Doña Tomasa, Licenciada en psicología el día 2/11/2016, se concluye utilizando la metodología consistente en dos entrevistas semiestructuradas de 3 horas y de 2 horas cada una de ellas, la aplicación de los correspondientes cuestionarios y pruebas diagnósticas y el análisis de documentación aportada que Don Gerardo en el momento de la exploración presentaba un trastorno de ansiedad generalizada. No presenta ningún trastorno de personalidad que haya podido dif‌icultar su adaptación al entorno laboral. La aparición de los síntomas (documentados desde octubre de 2015) está relacionada con un potente estresor, que el explorado identif‌ica como un importante conf‌licto en el área laboral, vivenciado por él como una situación de acoso laboral. Se aconseja apoyo psicoterapéutico orientado a la mejoría de la sintomatología descrita (Prueba documental presentada previamente a la demanda y ratif‌icada en el acto del juicio).

CUARTO

Por informe realizado por la MUTUA ASEPEYO a Don Gerardo el 26/8/2016 el paciente ref‌iere situación de situación de acoso laboral a partir de 2012 constando en su diagnóstico "es necesario descartar trastorno paranoide de la personalidad vs paranoia" y en la conclusiones: "no está en condiciones de la actividad laboral. La esposa ratif‌ica el relato de las afrentas e insultos (lo cual no es determinante porque pueden compartir el delirio)" (Prueba documental aportada con carácter previo al acto del juicio).

QUINTO

El 29/1/2003 Don Gerardo es contratado por Pro. CC DIRECCION000 con categoría profesional de controlador.

El 27/6/2003 fue contratado como auxiliar administrativo con una jornada laboral de 40 horas semanales por la empresa CORAL DUNAS, S.A.

El 1/7/2004 se pacta por Don Gerardo y Doña Sofía la reducción de la jornada laboral del trabajador de 40 a 20 horas semanales.

El día 4/8/2012 f‌irmado por Don Roberto y Don Romulo se modif‌ica con efecto a partir de dicha fecha la categoría del trabajador de controlador a limpiador.

Por escrito f‌irmado por Don Gerardo y Doña Sofía en fecha 20/3/2014 se acuerda la reducción de la jornada laboral con efecto desde el 11/3/2014 de un 50% que fue la pactada en fecha 21/7/2004 a un 12,5%.

Por escrito sin fechar y f‌irmado entre Don Gerardo y Don Roberto consta que por voluntad de ambas partes el contrato a tiempo parcial y con coef‌iciente de 47,50% pasa a ser a tiempo completo desde el 11/3/2014.

(Prueba documental número 1 aportada por la demandante y bloque NUM001 de la demandada)

SEXTO

Don Gerardo tiene prescrito por receta médica los siguientes medicamentos:

AAdiro 100 EFG 100 mg, un comprimido diario

Torasemida 5 mg, 1 comprimido diario.

Nolotil 575 mg, 1 cápsula cada 8 horas.

Diazepam 2,5 mg, 2 comprimidos cada 24 horas.

Seroxat 20 mg, 2 comprimidos al dia.

Deprax EFG 100 mg, 2 comprimidos al día.

(Prueba documental número 4 aportada por la parte demandante).

SÉPTIMO

En informe clínico de fecha 15/9/2015 se diagnostica jaqueca o migraña no especif‌icada. Consta en la historia actual "muy ansioso".

Por consulta externa de neurología del Servicio Canario de Salud del día 29/1/2016 en consulta por episodio de pérdida de visión consta "JD:... Trastorno por déf‌icit de atención en contexto ansioso-depresivo crónico."

En informe de 3/6/2016 Don Gerardo ref‌iere ansiedad.

En informes de 8/7/2016 y 22/7/2016 el diagnóstico es ansiedad generalizada.

En informe de 5/8/2016 consta "me comenta tener cita con PSQ-Mutua Asepeyo el 22/8/2016. Recoge IT (ansiedad-problemas en el trabajo)

(Prueba documental número 5 aportada por la parte demandante)

OCTAVO

En el informe de la psicóloga forense, Doña Eufrasia valorando la existencia de daño psíquico o alteración clínicamente signif‌icativa con grado de afectación a su adaptación a los distintos ámbitos de su vida y secuela psíquica o estabilización y consolidación de esos desajustes psicológicos, derivados de la exposición a una situación traumática (psicopatología traumática) en el que se ha utilizado el Protocolo psicológico forense Sistema de Evaluación Global, SEG, (Arece y Fariña,2009) adaptado a casos de acoso moral en el trabajo y los instrumentos y medios de evaluación análisis documental, inventario de acoso laboral LIPT-60, Inventario de síntomas SCL-90-R, Test de evaluación Global del Estrés Postraumático (EGEP), entrevista cognitiva mejorada de tres sesiones de 4 ó 5 horas cada una. Sus conclusiones son que las declaraciones de Don Gerardo constituye un testimonio válido y suf‌iciente para un estudio de credibilidad conteniendo criterios propios de realidad (incluyendo entre ellos detalles característicos de la agresión) concluyéndose que la acción declarada es muy probablemente real y constitutiva de acoso en el trabajo, descartados otros estresores y riesgos psicosociales. Se constata daño o lesión psíquica... y secuela traumática en estado crónico referida a la estabilización y consolidación de esos desajustes psicológicos, destacando la siguiente sintomatología con signif‌icación clínica que requiere tratamiento farmacológico y psicoterapéutico:

Perf‌il de personalidad con rasgos obsesivos (...) y rasgos depresivos (...)

Presión focalizada del pensamiento.

Dif‌icultad de concentración.

Intrusiones obsesivas.

Sueños recurrentes.

Dif‌icultad en levantarse por la mañana.

Temor y evitación del lugar de trabajo.

Ansiedad.

Aislamiento, evitación y retraimiento social.

Existe nexo causal entre el estresor descrito y la sintomatología clínica (trastorno por ansiedad) desarrollada por el peritado... así como compatibilidad entre tal daño y una victimación por acoso laboral.

Tras diagnóstico diferencial, no se aprecian indicios sistemáticos de simulación.

(Prueba documental número 7 de la parte demandante ratif‌icada en el acto del juicio)

NOVENO

Don Gerardo, Doña Sofía y Don Roberto se comunicaban a través de correo electrónico, siendo dominios del primero coraldunas@hotmail.com, DIRECCION001 y de los segundos coraldunas@yahoo.es.

Desde el dominio coraldunas@yahoo.es se remitió a DIRECCION001 :

El día 18/1/2012 mensaje en el que consta "no sé si te dije que llevaras el IAE para que Lucio lo domicilio. Cuando puedas me mandas escaneado el f‌iniquito de la limpiadora de la Comunidad. Cuando pagues la basura de los bungalows del Sur, escanéame lo pagado que lo necesito".

El día 10/7/2012 mensaje comunicando que "hay que actualizar el alquiler a la cantidad que le dije" y solicitando la impresión de la tabla".

El día 4/9/2011 mensaje en relación con una factura que el destinatario Gerardo debía entregar y un certif‌icado del Registro Mercantil que debía buscar.

El día 30/9/2012 mensaje remitiendo encargo sobre fotos que debía realizar comunicándole que actúa como mandatario verbal en representación del centro.

El día 17/10/2012 mensaje relativo a la cuantif‌icación los salarios de Silhouette.

El día 11/12/2012 mensahe solicitando a Don Gerardo que se ocupe de cambiar una facturación a nombre de la empresa, requerir a Pedro Antonio para que cambie una piedra toda y recordarle la revisión del centro.

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