STSJ Andalucía 1/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:7902
Número de Recurso68/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 68/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª . BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 9 de enero de 2018.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 68/16, interpuesto en nombre de PROPLAURBAL S.L., por la Procuradora Sra. Rodiles-San Miguel Claros, asistido por la Letrada Sr. González Villodres, contra Acuerdo de valoración de la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES de Málaga de la Junta de Andalucía, Administración representada y asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Interviene como interesada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS del AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador Sr. Domingo Corpas y defendido por Letrada de su Asesoría Jurídica.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito el 10/02/16 interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra Acuerdo de justiprecio de la Comisión Provincial de Valoraciones de 22 de Octubre 2015 (Expte. 23/11).

SEGUNDO

Admitido el recurso con resolución de 29/03/16, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito del 29/07/16, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia por la que estimando el contenido íntegro del recurso contencioso-administrativo, anule el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de fecha 22 de Octubre de 2015( Expte 23/11) y declare que:

"1º.- Que la incoación del expediente de justiprecio por Ministerio de la Ley se produjo, como máximo a la fecha de 7 de Enero de 2011 justif‌icado ello por los requerimientos y advertencias llevadas a cabo por mi representada a la G.M.U. No siendo ajustada a Derecho por improcedente la adoptada por la C.P.V. el día 10 de Noviembre de 2011, dado que no se dan los plazos previstos legalmente.

  1. - Declarar, procedente la valoración de fecha 7 de Enero de 2011 incluido el 5% de afección de

843.844,63 €, sin perjuicio de los intereses, producidos por imperativo legal a fecha de presentación de la hoja de aprecio, así como los producidos por demora en el pago. Siendo improcedente la valoración del justiprecio adoptado en sesión de 22 de Octubre de 2015 por la CPV, al igual que el contenido del informe Técnico de Valoración emitido, dado que el método valorativo se llevó a cabo siguiendo el criterio establecido por el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo 1492/2011, de 24 de Octubre en lugar de la Orden ECO 805/2003 de 27 de Marzo.

  1. - Que procedería por tanto el pago a mi representada de la diferencia entre la valoración estimada por el perito de parte y sobre la que existe acuerdo es decir, la cantidad de 472.657,02 €, sin perjuicio de los intereses que le correspondiere a determinar en ejecución de Sentencia.

    La contestación a la demanda por la Administración autonómica es sustanciada con escrito presentado el 17/10/16, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedido que tras los trámites correspondientes:

  2. Inadmita la demanda por falta de aportación del acuerdo expresivo de la voluntad de recurrir de la entidad actora.

  3. Subsidiariamente, inadmita el recurso por extemporaneidad del mismo, ya que a la vista de las pretensiones/ alegaciones formuladas no se recurre el acto de 22/10/15 sino el de 25/04/15.

  4. Más subsidiariamente aún dicte, en su día, sentencia desestimatoria de la demanda, conf‌irmando el acto administrativo recurrido.

    La contestación a la demanda por la Administración municipal es sustanciada con escrito presentado el 29/11/17, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que acuerde la desestimación del mismo en todos sus términos, y consecuentemente la conf‌irmación del acto recurrido.

TERCERO

Con resolución de 21/0272017 es f‌ijada la cuantía del procedimiento en 472.657,02 €.

En auto de 20/02/17 es acordado el recibimiento del pleito a prueba.

Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manif‌iesto a las parte, éstas realizaron sus escritos de conclusiones a 10/05/17 por la recurrente, del 18/05/17 el Ayuntamiento, y del 7/06/17 por la Administración autonómica, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación votación y fallo con resolución de 5/06/17, que tuvo lugar el pasado día trece de diciembre.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho el Acuerdo de de la Comisión Provincial de Valoraciones de 22 de Octubre 2015 (Expte. 23/11) por el que se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de 25 de junio de 2015, de f‌ijación de la indemnización económica sustitutoria de los defectos de aprovechamiento inscritos en el Registro Municipal de transferencias de aprovechamiento a favor de PROPLAURBAL S.L., derivados de un solar sito en C/ Bailarina Isidora Duncan, incluido en el Área de Reparto "AR. SU-R.1 ROSALEDA" por el PGOU de Málaga de 1997.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Con carácter previo al desarrollo de los motivos de impugnación que han llevado a esta parte a recurrir a la vía judicial para esclarecer las disconformidades sustanciales y no ajustadas a derecho que incluye Acuerdo de Valoración recaído en el expediente Nº 23/11 de la Comisión Provincial de Valoraciones en Málaga (en adelante C.P.V.), se puede concretar el presente recurso en los siguientes:

  1. De la fecha de incoación del expediente expropiatorio y las consecuencias legales y de valoración que ello conlleva con el consiguiente perjuicio que no debe soportar el administrado-expropiado.

  2. Nulidad por tanto del acuerdo de valoración aquí recurrido, dictado con fecha 22 de Octubre de 2015, dado que la f‌ijación del justiprecio a la que llega la CPV contiene contradicciones sobre la fecha de incoación, normativa de valoración y aplicación por ende de una fórmula inadecuada. Todo ello sin perjuicio de los errores materiales que se observan, resultando de todo ello un valor no ajustado a derecho.

  3. Reparación del daño causado al expropiado por los perjuicios irrogados tanto por la vía de hecho llevada a cabo por la administración desde la ocupación del suelo y la puesta en servicio al uso público en Junio del año 2002, hasta los retrasos injustif‌icados en la incoación del correspondiente expediente expropiatorio con el correspondiente incremento en intereses generados desde la presentación de la hoja de aprecio por el interesado.

    En def‌initiva la pretensión de esta parte pasa por declarar nulo el acuerdo adoptado por la C.P.V. en este expediente expropiatorio, dado que la fecha que se toma como válida para la incoación por Ministerio de la Ley es errónea con un retraso de diez meses siendo la fecha de incoación el día 7 de Enero de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el art. 140.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, inf‌luyendo de manera desacertada en el método valorativo por aplicación del Reglamento de Valoraciones en lugar de la correspondiente Orden ECO 805/2003 de 27 de Marzo.

    - La presente demanda tiene como origen, la procedencia de la incoación de expediente expropiatorio derivado de una actuación urbanística, llevada a cabo entre los años 1999 y 2002, para una parcela de suelo urbano consolidado, incluida en el Área de Reparto denominado Rosaleda - 1 del P.G.O.U 97 de Málaga (en adelante AR. SU-R.1) en concreto Estudio de Detalle comprendido entre las calles La Viña, calle Industrial y PERI R-2 ? Alcubillas? del PGOU del 97. Constando el mencionado instrumento de desarrollo con aprobación def‌initiva de fecha 26 de noviembre de 1.999. En dicho expediente se emite un informe de fecha 17 de Junio de 1.999 donde por parte de los Técnicos de la GMU del Excmo. Ayuntamiento de Málaga se reconoce un defecto de aprovechamiento urbanístico compensable ascendente a 1.267,49 m2t. Páginas 25 y 26 del EA, copia del informe técnico que sirve de base a la Resolución Municipal donde se reconoce el aprovechamiento indemnizable.

    Sin perjuicio de ello, el promotor de la actuación, mi representando, se vio obligado dado que era condicionante para la validez de la licencia, a ceder de manera gratuita la superf‌icie de 752,50 m2s que pasarían a formar parte del viario público.

    - En el mes de octubre del año 2000, se formuló solicitud al objeto de poder alcanzar acuerdo sobre la compensación del defecto de aprovechamiento resultante de los terrenos objeto de licencia en aplicación de aprovechamiento tipo del área de reparto o compensación en algún Sector de Suelo Urbanizable donde poder materializar su derecho. Aportamos como DOCUMENTO Nº 1 copia de la solicitud efectuada a la

    G.M.U. con fecha 13 de Octubre del año 2000.

    En contestación a lo anterior se dictó acuerdo del Consejo de Administración de la GMU en sesión de fecha 4 de Diciembre del año 2000, denegando la solicitud efectuada, al tiempo que negaban también la existencia del defecto de aprovechamiento generado, por entender, que la memoria del P.G.O.U. de Málaga no...

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