SAP Barcelona 456/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteMARTA CERVERA MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:1790
Número de Recurso1412/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución456/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120168001028

Recurso de apelación 1412/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 120/2016

Parte recurrente/Solicitante: KUNQUAD FURNITURE S.L., Benjamín, Estefanía, SEDENS CONTRACT S.L.U.

Procurador/a: Antonio Urbea Aneiros, Antonio Urbea Aneiros, Antonio Urbea Aneiros, María

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

Cuestiones.- Competencia desleal. Actos de confusión y clausula general. Indemnización de daños y perjuicios.

SENTENCIA núm. 456/2019

Composición del Tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTIN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a once de marzo de dos mil diecinueve.

Parte apelante/ada: Kunquad Furniture, S.L.

Letrado: Ángel Aguado Campos.

Procuradora: María

Parte apelada/nte: Sedens Contract S.L, Benjamín y Estefanía .

Letrado: Carmen Álvarez Mata.

Procurador: Antonio Urbea Aneiros

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 1 de febrero de 2018

Demandante: Kunquad Furniture, S.L.

Demandada: Kunquad Furniture, S.L., Benjamín y Estefanía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Dña. María, en nombre y representación de KUNQUAD FURNITURE S.L., DECLARO que los codemandados han realizado las conductas desleales de confusión del art. 6 de la LCD y de captación ilícita de clientela del art. 4 de la LCD ; CONDENO a D. Benjamín, Dña. Estefanía y SEDENS CONTRACT S.L.U. a abstenerse de realizar las conductas declaradas desleales en el futuro y a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 59.632,63 euros y ello sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y de la demandada. Del recurso se dio traslado a la contraparte, presentando sendos escritos de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 21 de febrero de 2019.

Es ponente la magistrada MARTA CERVERA MARTINEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

1 . La actora, Kunquad Furniture, S.L., ejercita una acción basada en la Ley de Competencia Desleal, por considerar que el comportamiento de la parte demandada es incardinable en los artículos 4, 5, 6, 12 y 14 de la LCD como acto contrario a la buena fe, acto de engaño, confusión, de aprovechamiento de la reputación ajena y de inducción a la infracción contractual. Por ello solicita que se declaren como desleales las conductas que se indican en la demanda, se condene a la parte demandada a la cesación de tales conductas y a la indemnización de daños y perjuicios interesada. En síntesis, la conducta que se imputa a los demandados consiste en que el socio y apoderado de Kunquad, Benjamín, quien se encargaba de la gerencia y del área comercial, junto con su esposa, también demandada y auxiliar administrativa en Kunquad, Estefanía, constituyeron la sociedad Sedens Contract en fecha 5 de noviembre de 2014, con idéntico objeto social, y se dedicaron a desviar a la nueva sociedad toda la actividad comercial y el fondo de comercio de la demandante, cambiando las contraseñas de acceso a las cuentas de correo, llevándose material de oficina, ordenadores y documentación, desviando las llamadas entrantes del número fijo de Kunquad al número móvil de la Sra. Estefanía y tratando con proveedores y clientes en nombre de la actora pero facturando en favor de su sociedad.

2 . La parte demandada, Sedens Contract, S.L. y los Sres. Benjamín y Estefanía, se opusieron a la demanda negando los hechos imputados y su calificación como conductas desleales, insistiendo que en que los socios Sres. Julio y Maximiliano conocieron y consintieron la creación de la mercantil Seden Contract así como que el pago de los servicios prestados a Kunquad por los codemandados se efectuara a través de esta sociedad, habiendo sido autorizados a que facturaran a sus clientes desde la actora o desde Sedens en función de a quien pertenecía el producto que se estaba vendiendo, estando autorizados, por ello, al uso de los signos distintivos de la sociedad actora y de los correos electrónicos corporativos, sin incurrir en acto desleal alguno. Se mantiene, además, que los demandados eran los conocedores del sector de negocio de la actora al tiempo de su constitución y fueron quienes aportaron la cartera de clientes, know-how, diseños y piezas del catálogo, negando la existencia de desvío de facturación ya que la cartera de clientes era de los codemandados.

3 . La sentencia de instancia acoge en lo sustancial los argumentos de la actora y estima parcialmente la demanda declarando que la conducta imputada a los demandados constituye un acto de confusión del artículo 6 de la LCD y un acto contrario a la buena be por captación ilegal de clientela del artículo 4.1 de la LCD, condenando a Sedens Contract, S.L. y a los Sres. Benjamín y Estefanía a que se abstengan de realizar las

conductas declaradas desleales en el futuro y a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de

59.632,63 euros, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

4 . La sentencia es recurrida por ambas partes, constando sendas oposiciones. La demandante únicamente impugna el pronunciamiento referido a la indemnización de daños y perjuicios por el que se condena a los demandados de forma solidaria a pagar la suma de 59.632,63 euros. Considera el recurrente que esta cantidad es claramente insuficiente y que su determinación se basa en una incorrecta apreciación y valoración de la prueba que obra en las actuaciones, puesto que entiende que, salvo excepciones puntuales, todas las operaciones comerciales concluidas por Sedens durante los años 2015 y 2016 son consecuencia de una actuación confusoria y contraria a la buena fe por parte de los demandados, por lo que, partiendo del volumen total de facturación de la demandada hasta el 1/06/2016 que asciende a 519.547,22 euros y aplicando un porcentaje del 70% correspondiente al margen comercial, resulta una indemnización de daños y perjuicios que asciende a 363.683,05 euros, cantidad a la que deberá ser condenada la parte demandada.

5 . La parte demandada recurren con base en los siguientes motivos:

  1. ) Respecto a la autoría del mobiliario, considera que es al codemandado Benjamín y no a Julio a quien debe imputarse su autoría. Afirma que el Sr. Julio se limitaba a ejecutar, como informático, las instrucciones del Sr. Benjamín, tal y como consta en los documentos nº 1 y 29 de la contestación, y de las testificales de Jose Enrique y del legal representante de Indalecio . Además, considera que no es cierto que el coadministrador Maximiliano se desvinculara de la sociedad en noviembre de 2014 sino que de las pruebas aportadas (doc. 8 y 10 de la contestación y 36 de la demanda) se deduce que estuvo vinculado a la empresa hasta la fecha de presentación de la demanda.

  2. ) Considera que no concurre acto de confusión en los términos del artículo 6 LCD por cuanto de las pruebas practicadas (testifical Sr. Benito ) resulta acreditado que todos los socios estaban conformes con la actividad de Sedens y con el uso de los signos y de las comunicaciones a través de Kunquad mientras no se resolviera el conflicto interno, precisamente para no perjudicar a la empresa ni a terceros como a clientes o proveedores. Por lo que se consintió por Kunquad que los demandados pudieran seguir utilizando los signos distintivos, la documentación y las cuentas de correo electrónicos de la compañía para tramitar los pedidos de los productos de Kunquad y dar una cierta apariencia de normalidad. Además se insiste en que el Sr. Benjamín era socio y apoderado, no administrador de Kunquad, y la Sra. Estefanía no era ni empleada, por lo que no tenían ningún deber de exclusividad ni pacto de prohibición de competencia.

  3. ) Niegan la concurrencia de actos contrarios a la buena fe por captación de clientela. En primer lugar, porque es el mismo comportamiento que se ha utilizado para justificar que hay confusión y, en segundo lugar, por no ser cierto que los clientes fueran propiedad de Kunquad puesto que fueron aportados por los demandados.

  4. ) Finalmente se impugna la indemnización de daños y perjuicios por considerar que al no haberse cometido acto desleal no procede la condena a cantidad alguna.

TERCERO

Principales hechos que sirven de contexto

6 . Debemos partir de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia:

"

  1. La demandante se constituyó en junio de 2011 para la actividad de diseño, fabricación y comercialización de todo tipo de mobiliario y equipamiento.

  2. Se fundó por tres socios, los Sres. Julio y Maximiliano, diseñadores industriales y dedicados al área de diseño, catálogos y redes sociales, que eran administradores de la sociedad y por uno de los codemandados, el Sr. Benjamín, que se dedicó en la empresa a la gerencia y el área comercial, siendo la cara visible para terceros, clientes y proveedores y actúa como apoderado de la sociedad.

  3. La otra codemandada, Sra. Estefanía, esposa de Benjamín, desarrollaba tareas de auxiliar administrativa en el área comercial, con el control de pedidos, facturación y correos comerciales.

  4. KUNQUAD trabaja generalmente por encargo de estudios de arquitectura, interioristas y decoradores, pero también ha elaborado un catálogo específico (doc. 3 de...

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