SJMer nº 11 620/2022, 17 de Octubre de 2022, de Barcelona

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:11217
Número de Recurso300/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938567959

FAX: 938844945

E-MAIL: mercantil11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198016638

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 300/2020 -4

Materia: Demandas materia de competencia desleal

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5381000004030020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Concepto: 5381000004030020

Parte demandante/ejecutante: FOMENTO DEL TRABAJO NACIONAL

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Maria Teresa De Gispert Pastor Parte demandada/ejecutada: ASSEMBLEA NACIONAL CATALANA

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 620/2022

En Barcelona a 17 de octubre de 2022

Vistos por mí, Dª Berta Pellicer Ortiz Magistrada titular del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, que conoce de los presentes autos en virtud del Auto de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 5 de mayo de 2022, que aceptó la abstención del Magistrado Titular del Juzgado Mercantil NUM000 de DIRECCION000, los autos del juicio ordinario 300/2020-4 seguidos a instancia de FOMENT DEL TREBALL NACIONAL, representado por D. Francisco Javier Manjarín Albert, Procurador de los Tribunales y defendido por los Letrado Dª María Teresa de Gispert Pastor y Don Gabriel, contra ASAMBLEA NACIONAL CATALANA, representada por D. Jesús Sanz López, Procurador de los Tribunales y defendida por el Letrado D. Xosé Senen Rodríguez Castro,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 27/01/2020, el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT, en nombre y representación de FOMENT DEL TREBALL NACIONAL ( en adelante, FOMENT), formuló al amparo del artículo 4 de la LCD demanda sobre competencia desleal por infracción del artículo 4 de la LCD, frente a la ASSEMBLEA NACIONAL CATALANA (en adelante, ANC), solicitando el dictado de una Sentencia por la que :

  1. Se declare que el conjunto de acciones que integran la campaña "Consum estratègic", puesta en marcha y ejecutada por la parte demandada, debe ser calif‌icada como desleal y contraria a la buena fe.

  2. Se ordene el cierre de la web "Consum estratègic".

  3. Se ordene a la demandada que cese en la realización de cualquier actuación, por cualquier medio, con transcendencia pública, que suponga la difusión de la campaña "Consum estratègic" objeto de esta Demanda y se abstenga de realizarlas en el futuro.

  4. Se ordene a la demandada que en el futuro se abstenga en la puesta a disposición de terceros de sus medios materiales y personales en orden a la realización por dichos terceros de cualquier actuación, por cualquier medios, con trascendencia pública, que suponga la difusión total o parcial de la campaña "Consum estratègic" objeto de esta Demanda.

  5. Se impongan las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que en el plazo de veinte días contestara a la misma por escrito apercibiéndole de que, de no hacerlo así, se declararía su situación procesal de rebeldía; la demandada compareció para contestar a la demanda y oponerse a las pretensiones de la actora, solicitando la desestimación de la demanda y la condena en costas de esta última.

TERCERO

Citados los litigantes al acto de la audiencia previa, en el mismo comparecieron la parte actora y la parte demandada y se celebró con el resultado que consta en la reproducción audiovisual.

CUARTO

En fecha de 27/09/2022 tuvo lugar la celebración del juicio, practicándose las pruebas admitidas en el acto de la Audiencia Previa, salvo las expresamente renunciadas por las partes . Tras la práctica de la prueba las partes evacuaron el trámite de conclusiones y se acordó dejar los autos vistos para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

Con carácter previo a la exposición de las peticiones de las partes y de las alegaciones que sustentan las mismas, y a los efectos de contextualizar debidamente la presente Litis, procede exponer los siguientes antecedentes relevantes:

  1. Con carácter previo a la interposición de la Demanda la actora, FOMENT, en fecha de 19/07/2019, presentó solicitud de Medidas Cautelares previas, que fueron estimadas parcialmente por medio del Auto de 20/12/2019, dictado por el Juzgado Mercantil 11 de Barcelona, que acordó el CIERRE de la web "Consum estratègic" y ordenó a la ANC que cese en la realización de cualquier actuación, por cualquier medio, con trascendencia pública que suponga la difusión de la campaña "Consum estratègic" objeto de este procedimiento; y que se abstenga de realizarlas en el futuro.

  2. La referida resolución fue íntegramente conf‌irmada en segunda instancia, por medio del Auto dictado por la Sección 15ª de Barcelona 103/2020, de fecha de 11/06/2020.

  3. La actora FOMENT de manera simultánea a la presentación de las Medidas Cautelares previas a la Demanda, interpuso denuncia ante la Autoridad Catalana de la Competencia, contra la ANC por estos mismos hechos, con fundamento en el art 3 LDC, por posibles "prácticas desleales que distorsionan gravemente" la competencia en el mercado. Posteriormente, en fecha de 20/09/2019, la actora presentó escrito ante la Autoridad Catalana de la Competencia, aportando nuevos datos sobre la compaña de boicot denunciada, con ocasión de la Diada del día 11 de septiembre de 2019. Según documental que la parte actora aportó en el Acto de la Audiencia Previa, el expediente inicialmente instruido por la Autoridad Catalana de la Competencia como consecuencia de la presentación de dicha denuncia, fue f‌inalmente asumido e instruido por la CNMC (Expediente NUM001

    , CONSUMO ESTRATÉGICO). Consta en autos la Resolución dictada por la CNMC, Dirección General de Competencia, Subdirección de Vigilancia, en relación al referido expediente, de fecha de 15/06/2022, en la que se resolvió no sancionar a la ANC por la referida campaña y archivar el expediente. Esta resolución ha devenido f‌irme.

  4. El 15 de enero de 2020 se produjo, por orden judicial, la clausura efectiva de la página web "Consum Estratègic"·

SEGUNDO

Del fundamento de la Demanda .

La actora, FOMENT DEL TREBALL NACIONAL, presentó Demanda, con los pedimentos anteriormente expuestos, que se basa en los siguientes hechos relevantes para fundar su pretensión:

  1. - En noviembre de 2018 se inició una campaña denominada "Consum estratègic". Tras el apartado denominado CONTEXT (captura de pantalla nº 4 del Acta Notarial que se aporta como Documento 6 de la Demanda ), se señala, en el apartado denominado OBJECTIUS, que el objetivo de la citada campaña según se desprende del documento número 6 acompañado con la Demanda (copia auténtica del acta notarial de presencia, autorizada por la notaria de Barcelona en fecha 11 de julio de 2019) es el siguiente: "La iniciativa de consum estratègic sengloba dins un conjunt de propostes que tenem com a únic objetiu donar efectivitat real a la proclamació de la República catalana, en aquest cas en lambit económic, mitjançant lapoderament de la gent en la presa de decisions de consum quotidià".(énfasis añadido.

  2. - En dicho documento y bajo el título QUÈ FAREM, se explicita que: " Promourem empreses alternatives a les que han participat a la campanya de la por i potenciarem la creació de estructures económiques que, per mitjà del comerç, potencien un teixit productiu català, pròsper per sí mateix, i allunyat de la presa de decisió amb marcat carácter polític.

    Aquesta iniciativa posa a mans de la gent tota aquella informació necessària per tal que cadascú pugui pendre les decisions més ajustades a les seves necessitats diàries, fent èmfasi en aspectes com el respecte al medi ambient, el cooperativisme, l`economia circular, la responsabilitat social, l`adopció de tecnologia 4.0 o el respecte i/o promoció de la llengua catalana com a part indestriable de la realitat del nostre país".(resaltdo añadido).

  3. - Por otra parte, y bajo el nombre de COM FUNCIONA, en la citada acta notarial se establece lo siguiente:

    "Inicialment, en una primera fase que será molt curta, demanem que aquelles empreses, de qualsevol àmbit o sector, que vulguin ser proveïdores de productes i serveis, sinscriguin al registre de proveïdors estratègic, omplint el formulari correspondent.

    De la mateixa manera, demanem, tant a persones com a empreses que estigueu disposats a canviar la vostra empresa proveïdora de serveis (telefonia, llum, gas, assegurances, bancs, benzina, supermercats...), que us apunteu al registre de Consumidores estratègics. Nosaltres mateixos us posarem en contacte amb les empreses proveïdors de serveis.

    No us oblideu de recomanar aquelles empreses que penseu que podrien ser proveïdors estratègics dels seus productes o serveis.

    En una segona fase obrirem el directori dempreses que reuneixen els requisits per oferir els seus productes i serveis, per tal que hi podeu contactar directament . Us oferirem el màxim de informaciò de cada empresa, (de fet, serà una informaciò subministrada per les propies empreses), per tal que pugueu prendere les vostres propies decisions a l`hora de triar el proveïdor de serveis que més s`ajusti a les vostres necessitats i a la vostra consciéncia social i nacional".(resaltado añadido).

    Este apartado f‌inaliza con dos frases en letras mayuscúlas ; FEM ECONOMIA I FEM REPÚBLICA CATALANA.

    Se aporta como Documento 7 de la Demanda artículos publicados en prensa, con declaraciones de dirigentes de la ANC sobre los objetivos de la campaña.

  4. - En relación a la denominada " segunda fase del boicot ", se alega en la Demanda que el 20 de junio de 2019 la presidenta de la ANC anunció en rueda...

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