SAP Lleida 112/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2019:137
Número de Recurso680/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución112/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2520342120168192192

Recurso de apelación 680/2017 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 2)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 262/2016

Parte recurrente/Solicitante: Catalunya Banc, S.A.

Procurador/a: Sagrario Fernandez Graell

Abogado/a: MONICA DEL COLLADO PICO

Parte recurrida: Lidia, Segismundo

Procurador/a: Cecilia Moll Maestre

Abogado/a: Sonia Ribot Pal

SENTENCIA Nº 112/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrados/das :

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 7 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de noviembre de 2017 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario núm. 262/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 2)

a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sagrario Fernandez Graell, en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A. Contra la Sentencia de fecha 09/05/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Cecilia Moll Maestre, en nombre y representación de Lidia i Segismundo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO la demanda que han interposat Lidia i Segismundo contra Catalunya Banc S.A., DECLARO la nul litat de contracte d'adquisició de participacions preferents p de data 16-9-09, així com del bescanvi de les participacions per accions de la demandada i la seva posterior venda, i CONDEMNO la demanda a satisfer a l'actora el cost d'adquisició de les participacions preferents (30.000 euros), més els interesos legals des de la data de l'ordre de comra (16- 09-09), menys l'import de venda de les accions de Catalunya Banc al FGD (10.614,30 euros) i menys els rendiments percebuts els actors que s'acreditaran en fase d'excecució de sentència, i menys els interessos d'aquest rendiments calculats al tipus legal del diner.

L'esmentada quantitat reportarà l'interès legal des de la data del contracte f‌ins a la sentència, interès que s'haurà d'incrementar en dos punts des de la seva data i f‌ins al seu total pagament.

Les costes s'imposen a la part demandada. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad bancaria demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declara la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes celebrado entre las partes, al apreciar la concurrencia de error en el consentimiento prestado al suscribir tales contratos, inducido por la omisión de la información que debía de haber suministrado la entidad bancaria a su cliente.

La recurrente centra su recurso en la procedencia de la excepción de caducidad de la acción de anulabilidad de acuerdo con lo dispuesto en la STS de 12 de enero de 2015 .

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que la acción de nulidad está caducada porque, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, el "dies a quo" de inicio del plazo de caducidad coincide con el momento en que los demandantes ya no percibieron rendimiento alguno derivado del producto contratado, en marzo de 2012, por lo que al presentar la demanda en octubre de 2016 la acción ya estaba caducada.

La recurrente funda sus alegaciones en la STS de 12 de enero de 2015 pero la interpretación que propugna no es la correcta, tal como resulta de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 (nº89/2018 ), que indica al respecto: "...En un caso en el que la sentencia de primera instancia consideró (y la Audiencia no corrigió) como día inicial del cómputo del plazo el de la perfección de un contrato de seguro de vida "unit linked multiestrategia" en el que el cliente había perdido toda la inversión realizada, la sentencia del Pleno de esta sala 769/2014, de 12 de enero de 2015, en la que la ahora recurrente apoya su recurso de casación: i) negó que la consumación del contrato hubiera tenido lugar con su perfección; ii) citó sentencias de la sala en las que se ha precisado cuándo se produce la consumación en ciertos contratos de tracto sucesivo como la renta vitalicia, la sociedad o el préstamo; y iii) sentó como doctrina la de que "en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, f‌inancieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momentoinicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o...

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