STS 139/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:685
Número de Recurso1685/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución139/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 139/2019

Fecha de sentencia: 06/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1685/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/02/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Vitoria, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1685/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 139/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 6 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2016, dictada en recurso de apelación 43/2016, de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Vitoria , dimanante de autos de juicio ordinario 1054/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vitoria; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por D. Primitivo , representado en las instancias por el procurador D. Javier Area Anitua, bajo la dirección letrada de D. Eugenio Moreda, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación la procuradora Dña. María Blanca Aldereguía Prado en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 de Vitoria, representada por la procuradora Dña. Silvia Casielles Morán, bajo la dirección letrada de D. Carlos Chacón Castro.

Se hace constar que por el mismo recurrente se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal que no fue admitido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- D. Primitivo , representado por el procurador D. Javier Area Anitua y dirigido por el letrado D. Eugenio Moreda, interpuso demanda de juicio ordinario, para la nulidad de acuerdos adoptados en junta, contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 núms. NUM000 - NUM001 y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:

"Por la que, estimando íntegramente la demanda, declare:

"1º.- Nulidad del acuerdo de la junta extraordinaria de la Cdad. de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , de fecha 24/06/2014, relativo a la subsanación del acta de la junta general de fecha 7/10/2013, estableciendo como sistema de coeficientes de calefacción, diferentes a los fijados en los estatutos de la comunidad.

"2º.- Nulidad del acuerdo de la junta general extraordinaria de 18/09/2014, por la no votación del punto 3.º del orden del día, relativo a la fijación y modo de resolver los desfases y cantidades pagadas de más o de menos, con sus intereses legales fijados judicialmente y propuesta de atribución a los juicios habidos, a las presidentas actuales y anteriores, y a la administración auxiliar. Votación; imponiendo la obligación a la comunidad demandada a incluir este punto, en el orden del día de la siguiente junta de propietarios que se convoque, para su debate y votación;

"3º.- Nulidad de todos los acuerdos de la junta general extraordinaria de 29/10/2014 y, en especial, del acuerdo relativo a la aprobación de las cuentas del ejercicio.

"Y, todo ello, con expresa imposición de costas del proceso a la comunidad demandada".

  1. - La demandada Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Vitoria-Gasteiz, representada por la procuradora Dña. Soledad Carranceja Díez, y bajo la dirección letrada de D. Carlos Chacón Castro, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:

    "Desestimando íntegramente la demanda con condena en costas".

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vitoria se dictó sentencia, con fecha 12 de noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo. Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Javier Area Anitua, en nombre y representación de D. Primitivo , contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 , con expresa condena al pago de las costas de la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava dictó sentencia, con fecha 22 de marzo de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Primitivo , representado por el procurador Sr. Area, frente a la sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de esta ciudad en el juicio ordinario seguido ante el mismo con el número 1054/2014, del que este rollo dimana, y confirmar la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante".

TERCERO

1.- Por D. Primitivo se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación; de los que solo se ha admitido el motivo cuarto del recurso de casación, basado en:

Motivo cuarto.- Infracción del art. 9 LPH y de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, referentes al pago de las costas procesales en los procedimientos entablados entre las comunidades de propietarios y sus propios comuneros (documentos. 9, 10 y 11 del presente recurso de casación).

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 24 de octubre de 2018 , se acordó inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal e inadmitir los motivos de casación excepto el motivo cuarto que se ha admitido y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición a ese motivo cuarto de la casación en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el motivo cuarto del recurso de casación y evacuado el traslado conferido la procuradora Dña. Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Vitoria, presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes.

La cuestión objeto del recurso de casación está referida a la calificación de los gastos que se aprueban en junta general para hacer frente al pago de las costas en los procedimientos seguidos por un comunero cuando se enfrenta a la comunidad.

En el presente caso, en la junta general ordinaria celebrada por la comunidad de propietarios el 29 de octubre de 2014, y que impugna el recurrente, se incluyen en las cuentas presentadas como gasto general las minutas del abogado y del procurador que han intervenido en los pleitos presentados por el recurrente contra la comunidad. En las dos demandas que planteó no hubo imposición de costas.

En la primera demanda, sentencia 25 de junio de 2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria , la comunidad se allana y se declaró la nulidad del acuerdo de la junta de la comunidad de 6 de marzo de 2013. Sin imposición de costas. (doc. 5 aportado con la demanda).

En la segunda demanda, sentencia 25 de abril de 2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria , se estima parcialmente la demanda formulada por el Sr. Primitivo , se condena a la comunidad de propietarios al pago al recurrente a la cantidad de 392,83 euros. Sin imposición de costas. (doc. 7 aportado con la demanda).

Al resolver sobre este extremo la sentencia recurrida declara que el demandante como forma parte de la comunidad, debe estar y pasar por lo que la junta de propietarios ha acordado sobre la posición a adoptar respecto a los procesos que afectan a la comunidad y en consecuencia debe contribuir al coste de las decisiones colegiadas adoptadas sobre los mismos, en su parte correspondiente, conforme a los principios rectores de la propiedad horizontal y, concretamente, sobre la contribución a los gastos generales acordados.

El recurrente denuncia que este criterio va en contra de la doctrina jurisprudencial establecido en las sentencias de la sala, que acompaña, SSTS 24 de julio de 1997, rec. 2366/1993 ; 24 de junio de 2011, rec. 1959/2007 ; 17 de noviembre de 2011, rec. 2228/2007 .

SEGUNDO

Motivo único.

Motivo cuarto, único admitido.- Infracción del art. 9 LPH y de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, referentes al pago de las costas procesales en los procedimientos entablados entre las comunidades de propietarios y sus propios comuneros (documentos. 9, 10 y 11 del presente recurso de casación).

Se estima el motivo.

Esta sala en sentencia de 24 de junio de 2011, rec. 1959/2007 , declaró:

"[...] "Por su parte la STS de 23 mayo 1990 añade que: "si ciertamente son a cargo de todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios, conforme a las respectivas cuotas de todos los que la integran, los gastos judiciales que se produzcan en litigios con terceros, o sea con quienes no vengan integrados en la Comunidad correspondiente, no sucede lo mismo cuando, como en el presente caso ocurre, provengan de actividad judicial producida en que la razón corresponda a los miembros de la comunidad demandantes o demandados, puesto que en tal caso no puede hacerse recaer sobre éstos los que tienen su causa generadora en la actitud procesal que se estimó judicialmente inadecuada pues lo contrario tanto supondría hacer recaer, de forma improcedente, las consecuencias económicas de reclamación u oposición estimada inadecuada sobre aquellos cuyo derecho es reconocido, sin generar por tanto beneficio para la Comunidad la reclamación de oposición formulada por ésta, creando con ello una situación fáctica, con la consiguiente proyección jurídica, que hace que, a tal fin, el propietario partícipe que ha obtenido resolución favorable tenga la consideración de tercero en relación a la tan citada Comunidad"[...]"

Igualmente declaró en sentencia 146/2012, de 26 de marzo :

"Si a todo lo anterior se une que la sentencia de esta Sala de 24 de junio de 2011 (rec. 1959/07 ) declaró como doctrina jurisprudencial que "cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a esta pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios", la desestimación de los motivos no viene sino a corroborarse".

Aplicando la referida doctrina jurisprudencial en el presente caso, podemos entender que la sentencia recurrida vulnera la doctrina citada, pues se ha reconocido parcialmente al recurrente su derecho (en dos procedimientos previos), lo que nos lleva a entender que tiene la consideración de tercero en relación a la comunidad y, por tanto, no podrían calificarse los costes procesales como gastos generales como hace la sentencia recurrida.

No consta que el demandante actuase en aquellos procedimientos con mala fe o conculcando el orden jurídico ( sentencia 442/2018, de 12 de julio; recurso 3477/2015 ).

La cuestión debatida fue planteada en la demanda, por lo que no tiene consideración de cuestión nueva.

TERCERO

Estimado el recurso de casación, no procede imposición de costas, con devolución del depósito constituido ( arts. 394 y 398 LEC ).

Estimados parcialmente la demanda y el recurso de apelación, no procede imposición de costas en las instancias.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Primitivo , contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2016 dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Vitoria, apelación 43/2016 .

  2. - Casar parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de que la comunidad no puede cargar al demandante los gastos procesales habidos en los procedimientos 608/2013 y 307/2014 de los Juzgado de Primera Instancia núms. 5 y 2 de Vitoria, respectivamente, procediendo, en su caso, la restitución de lo indebidamente cobrado por la Comunidad de Propietarios.

  3. - No procede imposición de costas de la casación, con devolución del depósito constituido.

  4. - No procede imposición de costas en la primera y segunda instancia.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

9 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 28 Octubre 2020
    ...de la resolución combatida en cuanto a la limitación de la doctrina jurisprudencial antedicha, recogida últimamente en la STS n.º 139/2019, de 6 de marzo, a los supuestos de condena en costas, el recurrente se aparta de su base fáctica, haciendo supuesto de la En cuanto al tercero de los mo......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 295/2021, 24 de Junio de 2021
    • España
    • 24 Junio 2021
    ...o demandados" (en palabras de la STS 24 de junio de 2011), esto es, hay que analizar cada caso concreto, como hace la sentencia del Tribunal Supremo 139/2019 de 6 de Marzo, esto es, hay que analizar cada caso concreto para constatar si la pretensión u oposición del comunero era jurídicament......
  • SAP Alicante 517/2021, 29 de Noviembre de 2021
    • España
    • 29 Noviembre 2021
    ...en cuanto a las costas procesales impuestas a la Comunidad de Propietarios resulta de aplicación la doctrina contenida en la STS. nº 139/19, de 6 de marzo, con cita de las otras resoluciones en relación con el pago de las costas procesales en los procedimientos entablados entre las comunida......
  • ATS, 19 de Octubre de 2022
    • España
    • 19 Octubre 2022
    ...ya se encontraba en un escenario de insolvencia y calificó de tales operaciones como alzamiento de bienes, de la que conforme a la STS 139/2019 de 6 de marzo, ( sentencia mencionada expresamente) eran responsables tanto la concursada, Ejidofruit y a la persona afecta a esta D. Jose Manuel c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR