SAP Barcelona 152/2019, 1 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2019:1569 |
Número de Recurso | 1118/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 152/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168154934
Recurso de apelación 1118/2017 -3
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 807/2016
Parte recurrente/Solicitante: Consuelo, Delfina
Procurador/a: Virginia Gomez Papi, Virginia Gomez Papi
Abogado/a: Rafael Vicario González
Parte recurrida: Enma, Epifanio
Procurador/a: Mª Paz Lopez Lois, Jesus-Miguel Acin Biota
Abogado/a: Daniel Alejo Pérez, Albert Gabañach Forner
SENTENCIA Nº 152/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Barcelona, 1 de marzo de 2019
En fecha 8 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 807/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Virginia Gomez Papi, en nombre y representación de Consuelo, Delfina contra Sentencia - 25/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Paz Lopez Lois, en nombre y representación de Enma
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo la demanda presentada per Enma i declaro la resolució del contracte de 16 de maig de 2011 d'arrendament de l'habitatge situat al DIRECCION000, NUM000 - NUM001 pis NUM002 porta NUM003 de Barcelona, per expiració del seu termini de duració. Declaro la procedència del desnonament, i condemno la part demandada a desallotjar-lo dins del termini legal amb l'advertiment que si no ho fa se'n durà a terme el llançament al seu càrrec.
Condemno Epifanio a pagar a l'actora 2.000 euros.
Coondemno Consuelo a pagar a l'actora 2.000 euros.
Condemno Delfina a pagar a l'actora 2.000 euros.
Cada part pagarà les costes causades a instància seva i la meitat de les comunes. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .
Con la demanda inicial la actora, Enma, propietaria de la vivienda sita en DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM003 de esta ciudad ejercita una acción de desahucio por expiración del término contractual a la que acumula la de reclamación de rentas que dirige contra Epifanio, Consuelo y Delfina, coarrendatarios de la misma en virtud de contrato suscrito el día 16.5.2011. Alega la actora que, conforme a lo dispuesto en el art. 9 LAU en su redacción vigente al tiempo de concertarse el contrato, éste expiró el día 16.5.2016, no habiéndose producido la prórroga prevista en el art. 10 del mismo texto legal, al haber comunicado la propiedad burofax a los arrendatarios con la antelación legalmente prevista su voluntad de dar por finalizado el contrato a su vencimiento; por otra parte, alega que la última renta abonada por los demandados corresponde a la mensualidad de mayo de 2016, adeudándole todas las vencidas con posterioridad. Con tal fundamento solicita que se dicte sentencia por la que se declare extinguido el contrato y se condene a los demandados al desalojo de la vivienda, así como al pago de la cantidad de 1.222'8€ más las rentas futuras hasta la recuperación de la posesión. Al tiempo de celebrarse el juicio (23.5.2017) la actora cifra la suma por rentas debidas en 7.336'80€.
El codemandado Sr. Epifanio contestó a la demanda alegando que el mismo había abandonado la vivienda con anterioridad, lo que era conocido por la actora. Manifiesta que, por su parte, no se niega a devolver la posesión, si bien no puede entregarla, y, por ello, se allana a la demanda, interesando que no se le condene al pago de las rentas futuras y que no se le impongan las costas.
Por su parte, las codemandadas Sras. Consuelo y Delfina se oponen a la demanda alegando que nada adeudan a la actora pues al extinguirse el contrato dejan de devengarse rentas, habiendo abonado todas las rentas que han vencido durante la vigencia del contrato; en la misma línea, afirman que no cabe la reclamación de rentas futuras prevista en el art. 440.3 en los desahucios por expiración del plazo contractual. Por último, manifiestan que la Sra. Consuelo ya no reside en la vivienda y que la Sra. Delfina, que sí vive allí con su familia, tiene una precaria situación económica y se encuentra en espera de que se le facilite por la administración un alquiler social.
Seguido el juicio por sus trámites recayó sentencia que, estimando la acción de desahucio, declaraba la resolución del contrato (sic) por expiración del plazo de duración y condenaba a la parte demandada al desalojo de la vivienda; asimismo condenaba a cada uno de los demandados al pago de la suma de 2000€, al considerar que extinguido el contrato no se seguían devengando rentas, por lo que la reclamación ha de entenderse en concepto de indemnización por el uso indebido de la vivienda, cuya cuantía, al acumularse a un juicio verbal, no puede superar los 6.000€, suma que debe repartirse entre los tres codemandados con base en el principio de mancomunidad.
Frente a dicha resolución se alzan...
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