SJPII nº 1 110/2021, 22 de Junio de 2021, de El Vendrell

PonenteTOMAS BURILLO SERRANO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JPII:2021:447
Número de Recurso299/2020

Juzgado Primera Instancia 1 El Vendrell (UPAD)

Francesc Riera, 13

Vendrell (El) Tarragona

Procedimiento Juicio verbal (desahucio por falta de pago) 299/2020 Sección B

NIG : 43163 - 42 - 1 - 2020 - 8112708

Parte demandante Gregorio y Diana

Procurador JOSE ROMAN GOMEZ

Parte demandada Esperanza y Moises

Procurador MARIA DOLORS LOU CABALLE

SENTENCIA

El Vendrell, a 22 de junio de 2021

Vistas por mi, Tomás Burillo Serrano, Juez en sustitución de este juzgado, las presentes actuaciones de juicio verbal de desahucio en los que es parte actora Diana y Gregorio, representados por el Procurador José Román Gómez y asistidos de la letrada María del Carmen Fernández Vales, contra Moises y Esperanza, representados por la Procuradora María Dolors Lou Caballé y asistidos del letrado Pedro Pablo León González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante demanda interpuesta ante el SCPG de El Vendrell, el día 26 de junio de 2020. Se solicitaba que se declarase el desahucio por falta de pago de la f‌inca de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Cunit (Tarragona), y que se condene a la parte demandada al pago de

2.450 euros y las sumas que se devenguen en concepto de renta yy suministros hasta la entrega efectiva de la posesión de la f‌inca, con imposición de costas.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 23 de diciembre de 2020 se procedió a contestar a la demanda oponiéndose a la misma.

TERCERO

El dia 16 de junio de 2021se celebró la vista, en la que se propuso por la actora como prueba la documental aportada con la demanda y más documental aportada en el acto del juicio oral consistente en una factura de consumo de agua y comunicaciones de letrados y entre las partes. Por parte de la parte demandada se propueso la documental aportada con su escrito de contestación, así como el interrogatorio de la actora, que que se denegó al no haberla propuesto con la antelación correspondiente y la testif‌ical de Paulina, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión en el hecho de que la f‌inca es de su propiedad y que fue arrendada a Moises y Esperanza en fecha 17 de marzo de 2019, por un año, prorrogable, a razón de 700 euros mensuales. Los demandados habrían incumplido sus obligaciones, habiendo dejado de pagar 350 euros del mes de marzo de 2020 y las mensualidades completes de abril a junio de 2020.

Respecto de la parte demandada, se acepta la titularidad del bien y el contrato de arrendamiento. Se invoca una excepción processal previa de inadecuación de procedimiento por cuestión compleja, la extinción del contrato de arrendamiento con fecha 16 de marzo de 2020, y una excepción material prèvia de compensación de créditos por la no devolución de la f‌ianza, de 700 euros, por parte de los arrendadores, hoy demandantes.

SEGUNDO

Se opone por los demandados, en primer lugar, la inadecuación de procedimiento para resolver el litigio por cuestión compleja, ya que los titulares del contrato como arrendatarios habían preavisado, en plazo y forma, a los arrendadores su voluntat de no prorrogar el contrato de arrendamiento, anunciando que éste quedaria extinguido el 16 de marzo de 2020. Los demandados no habían ocupado nunca el piso, que fue ocupado por el hijo de los demandados y su esposa, y que los demandados suscribieron el contrato al ser titulares de pensión de jubilación y poder así ayudar a su hijo y esposa.

A pesar de preavisar correctamente de su voluntat de no prorrogar el contrato, sin embargo, nunca entregaron las llaves de la vivienda arrendada y, en consecuencia, nunca devolvieron la posesión de la misma a sus propietarios.

Este jugador entiende que no hay en este caso cuestión compleja. Siguiendo la jurisprudencia existente sobre la materia, en el sentido de que, aunque el carácter sumario del juicio de desahucio no admite el planteamiento de cuestiones que rebasen su estrecho ámbito, ello no quiere decir que cualquier cuestión compleja que aleguen los demandados...

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