AAP Barcelona 29/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2019:591A
Número de Recurso418/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución29/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170025666

Recurso de apelación 418/2018 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 165/2017

Parte recurrente/Solicitante: Enriqueta

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: JORDI CALVO COSTA

Parte recurrida: ADEHALA SL

Procurador/a: Mª Carmen Fuentes Millan

Abogado/a: Antonio Menacho De Solá-Morales

AUTO Nº 29/2019

Magistrados/a:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 27 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 165/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de Dª. Enriqueta contra Auto - 18/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. Mª Carmen Fuentes Millan, en nombre y representación de ADEHALA SL.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Sobreseo el presente proceso por concurrir la excepción de cosa juzgada.

Condeno a la actora al pago de las costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

1.- La actora, Dª Enriqueta, ejercita acción frente a Adehala SL interesando que se declare que el contrato de arrendamiento de local suscrito entre las partes el 22 de diciembre de 1989 sobre la tienda primera y bajos interior del edif‌icio sito en Paseo de Gracia, 46 de Barcelona quedó extinguido el 1º de enero de 2015, tal y como predica la DT 3ª B) 1º Lau 1994 ; que desde entonces se haya en tácita reconducción por meses; que requerida la demandada para el desalojo en fecha 15 de febrero de 2016, desde entonces posee sin título.

Como consecuencia de ello, pide que se condene a la demandada a desalojar el local y a pagar en concepto de lucro cesante la cantidad de 81.534,98 euros cada mes desde que debió desalojar, junio de 2016.

En lo que interesa, diremos que la parte actora señala que en el juicio ordinario1036/03 seguido ante el juzgado nº 10 de Barcelona se presentó demanda por la propiedad frente a Adehala SL en la que se pedía: " Se declare, la aplicación directa al contrato de arrendamiento de fecha 22 de diciembre de 1989 de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/94, de Arrendamientos Urbanos, en virtud de sumisión expresa de las partes a dicha normativa en aplicación de la cláusula adicional 2! Del contrato de arrendamiento, y determinando, en consecuencia en el Fallo de la Sentencia, la extinción del contrato una vez llegado el 31 de diciembre de 2014.

Subsidiariamente, de no estimarse dicha acción principal, se declare la aplicación al referido contrato de la citada Disposición Transitoria 3, determinando que el contrato quedará extinguido el 31 de diciembre de 2014, siendo una continuación de otro anterior suscrito el 29 de mayo de 1981.

Subsidiariamente, se declare la nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 22 de diciembre de 1989 por error sustancial de la parte arrendadora al prestar su consentimiento.

Subsidiariamente, se declare la nulidad de la cláusula 29 del contrato de arrendamiento de fecha 22 de diciembre de 1989 por contravenir el orden público económico y el orden jurídico en general."

La sentencia 288/06 de la sección 13 de esta Audiencia conf‌irma la del juzgado que desestima la demanda cuyo suplico se ha trascrito. En esta sentencia se aplica la existencia de cosa juzgada respecto del previo proceso de actualización de rentas sustanciado con el nº 432/96 ante el juzgado nº 10 de Barcelona, en el que se rechazó la actualización por estar sujeto el contrato a la DT 1ª y no a la 3ª. E, inequívocamente, sujeta el contrato de 1989 al régimen de la DT 1ª Lau 1994 .

A partir de la STS 582/09, 9 septiembre, se cambia el criterio jurisprudencial y los contratos posteriores a la entrada en vigor del RDL 2/85 (Decreto Boyer) en los que voluntariamente se ha pactado el sistema de prórroga del artículo 57 TRLau 1964 se considera que quedan sujetos a la DT 3ª Lau 94 en cuanto se ref‌iere a su duración.

La parte actora, tras efectuar diversas consideraciones sobre la temporalidad de los contratos, y la especial relevancia que su estudio ofrece cuando una parte es una persona jurídica, concluye af‌irmando que el contrato de autos, de 1989, hay que entenderlo sujeto a la DT 3ª Lau .

A continuación, pasa a analizar el dictamen unido a la demanda sobre la cuestión, emitido por D. Luis Diez-Picazo (q.e.p.d.), y concluye cuantif‌icando el perjuicio económico que se le está ocasionando como consecuencia de la negativa de la demandada a desalojar el inmueble.

2.- La parte demandada se opone a la pretensión de la actora alegando, en primer lugar, la excepción de cosa juzgada, pasando seguidamente a plantear su punto de vista sobre las diversas cuestiones planteadas por la actora, anunciando la aportación de un dictamen jurídico sobre la cuestión.

SEGUNDO

Decisión de la jueza y recurso.

1.- Tras la audiencia previa, la jueza dicta el auto ahora recurrido en el que, estimando la excepción de cosa juzgada, acuerda el sobreseimiento del proceso con imposición de costas a la parte actora.

2.- La parte actora recurre en apelación y dice:

  1. la jueza no analiza la concurrencia de la triple identidad para apreciar la cosa juzgada negativa, debiendo resolverse la positiva en la sentencia sobre el fondo.

  2. la causa de pedir en el juicio ordinario nº 1036/03 seguido ante el juzgado nº 10 de Barcelona y la del que ahora nos ocupa es distinta.

  3. no concurre la excepción de cosa juzgada.

TERCERO

Decisión del tribunal de apelación. Consideraciones generales.

1.- Los términos en que se plantea el debate nos obligan a aclarar que es la propia parte actora la que admite en su demanda el hecho de que entre el juicio ordinario 1036/03 y el actual el objeto del proceso es idéntico (así se reconoce expresamente al folio 24).

Viene esto al caso de las alegaciones de la parte apelante acerca de la falta de identidad de causa entre los pedimentos del anterior proceso y el actual. Lo que se pidió y lo que se pide es exactamente lo mismo: la extinción del contrato de arrendamiento vigente entre las partes por aplicación de la DT 3ª Lau .

2.- Dicho lo anterior, hemos de recordar el panorama normativo y jurisprudencial:

  1. artículo 117 CE : los tribunales están sometidos al imperio de la ley.

  2. artículo 9.3 CE: la Constitución ampara el derecho a la seguridad jurídica.

  3. artículo 40.1 LO Tribunal Constitucional : las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales.

  4. artículo 1.1 CC : las fuentes del Ordenamiento son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

  5. artículo 1.6 CC : la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

  6. artículo 3 CC : las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y f‌inalidad de aquellas.

  7. artículo 222.1 Lec : la cosa juzgada de las sentencias f‌irmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

  8. artículo 421.1 Lec : Cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución f‌irme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 222, dará por f‌inalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento.- Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que, conforme al apartado 4 del artículo 222, el efecto de una sentencia f‌irme anterior haya de ser vinculante para el tribunal que está conociendo del proceso posterior.

    Desde la perspectiva jurisprudencial, tenemos:

  9. la STS 628/18, 13 noviembre dice que "Conforme a la jurisprudencia de esta sala sobre los arts. 400 y 222 LEC, lo decisivo o determinante es la pretensión ( sentencia 664/2017, de 13 de diciembre ), de modo que no se puede volver a reclamar lo ya reclamado en un litigio anterior ( sentencia 417/2018, de 3 de julio ) ni solicitar el cumplimiento de un mismo contrato por dos veces ( sentencia 9/2012, de 6 de febrero ), pues "la f‌inalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio se reproduzca indef‌inidamente" ( sentencia 164/2011, de 21 de marzo )."

  10. la STS 574/18, 16 octubre dice: "se solicitaba en el "suplico" de la demanda que se dictara sentencia por la que "se declare nula la cláusula segunda del contrato de 1 de enero de 1987, debiendo sujetarse las partes en cuanto a la duración o plazo de arrendamiento a su tácita reconducción mensual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1581 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR